El alcalde del liberalismo moderado, teoría y práctica (1845-1868)

AutorAna Cristina Pérez Rodríguez
Páginas180-199
REALA, no
3, enero-junio 2015 ISSN: 1989-8975
NUEVA ÉPOCA
El alcalde del liberalismo moderado, teoría y práctica (1845-1868)
Ana Cristina Pérez Rodríguez
anacristinpr@yahoo.es
Resumen
El presente artículo describe las competencias del alcalde del liberalismo moderado en sus dos vertientes: teórica y práctica. La parte
teórica procede del análisis de la Ley de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos del 8 de enero de 1845, como ley fundamental para
la administración local y para la consolidación de un nuevo tipo de alcalde jefe de la administración local, separado del resto del consistorio y
nombrado por el gobierno entre los regidores elegidos. Este alcalde contaba con dos tipos de atribuciones: las delegadas por el gobierno y referidas
fundamentalmente al mantenimiento del orden y la salud públicos y las derivadas de su carácter electivo y centradas en la administración de los
recursos de los pueblos y el fortalecimiento económico.
La parte práctica procede del estudio del Ayuntamiento de Santiago de Compostela entre 1844 y 1868 a través de sus actas de sesiones,
presupuestos, bandos municipales, oficios y la documentación correspondiente a la recaudación de impuestos públicos y trata de ofrecer una visión
real del alcance político y de gestión del alcalde moderado.
Palabras clave
Alcalde, ayuntamiento, liberalismo moderado, Santiago de Compostela.
The mayor of moderate liberalism: theory and practise (1845-1868)
Abstract
This paper, describes the responsibilities and powers of the mayor during de moderate liberalism period from two different but complement
points of view: theory and practice. The theoretical part results from the analysis of the Law of Organization and Attributions of the Town halls
of January 8, 1845 as the most important law to the local administration and to the consolidation of a new type of mayor, chief of the local
administration, separated from the council and appointed by the government between the elected councillors. This mayor had to two types of
attributions: those delegated from the government and referred fundamentally to the public maintenance of the order and the health, and those
derived from its elective character, that were focused on the administration of the resources of towns and their economic strengthening.
The practical part of the manuscript cames from the study of the city council of Santiago de Compostela between 1844 and 1868 though the
minutes of the assembly, budgets, public announcements, correspondence and the public tax collection documentation, trying to offer an actual
extent of the political outreach and management of the moderate mayor.
Key words
Mayor, city council, moderate liberalism, Santiago de Compostela.
Ana Cristina Pérez Rodríguez
El alcaldE dEl libEralismo modErado, tEoría y práctica (1845-1868)
estudios
REALA, no
3, enero-junio 2015, ISSN: 1989-8975
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como objeto de estudio un tipo de alcalde muy determinado, el alcalde moderado
creado por la Ley de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos del 8 de enero de 1845, vigente hasta la
Revolución de 1868. El otorgamiento de ciertas libertades a la Nación reflejadas en el Estatuto Real de 1834, los
derechos y libertades recogidos en la Constitución de 1837 y el nombramiento de los alcaldes por el Gobierno bajo
la ley municipal de junio de 1840 fueron el caldo de cultivo sobre el que se produciría no solo la división del bando
liberal en progresistas y moderados, sino también la creación de un nuevo modelo municipal por parte de éstos
últimos que estaría vigente casi tres décadas1.
El 8 de enero de 1845, varios meses antes de proclamar una nueva Constitución y casi sin haberse instalado
en el poder, los moderados aprueban la Ley de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos, una ley
que fortalecería enormemente el poder de los alcaldes en los pueblos a la vez que les sujetaría firmemente al
gobierno de turno. El objetivo era el control político administrativo de los pueblos y aunque en un principio hubo
enormes resistencias por parte de los mayores contribuyentes locales, éstos acabaron por aceptar el modelo de
jerarquía administrativa a cambio de controlar por sí mismos la gestión de los impuestos a través de las juntas de
repartimiento.
1. EL ALUMBRAMIENTO DEL ALCALDE MODERADO: CONTEXTO POLÍTICO ADMINISTRATIVO
Los moderados acceden al poder en mayo de 1844 de la mano del General Narváez, inaugurando la Década
Moderada (1844-1854) y dando paso a una serie de reformas como la fiscal de Mon y Santillán de 1845, la supresión
de la Milicia Nacional ciudadana y la creación de un cuerpo profesional como la Guardia Civil, la suspensión de las
leyes desamortizadoras y una reforma estructural de las administraciones que abarcaba el ámbito provincial y
municipal2.
