Un 'agujero negro' para la gobernanza mundial 'los paraísos fiscales

AutorDomingo Carbajo Vasco
Cargo del AutorInspector de Hacienda del Estado
Páginas233-258
UN “AGUJERO NEGRO”
PARA LA GOBERNANZA MUNDIAL
“LOS PARAÍSOS FISCALES”
Domingo Carbajo Vasco
Inspector de Hacienda del Estado
1. CONSIDERACIONES GENERALES
La fiscalidad internacional se encuentra a las puertas de desarrollar un nuevo
paradigma: el vinculado al proyecto BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting” o, en
su traducción española: “Abordar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de
Beneficios”)1.
Este número paradigma de la fiscalidad internacional2, cuyo contenido supone
un cambio radical en la filosofía que regía las relaciones fiscales internacionales hasta
la fecha, implica también un cambio significativo en la lucha contra los paraísos fis-
cales y otros regímenes de baja o nula tributación, además de adaptar los parámetros
en los cuales se movían los textos normativos más relevantes para regular aquélla, en
especial, el modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarro-
llo Económico (en adelante, OCDE) para evitar la doble imposición sobre la renta y el
patrimonio (en adelante, CDI) 3 y la Guía de Precios de Transferencia, cuya última
1 Passim. OECD. Addressing Base Erosion and Profit Shifting, Ed. OECD Publishing, París, 2013,
concretamente, el 12/02/2013.
El Plan de Acción derivado de esta iniciativa se encuentra en: OECD. Action Plan on Base Erosion and
Profit Shifting, Ed. OECD Publishing, París, 2013; editada, concretamente, el 19/07/2013.
Hay traducción española: Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de ben-
eficios.
2 Vid. Carbajo Vasco, Domingo. “El informe BEPS y el nuevo paradigma de la fiscalidad internacio-
nal”, Carta Tributaria, serie Monografías, mayo de 2014.
3 Aunque el CDI se encuentra en proceso de actualización permanente y, dentro de la iniciativa
BEPS, se tiene prevista la publicación en septiembre de 2014 de una nueva versión del mismo, la traduc-
ción al español más segura, oficial y aplicada del mismo puede verse en: OCDE. Instituto de Estudios
Domingo Carbajo Vasco
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edición se remonta a julio de 20104, para adaptarlos a los nuevos contextos técnicos y
económicos, vinculados a la expansión de la denominada “economía digital”5.
En síntesis, la iniciativa BEPS altera la finalidad fundamental del Derecho Inter-
nacional Tributario, ya que, en vez de buscar la eliminación o reducción de la doble
imposición internacional, se pasa a combatir contra la doble no imposición o la re-
ducción ilegal, incluso contra el espíritu de la Ley, de los impuestos a pagar en las
diversas Haciendas nacionales.
Y aquí tenemos un primer cambio de perspectiva en la importancia otorgada por
las autoridades internacionales, tanto por la OCDE como por las instituciones de la
UE6, para luchar contra los “paraísos fiscales”, que éstos ya no se ven como un pro-
blema aislado, vinculado a la existencia de un fraude fiscal directo y de pérdida de
recursos públicos derivada del mismo, sino que se enmarcan en una nueva filosofía:
la búsqueda de una nueva “gobernanza” a nivel mundial, la cual persigue que, tanto
las empresas (en especial, las multinacionales o transnacionales, auténticos agentes de
la globalización; en adelante, ETN)7 como los ciudadanos paguen su justa parte en
atención a la capacidad económica que manifiestan en cualquier jurisdicción o Estado
donde tengan un “nexus”, evitando tanto la doble imposición como la no imposición,
por razones no sólo de equidad, sino de “transparencia”; impidiendo, asimismo, el
riesgo sistémico que genera la existencia de millones de rentas y capitales sin control
y por la competencia imperfecta que suponen, vía menores costes, las actividades al
margen del control tributario.
Todo ello explica, por ejemplo, el énfasis puesto dentro del proyecto BEPS y de
otras iniciativas internacionales, lideradas por la OCDE y también por la propia UE,
para acabar con la denominada “planificación fiscal agresiva” o abusiva y los denomi-
nados popularmente como “paraísos fiscales”, pues aunque la definición de qué es un
Fiscales. Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio, Eds. OCDE/ Instituto de
Estudios Fiscales, Madrid, julio de 2010,
4 OCDE. Instituto de Estudios Fiscales. Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de
transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, Eds. OCDE/Instituto de Estu-
dios Fiscales, Madrid, julio de 2010.
5 Esta nueva modalidad de economía que, en general, se entiende por la doctrina no representa un
nuevo modelo económico, sino la “digitalización” y desmaterialización de las actividades económicas or-
dinarias, debido al impulso de las omnipresentes tecnologías de la información y las comunicaciones (las
omnipresentes TIC), conlleva relevantes cambios en los conceptos y parámetros tributarios “ad usum”,
verbigracia, la diferencia entre entrega de bienes y prestación de servicios en el IVA; y sus relaciones con
el sistema tributario son objeto de un significativo debate en los momentos actuales, tanto como Acción
1 del citado Plan de Acción de la BEPS como en el seno de la propia Unión Europea (en adelante, UE). Al
respecto, nos remitimos a: Expert Group on Taxation of the Digital Economy. Report, 28/05/2014, www.
ec.europe.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/gen_info/good_governance_matters/di-
gital/report_digital_economy.pdf
6 Toda la información y documentos acerca de la fiscalidad en la UE pueden encontrarse acudiendo
al portal de la Dirección General de la Comisión de la UE dedicada a las cuestiones fiscales y aduaneras,
conocida como TAXUD, www.ec.europe.eu/taxation_customs
7 Se estima que el 60% del comercio mundial se produce entre empresas multinacionales.

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