Alegatos de apertura de la parte acusadora

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas37-39

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Si el juicio descansa en la acusación, el Fiscal no necesita de una frase o lema clave en sus exposiciones iniciales, porque el objeto del debate ya se determinó con los hechos y contra las personas señaladas en la acusación. En ese sentido, el Fiscal realizará un resumen de la misma, que el Juez de Juicio conoce in extenso a través del auto de apertura a juicio oral;41ahora bien, tal exposición se asemeja con su discurso realizado en la audiencia intermedia, con la diferencia que en el juicio oral, el Fiscal resumirá la acusación que ha pasado por el filtro del Juez de Control o de Garantías, describiendo sumariamente los medios de prueba ya admitidos por el citado órgano jurisdiccional. En lo que respecta, al sistema de justicia español, dentro de la denominada fase intermedia, el Fiscal examinará si, a la vista de las actuaciones practicadas, existe base suficiente para la admisibilidad del juicio oral sobre el delito enjuiciado. En ese sentido, cuando no exista acusador particular y el Fiscal considere que en el sumario se han reunido los suficientes elementos para hacer la calificación de los hechos y poder entrar en el juicio oral, lo hará presente al Juez de Instrucción para que, sin más dilaciones, se remita lo actuado al Tribunal competente.

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Por otro lado, los alegatos de apertura del asesor jurídico de la víctima u ofen-dido también se asemejan al discurso que ha emitido en la audiencia intermedia, pero limitándose a los medios de prueba admitidos por el Juez de Control o de Garantías en la mencionada audiencia (y que complementarán los medios probatorios de Fiscalía) y en la cuantificación del monto de la reparación del daño.

Finalmente, ¿Qué estructura de alegatos de apertura se sugiere? Como es una técnica de litigación oral, lo que se expondrá en las siguientes líneas constituyen recomendaciones, mas no cargas procesales; sin embargo, tales sugerencias se construyen, se insisten, sobre la base de un modelo de juicio de derecho y no de juicio por jurado. Es decir, ¿estoy obligado a exponer de pie o sentado? No, es a libre voluntad del expositor ¿Colocar las manos en una determinada posición me da puntos? No, se insiste que el juicio descansa en la acusación y la condena en los hechos probados en el juicio; pero el abogado, como toda persona, puede auto organizar sus espacios de libertad y comodidad, para el efecto de expresar sus argumentos ante la inmediación que permite la oralidad.

Sin embargo, no se...

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