Desde un primer momento se plantea la necesidad de reformar la Constitución de 1837 o sustituirla por una
nueva y así el 23 de mayo de 1845 se promulgó una nueva Constitución conocida como la Constitución de los
moderados o de 18453. Jordi Solé Tura, Eliseo Aja, González Ares o Font de Mora4, la valoran como una Constitución
absolutamente distinta de la de 1837, pero otros historiadores como Tomás Villarroya o Sánchez Agesta creen
que fue únicamente una revisión, aunque el último autor insiste en que esa revisión fue sustancial y profunda5. Al
margen de este debate es necesario reconocer que existían grandes diferencias entre ambas constituciones, ya que
mientras la de 1837 proclamaba la soberanía absoluta de la Nación, la de 1845 instauró una soberanía compartida
entre las Cortes y la Monarquía debido al temor que sentían hacia las clases populares y su participación en política6.
Este principio constituyó el núcleo de la nueva norma fundamental y marcó el funcionamiento institucional de toda
la administración del país, restringiendo al máximo la participación del pueblo en las instituciones de gobierno y
de la administración7.
La Constitución de 1845 se caracterizó también por reforzar el ejecutivo en detrimento del Parlamento,
hecho que permitió anular numerosas iniciativas legislativas y cerrar las Cortes por Decreto cuando se consideraba
necesario8. Esta práctica ya había sido ensayada en los ayuntamientos mediante la publicación de la Ley de
Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos de 1845, diseñándolos como meros entes administrativos
que podían ser suspendidos en cualquier momento y que contaban con muy pocas atribuciones. A pesar de sus
1 La construcción del municipio liberal fue una tarea lenta y ardua marcada por lentos períodos constitucionales 1812-1814 y 1820-23,
así como por los intentos del absolutismo de continuar perviviendo a través de las instituciones liberales. Ver Pérez Rodríguez, A.C. (2014). Pág.
52-66.
2 Los moderados no eran un partido cohesionado, sino que en su interior convivían doceañistas, exaltados, afrancesados, absolutistas,
carlistas, etc. El grupo principal eran los doctrinarios teniendo a su izquierda a los puritanos liderados por Francisco Pacheco y Nicomedes
Pastor Díaz y caracterizados por ser partidarios de la reconciliación con el ala menos radical del progresismo. En el ala más a la derecha estaban
los neoabsolutistas encabezados por el Marqués de Viluma y tendentes a una alianza con el carlismo. Así, no fue una etapa estable pues se
sucedieron muchos gobiernos, hasta 14 distintos, pero fue un período de signo moderado donde los propietarios llevaban las riendas del
gobierno y la política y establecían sus criterios como agenda política.
3 FONT DE MORA, T. (1991). No todos los moderados pretendían una reforma de la Constitución sino que muchos como Pacheco,
Pastor Díaz o Isturiz preferían adaptarse a la situación porque un cambio en el Gobierno no tenía que implicar una renovación de la Ley
fundamental de la Nación sino que era en el marco de la Constitución donde debían realizarse los cambios políticos.
4 AJA, E.; SOLÉ TURA, J. (1988).; FONT DE MORA, T. (1991).; GONZÁLEZ ARES, J.A. (1997).; SOLÉ TURA, J. (1975).
5 SÁNCHEZ AGESTA, L. (1984).; SOLÉ TURA, J. y AJA, E. (1988).; TOMÁS VILLARROYA, J. (1981).
6 Sánchez Agesta aprecia que la compartimentación de la Soberanía iba más allá de la apariencia y que se trataba en realidad de hacer
prevalecer la Corona sobre las Cortes. SÁNCHEZ AGESTA, L. (1984).
7 La Constitución recogía una serie de derechos en el capítulo titulado “De los Españoles” bastante parecido al de la Constitución de
1837, aunque más limitada. Se contemplaba la libertad de prensa, de petición, de igualdad legislativa en todo el territorio, acceso a la función
pública, reemplazos etc.
8 MARCUELLO BENEDICTO, J.I. (1986).; OLLERO VALLÉS, J.L. (2006).

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