Agua, trasvases y medio ambiente. Los aspectos ambientales de los trasvases

AutorSebastián Félix Utrera Caro
Cargo del AutorProfesor Agregado (Titular) de Derecho Administrativo y Derecho Ambiental Universidad CEU-SAN PABLO de Madrid
Páginas65-151

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1. Introducción

Los trasvases han sido una preocupación histórica en España. Pero hasta la década de los setenta del siglo XX no se materializaría

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el principal de los trasvases existentes hasta ahora: el Trasvase TajoSegura2.

Y ya entonces se debatió sobre el Trasvase del Ebro, lo que se recogió en un conocidísimo libro encabezado por el maestro del Derecho de Aguas, Sebastián MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, y titulado Aspectos jurídicos del Trasvase del Ebro, Caja de Ahorros de la Inmaculada, Zaragoza, 19753.

Con posterioridad se crearon siete pequeños trasvases desde el río Ebro (el más conocido es el minitrasvase del Ebro aprobado por Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona). El Real Decreto-Ley 3/2008, de 21 de abril, de medidas excepcionales y urgentes para garantizar el abastecimiento a poblaciones afectadas por la sequía en la provincia de Barcelona previó un trasvase desde la cuenca del Ebro a las cuencas internas catalanas, trasvase que bajo la denominación de “conducción” quedó exento del trámite de evaluación de impacto ambiental.4

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Otros trasvases que funcionan sin demasiados problemas son el Negratín-Almanzora, el Guadiaro-Guadalete, el Tajo-Segura, el JúcarVinalopó y otros trasvases puntuales como el del Delta del Ebro a los núcleos urbanos de la bahía de Palma de Mallorca.

El trasvase es aquella transferencia que se realiza entre dos ámbitos de planificación hidrológica o mejor, entre dos demarcaciones hidrográficas.5En materia de trasvases existe una reserva de Ley establecida por la propia Ley de Aguas. Además la reserva apunta hacia una ley específica como la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

El trasvase del Ebro se incluyó en la Ley 10/2001, por la que se aprobaba el Plan Hidrológico Nacional. Comenzó a realizarse pero mediante el Real Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio, el Gobierno recién estrenado del PSOE derogó dicho trasvase. El Real Decreto-Ley fue tramitado posteriormente como una Ley, la 11/2005, que confirmó la derogación.

Curiosamente el Real Decreto-Ley 15/2005, de 16 de diciembre de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos al aprovechamiento de agua, permite transferencias entre distintos ámbitos de planificación hidrológica a través de los contratos de cesión de derechos del agua, lo que llama la atención al manifestarse así la oposición a los trasvases tradicionales y a la vez una mercantilización de transferencias a través de las infraestructuras existentes.6El Partido Popular en su congreso celebrado en Valencia el 21 de junio de 2008 apostó por la aprobación de un nuevo Plan Hidrológico Nacional, diferente del de 2001, dejando en el mismo plano la obtención del agua mediante la desalinización y los trasvases entre cuencas a partir de excedentes hídricos y una vez satisfechas las nece-

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sidades de los territorios de origen. La ponencia económica, que sólo tuvo un voto en contra, evita citar los trasvases a construir, señalando que éstos deberían ser objeto de un pacto entre todos, sin especificar los agentes implicados. En el programa electoral del PP en noviembre de 2011, se establecieron unos objetivos marcados por una calculada ambigüedad: “nos proponemos garantizar el derecho de todos a disponer de agua suficiente y de calidad atendiendo en primer lugar a las reservas estratégicas, a la realización de las obras del Pacto del Agua en Aragón y a mantener el principio de preferencia de uso de los territorios por donde transcurren las cuencas, en aras al interés de sostenibilidad y del desarrollo de actividades sociales y económicas de los territorios, transfiriendo los sobrantes, si los hubiere, de aguas de cuencas excedentarias a las deficitarias”. Y desea “promover un gran pacto nacional basado, entre otros criterios, en los de unidad de cuenca, sostenibilidad medioambiental, prioridad de uso en la propia cuenca con garantía de las necesidades presentes y futuras de la misma, y solidaridad interterritorial”. Esa solidaridad permite seguir albergando esperanzas en las cuencas deficitarias definidas en el Libro Blanco del Agua.7La evaluación de impacto ambiental nace con la Directiva 85/337/CE pero sólo dedicada a la evaluación de proyectos de obra o actividad y no es hasta la reforma de la misma por la Directiva 97/11/ CE cuando se incluyen los trasvases entre el listado de proyectos obligatoriamente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

En el año 2000 España adapta su Real Decreto Legislativo 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental a la Directiva 97/11/ CE y recoge los trasvases en los Anexos I y II.

El Real Decreto Legislativo 1/2008, vigente en la actualidad, recoge el texto del Real Decreto Legislativo 1302/1986 en este punto.

La Directiva 2011/92/CE sustituye a la 85/337/CE en la regulación de la evaluación de impacto ambiental de proyectos y recoge en sus Anexos I y II a los trasvases. Por tanto su transposición también

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debe incluirlos; en abril de 2013 se presentó el Anteproyecto de Ley de Evaluación Ambiental, que los recoge.

En este trabajo se analiza la relación entre trasvases y medio ambiente, relación que lejos de ser de oposición, resulta sinérgica.

2. Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional

La Exposición de Motivos de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico nacional señala que el artículo 45.2 de la Constitución Española establece que “los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.

Añade que “Constituyendo el agua un recurso natural, su disponibilidad debe ser objeto de una adecuada planificación que posibilite su uso racional en armonía con el medio ambiente”.

Y matiza que, aunque la planificación es una técnica que goza de gran arraigo en nuestro ordenamiento jurídico, la misma alcanza un significado nuevo con la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que le da rango legal y concibe como instrumento de racionalización y de garantía de la disponibilidad del agua para satisfacer las diferentes demandas, pero también como objeto para alcanzar un buen estado ecológico de las aguas.

(…)

Y destaca “que esta planificación no puede entenderse en nuestros días sin que el medio ambiente sea la principal referencia de su contenido”.

Y ello debido a la Directiva Marco de Aguas de 2000. Por tanto añade la Exposición de Motivos que en este sentido, el presente Plan Hidrológico Nacional no puede permanecer indiferente a la reciente aprobación de la Directiva 2000/60/CE...

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