El alcance del informe psicosocial en los procedimientos de separación, divorcio y ruptura de parejas de hecho

AutorJosefa Calderón Muñoz - Mª. Dolores Uralde Gorgojo
Cargo del AutorTrabajadora Social. Equipo Psicosocial Juzgados de Familia de Sevilla - Psicóloga. Equipo Psicosocial Juzgados de Familia de Sevilla
Páginas99-107

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Resumen

El trabajo de los equipos psicosociales consiste en la elaboración de un informe pericial que sirva de asesoramiento al órgano judicial para la toma de decisiones en los procedimientos de separación y/o divorcio, teniendo en cuenta el criterio del interés superior del menor.

Introduccion

Los peritos adscritos a los juzgados existen desde 1983, tras la creación de los juzgados especiales de familia por la ley del divorcio de 1981, quedando recogido en la ley de Enjuiciamiento civil (LEC) en los artículos 335-352.

Art. 335.1 Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

En los comienzos de la aplicación de la ley del divorcio, la atribución de la custodia a las madres en las separaciones y divorcios era prácticamente automática, quedando para los padres solo un régimen de visitas, atribuyéndose la custodia a éstos únicamente en el caso de madres con patologías o circunstancias personales y/o sociales adversas.

Sin embargo, después de más de 30 años desde la entrada en vigor de la ley de divorcio, en los que se han producido numerosas modificaciones legislativas que han permitido adecuarse a las nuevas formas y cambios producidos en la sociedad española y particularmente respecto al papel de la mujer, y como consecuencia de ello, los padres han asumido más funciones en la vida de los hijos y en la actualidad, se contempla la custodia compartida como

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una medida para llevar a cabo la responsabilidad parental , que se rige por la reforma de la ley de divorcio de 2005, y que en algunas comunidades autónomas se establece la custodia compartida como opción preferente.

Esto ha dado lugar a que hayan aumentado en número y complejidad los informes periciales solicitados por los órganos judiciales a los equipos.

Los equipos psicosociales de los juzgados de familia

Los Equipos Psicosociales forman parte de los Equipos de Apoyo de la Administración de Justicia, están adscritos a los Juzgados de Familia, en el caso de Sevilla los forman tres Equipos compuestos por Psicólogos y Trabajadoras Sociales.

Las solicitudes de intervención, es decir, la petición de informe provienen de diferentes Juzgados:

De los cinco Juzgados de Familia de Sevilla.

De los cuatro Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Sevilla.

De todos los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la provincia de Sevilla. De cualquier Juzgado de Primera Instancia de otra localidad, cuando una de las partes implicadas en el procedimiento judicial reside en Sevilla o provincia.

La intervención consiste en realizar:

Informes Psicosociales, Psicológicos o Sociales.

Exploraciones judiciales de menores en el que se puede requerir la presencia del psicólogo.

Seguimientos de casos que se ha recomendado realizar por parte del equipo en la conclusión del informe.

Ratificación del informe en la vista o juicio, el perito da respuesta a las preguntas formuladas tanto por los abogados de ambas partes, como por el fiscal y/o por el juez en relación al informe elaborado.

Las áreas de intervención de los Equipos Psicosociales son:

En procedimientos de separación, divorcio o en uniones de hecho, se realizan peritajes para valorar la idoneidad de los progenitores y/o el régimen de visitas más idóneo con el progenitor no custodio y/o la idoneidad para el establecimiento de la custodia compartida.

En los procedimientos de visitas con los abuelos, se valora la viabilidad o no de las visitas en los casos que existen conflictos entre padres y abuelos, ya sea porque los padres se encuentren separados y dificulten la relación con alguno de los abuelos o en aquellos casos que los padres sin estar separados obstaculizan la relación con los abuelos por conflictos entre ambas partes. La ley 42/2003 de 21 de Noviembre, recoge que los abuelos puedan solicitar visitas con sus nietos, nos encontramos cada vez con más casos de abuelos que no pueden acceder de forma natural a la relación con los nietos.

El informe pericial psicológico

1. Requisitos

Los informes periciales que se realizan deben elaborarse con criterios imparciales, libres de influencias tanto de género, ideológicas, de tradición, de mitos o falacias diversas, del tipo los niños están mejor con las madres, ellas están más capacitadas...

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Asimismo para su elaboración debemos de valernos de instrumentos fiables y contrastados.

2. Diferencia entre informe pericial e informe psicológico

El juez se sirve de informes que le ayuden a una toma de decisiones, estos son los informes periciales que tienen una serie de características que les diferencia de otros: éste debe ser requerido por el juez a instancia de las partes o por decisión propia y se dirige al juez; sin embargo, un informe psicológico puede ser solicitado al profesional por cualquier persona normalmente el propio interesado y se le entrega a éste para el uso que quiere darle.

El informe pericial debe valorar a todo el núcleo familiar para poder valorar adecuadamente cual sería la decisión más adecuada en los casos de guarda y custodia, el informe psicológico puede valorar solo a uno de los progenitores o a un progenitor y menores.

Para realizar el informe pericial no es necesario el consentimiento informado de los progenitores para valorar al /los menor/es, cosa que sí es...

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