Aguas.

Derecho medioambiental de la empresa y de las corporaciones locales (1999)

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Abogados del Medio Ambiente

Resumen


4. AGUAS

4.1. Introducción .

4.2. Aguas marítimas y aguas continentales.

4.3. Captación de aguas

4.4. Reutilización de aguas residuales

4.5. Autorizaciones de vertido

4.6. Documentación administrativa

4.7. Jurisprudencia

4.8. Parámetros aplicables

4.9. Régimen sancionador

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Extracto


Aguas.

4. AGUAS

4.1 INTRODUCCIÓN

La importancia del agua en el desarrollo de una sociedad viene de muy anti- guo, pues ya en la Edad Clásica era objeto de culto y de protección. Con la industrialización y el desarrollo tecnológico, el agua continúa siendo un elemento fundamental en cualquier sociedad y necesita de normas jurídicas que regulen su uso y explotación. España fue uno de los primeros países en tener una Ley de Aguas, nada menos que en el año 1866, cuyo contenido fué desarrollado por más de cien normas, entre Reales Decretos, Decretos y Órdenes ministeriales, y permaneció en vigor durante más de un siglo, hasta que en 1985 fue promulgada la nueva Ley de aguas (Ley 29/1985, de de 2 de agosto) que, en el momento de escribir estas líneas, está en período de revisión y reforma..

Debemos hacer referencia a la ley de 1866 como normativa jurídica que ha regulado los usos del agua durante más de un siglo, para comprender en su conjunto los problemas que se plantearon con la ley de 1985 y, más recientemente, con los diversos proyectos de ley que han planteado las diferentes Administraciones. Porque la norma de 1866 esta hecha en base a un concepto de la propiedad hoy día inexistente y, además, los consumos y la situación hidrológica en aquella época nada tenían que ver con la realidad de nuestros días.

Dicha normativa ha favorecido que la cultura del agua en nuestro país, mayoritariamente, haya girado alrededor del abastecimiento y la captación de aguas para todos los usos: agrícola, industrial y urbano, fomentando una política de grandes obras hidráulicas y obviando unos costes que eran asumidos desmesuradamente por las Administraciones públicas. El control de las aguas consumidas o de la sobreexplotación de los medios hídricos, así como la necesidad de reducir los consumos ante los problemas derivados de las cíclicas sequías eran puntos anecdóticos en la normativa de aguas desarrollada hasta los años ochenta.

La ley de Aguas de 1985 introdujo los principios básicos que desde los años sesenta se estaban aplicando en toda Europa, recogidos en diversos acuerdos como la Carta del Agua del Consejo de Europa (1968), o diversas Recomendaciones de Naciones Unidas y de la OMS (Organización Mundial de la Salud). La normativa de aguas que desarrolla la Ley de 1985 ha enfatizado la necesidad de mejorar la gestión del agua, en aras de una eficiencia que evite situaciones como las registradas a mediados de los años noventa a causa de la sequía.

Sin embargo, la herencia de esas actitudes de faraonismo hidráulico que comentábamos anteriormente aún la podemos encontrar hoy día en las múltiples pretensiones de grandes trasvases entre cuencas fluviales distantes centenares de kilómetros entre sí. Especialmente en épocas de sequía, ésta es en ocasiones la primera y única solución propuesta desde las Administraciones para el abastecimiento de núcleos urbanos, obviando cualquier otro tipo de solución que implique eficacia y optimización en la gestión de los recursos hidráulicos.

En el mismo sentido, si el Plan Nacional de...

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