EL agua: ¿bien jurídico-penal protegido?

AutorSamuel Rodríguez Ferrández
Cargo del AutorBecario de investigación predoctoral CAM. Área de Derecho penal. Universidad Miguel Hernández de Elche
Páginas85-120

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I Introducción

El presente trabajo tiene por objeto analizar cuál es la consideración técnico-jurídica que dedica al agua el Derecho penal español, comenzando por el estudio del gran valor que el agua tiene, en su doble vertiente como bien jurídico y económico, con especial detenimiento en la situación de crisis que este recurso natural vive en la actualidad y que le ha llevado a ser considerado en los comienzos del presente siglo como el «oro azul».

Tras una breve exposición sobre la situación del agua en España, estudiaremos si ese reconocimiento de partida del líquido elemento, como bien jurídico y económico, conlleva necesariamente su reconocimiento como bien jurídico-penal.

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Para ello, haremos un breve excurso en relación a esta última institución para, a continuación, examinar cómo tutela el Código penal español al agua: si como auténtico bien jurídico-penal o como mero objeto material. También haremos un sintético examen sobre la legislación penal alemana e italiana en este punto.

Para finalizar, reflexionaremos sobre la posible necesidad de modificar el planteamiento que la legislación penal española realiza respecto a la tutela del agua y, sobre todo, sobre las bases que se deberían seguir en el caso de decidir abordar esa tarea.

II El agua, bien jurídico y económico

Es absolutamente obligado partir del «hecho preciso y fundamental» de que «sin agua no puede haber vida sobre la tierra», siendo la consecución de un «desarrollo hidrológicamente sostenible [...] un presupuesto para el mantenimiento de la vida en el planeta, así como para el ejercicio de la práctica totalidad de actividades en que se manifiesta la civilización»56.

El agua es, como cualquier otro recurso con aplicaciones útiles, un bien escaso por definición57, no sólo porque la industrialización y el desarrollo de los pueblos conllevan una mayor demanda de agua, sino también porque, por regla general, también traen consigo «un deterioro de la misma a tenor de vertidos, muchas veces incontrolados, cuyos efectos a corto, medio y largo plazo, y no sólo sobre las aguas, sino sobre toda vida vegetal y animal en el planeta, pueden ser devastadores»58.

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1. La crisis del agua

Hoy en día se puede hablar de la existencia de una «crisis del agua» a nivel global que, para Petr ell a59, puede explicarse a través de las siguientes causas: 1.- una distribución desigual de los recursos hídricos;

  1. - el despilfarro y la mala gestión de los recursos disponibles; 3.- la contaminación y el crecimiento de la población. Las dos primeras afectarían a la cantidad del agua y, la última, a la calidad de la misma60.

a) Distribución desigual

Se dice que un país se enfrenta a una crisis hídrica cuando el agua disponible no llega a 1.000 metros cúbicos por persona al año, porque cualquier cifra inferior a ésta implica un grave menoscabo de la salud y el desarrollo económico de una comunidad; así, cuando el volumen anual de agua disponible por persona es inferior a 500 metros cúbicos, la vida del pueblo queda gravemente comprometida61.

Resulta, pues, que «[u]na quinta parte de la población mundial padece en la actualidad un difícil acceso al agua potable, mientras que otro tanto ni siquiera puede cubrir las más mínimas necesidades diarias de la misma, sin que sean las perspectivas de futuro nada halagüeñas». Así, por ejemplo, se calcula que en África se puede llegar «al año 2025 con la cifra de 0,0018 metros cúbicos de agua renovable por habitante y año, cifra que contrasta con los 2.000 y 600 metros cúbicos que llegan a alcanzar, respectivamente, el consumo directo de un norteamericano y un europeo por año, superando el doble de tales cifras el consumo total, directo e indirecto»62.

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b) El despilfarro y la mala gestión

El despilfarro y la mala gestión de los recursos hídricos han provocado una disminución total del 37% de la r ecogida posible de agua en el mundo63. Hoy en día, las pérdidas de agua llegan a representar entre el 30 y el 50% del total del consumo. Sin embargo, poco se ha hecho, en general, para poner en práctica mecanismos concretos que reduzcan tales pérdidas, como infraestructuras adecuadas y la modernización de regadíos64.

c) La contaminación y el crecimiento de la población

Amendol a ha considerado que la contaminación hidrológica se debe, en esencia, al aumento demográfico, al desarrollo industrial, a la alteración de la disposición territorial, a la existencia de cier ta negligencia en el ámbito de la prevención del problema y a la utilización de sustancias de elevada toxicidad65.

