Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2007. Alcance del artículo 34 de la Ley Hipotecaria en relación con la venta de cosa ajena llevada a cabo por titular registral

Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina (civil y mercantil). Volumen 1º (2005-2007)Sumario (2008)

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Abogados Civil

Resumen


1. Trascendencia de esta sentencia: fijación de doctrina sobre el artículo 34 de la Ley Hipotecaria - 2. Las distintas posiciones jurisprudenciales respecto al alcance del art. 34 LH - 3. Doble venta y venta de cosa ajena - 4. El problema de fondo: el papel del contrato en el proceso transmisivo - 5. El principio de fe pública registral y las adquisiciones a non domino - 5.1. El principio de fe pública registral subsana la falta de poder de disposición del transmitente - 5.2. La resolución del derecho del transmitente - 6. Alcance del artículo 33 LH - 7. En particular, la validez del embargo de cosa ajena - 8. Bibliografía

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Extracto


Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2007. Alcance del artículo 34 de la Ley Hipotecaria en relación con la venta de cosa ajena llevada a cabo por titular registral

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 5 DE MARZO DE 2007

Alcance del artículo 34 de la Ley Hipotecaria en relación con la venta de cosa ajena llevada a cabo por titular registral

Comentario a cargo de:

MATILDE CUENA CASAS

Profesora Titular de Derecho civil (Universidad Complutense de Madrid)

SENTENCIA DE 5 DE MARZO DE 2007

Ponente: Excmo. Sr. Don Francisco Marín Castán

Asunto: La polémica se centra en si el mencionado precepto se aplica a las adquisiciones a non domino, en particular cuando éstas se producen a consecuencia de procedimientos de apremio sobre bienes embargados después de haberlos enajenado ya su titular registral.

Hasta la fecha, el Tribunal Supremo en algunas sentencias había negado que el artículo 34 de la Ley Hipotecaria (LH) proteja a quien adquiere del titular registral si éste, conforme a las normas del Código Civil, ha dejado de ser dueño por haber transmitido la finca a otro que no inscribió su adquisición. Y ello por entender que el acto de adquisición del comprador es nulo por falta de objeto, siendo de aplicación el artículo 33 LH que impide que la inscripción convalide actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.

En esta sentencia el Tribunal Supremo descarta esta postura jurisprudencial y aclara que la venta de cosa ajena no es nula y que el segundo comprador que inscribe puede ser protegido por el artículo 34 LH, ya que este precepto salva el defecto de titularidad o de poder de disposición del transmitente que, según el Registro, aparezca con facultades para transmitir la finca, no siendo aplicable a esta hipótesis el artículo 33 LH.

SENTENCIA

PONENTE: EXCMO. SR. DON FRANCISCO MARÍN CASTÁN

En la Villa de Madrid, a cinco de marzo de dos mil siete.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada con fecha 12 de julio de 1999 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid en el recurso de apelación nº 153/99 dimanante de los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 617/97-B del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid, sobre nulidad de contrato de compraventa. Han sido partes recurridas las entidades Banco Español de Crédito S.A., representada por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere, y Breda Empresa Constructora S.L., como continuadora de Indeco Construcciones S.A., representada por la Procuradora Dª Esperanza Azpeitia Calvín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Con fecha 28 de octubre de 1997 se presentó demanda interpuesta por la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. contra D. Esteban, la mercantil Indeco Construcciones S.A. y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Valladolid, solicitando se dictara sentencia por la que: “1.-Se declare la nulidad del contrato de compraventa celebrado por D. Esteban, representado por la AGENCIA TRIBUTARIA el 17 de febrero de 1997, a INDECO CONSTRUCCIONES S.A., cuando la parcela litigiosa era propiedad de la parte actora, desde 1994;

2º.-Se declare que la finca litigiosa es propiedad de mi representada desde el 12 de abril de 1994;

3º.-Se ordene la cancelación, en el Registro de la Propiedad número 5 de Valladolid, de la inscripción o inscripciones y demás asientos producidos por el mencionado contrato nulo; y

4º.-Que se imponga a la parte demandada el pago de todas las costas procesales”.

SEGUNDO.-Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid, dando lugar a los autos nº 617/97 de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, y emplazados los demandados, éstos comparecieron y contestaron a la demanda: D. Esteban alegando su falta de legitimación, proponiendo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse dirigido la demanda contra la compañía Polígono Industrial La Mora S.A. y solicitando la estimación de aquella primera excepción o, subsidiriamente, de la segunda, con imposición a la actora de las costas causadas; la mercantil INDECO CONSTRUCCIONES S.A. proponiendo la excepción de falta de li-

tisconsorcio pasivo necesario por no haberse dirigido la demanda contra Polígono Industrial La Mora S.A. sino contra su administrador único D. Esteban, oponiéndose a continuación en el fondo y solicitando la íntegra desestimación de la demanda con condena en costas de la actora; y la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, proponiendo la excepción de falta de reclamación previa en vía administrativa, oponiéndose a continuación en el fondo y solicitando se acogiera dicha excepción o, de entrarse a conocer del fondo del asunto, se apreciara la legalidad de la venta litigiosa y se desestimaran las demás peticiones de la actora con imposición a ésta de las costas.

TERCERO.-Mediante escrito de fecha 13 de febrero de 1998 la represent...

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