En efecto, han motivado también esta crisis del agua «la contaminación generada sobre todo por un uso masivo de productos químicos; la ausencia de tratamientos para residuos domésticos e industriales, que se vierten directamente en los ríos; la explotación abusiva de las aguas subterráneas; la falta de redes de alcantarillado para la mitad de la población mundial; la degradación del suelo debido a la deforestación y la desertización, y las inundaciones y otras perturbaciones “naturales”»66.

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No obstante, «[e]n esencia, la contaminación de las fuentes de agua dulce ha sido ocasionada por el vertido de líquidos industriales y por las aguas residuales procedentes de los núcleos urbanos. Por ello, la aplicación estricta y responsable del principio “el que contamina paga” podría constituir, efectivamente, una vía adecuada para controlar la creciente contaminación de ríos y lagos, y conseguir que quienes hacen un uso indiscriminado y abusivo del mismo, realmente respondan por los daños ocasionados al medio ambiente y a los individuos y comunidades afectados». Antes al contrario, para García Morales «la per versión de este principio está provocando graves daños en el sistema porque, además de que parece difundir la idea de que, previo pago, la contaminación es legítima, es decir, que es posible comprar un cierto nivel de contaminación, difumina la cadena de responsabilidades y deja indefensos a los ciudadanos frente a las autoridades y a los agentes privados que ponen en riesgo la seguridad hídrica y la conservación de los ecosistemas, con el único ?n de obtener mayores beneficios económicos»67.

Parece que, progresivamente, la contaminación de las aguas es una conducta que se está consolidando en la conciencia social como alarmantemente dañosa, quizá porque «[e]l problema de la contaminación hidrológica, al igual que, en general, el de la crisis ambiental, es hoy especialmente grave porque no es ya ni temporal ni sectorial: es permanente y afecta de forma conjunta a todo el planeta [...]»68y porque «el 80% de todas las enfermedades y más del 30% de todas las muertes que se vienen produciendo en el mundo son consecuencia directa o indirecta del consumo de agua contaminada»69, lo cual puede haber motivado el interés de los estudios previos sobre la materia en el componente de la contaminación ambiental.

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El hecho, en conclusión, es que ya a ? nales del siglo pasado se hacía la previsión de que más de la cuar ta parte del agua potable disponible se hallaría contaminada a principios del siglo xxi70.

2. El «oro azul»

En definitiva, esta situación «crítica» ha dado lugar a que el agua se haya convertido «en un bien muy preciado en los mercados mundiales. Del mismo modo que el petróleo ha pasado a ser el «oro negro» del siglo xx, el agua está destinada a conv ertirse en el «oro azul» del siglo xxi. En un clima en que la progresiva escasez de agua se asocia a una demanda cada vez mayor de este recurso, su valor de mercado se ha duplicado o incluso triplicado [...]. E n medio de esta ?ebre del «oro azul» ha surgido una nueva industria mundial del agua cuyo valor rondaba según las estimaciones del Banco Mundial, el billón de dólares estadounidenses anuales en 2001»71.

No obstante, es plausible que asimilar el agua a cualquier otr o producto y pretender que, porque constituye un bien escaso y absolutamente indispensable para la vida, puede cobrarse a un precio excesivamente elevado, es, a juicio de García Morales, «condenar a los individuos y colectividades más vulnerables a su privación»72.

Por ello, en materia de recursos hídricos, defiende esta autora que las funciones del Estado no pueden quedar reducidas a efectuar las reformas económicas necesarias para convertir el agua en un bien económico y un recurso cobrable, garantizar la estabilidad ? scal y dar apoyo ?nanciero a los principales trabajos de infraestructura, para que

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el sector del agua r esulte tan atractivo para el mercado como los demás73. El papel del Estado tiene que ir más allá.

Por ejemplo, puede servir de modelo en este sentido la propuesta de Barl ow y Cl ar ke, en la que por lo menos deben quedar garantizados unos servicios básicos de suministro gratuito de agua potable, acordes con la conservación del ecosistema local: «las tarifas tienen que ser justas y transparentes, y deben actuar como incentivos para que los usuarios conserven el agua (por ejemplo, haciendo pagar precios más elevados a quienes derrochan el agua). Los gobiernos deben conservar o adquirir la propiedad pública de las fuentes y de la infraestructura de los servicios del agua, y sólo entidades públicas deberían encargarse de controlar la calidad del agua y hacer cumplir las leyes que regulan la calidad del agua. Finalmente, todos los contratos deberían garantizar la participación y la supervisión de la comunidad local»74.

En conclusión, lo que queda claro es que: 1) «[...] el agua, en tanto que recurso escaso con múltiples usos...

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