El agresor en la violencia de género. Análisis desde el punto de vista del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

La Ley integral. Un estudio multidisciplinarSumario

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Resumen


I. Los actores de la violencia de género. -II. El trabajador como autor de la violencia de género - 1. La figura del agresor.- 2. La orden de protección.- 3. El contrato de trabajo suscrito por el trabajador-agresor. Características particulares.- 3.1. Consideración de conjunto. - 3.2. Los derechos laborales.- 3.3. Modificación de las condiciones de trabajo.- 3.4. Vicisitudes de la relación laboral.- 4. Las relaciones colectivas a ejercitar por el trabajador-agresor. Peculiaridades. -5. Situación jurídica del agresor frente a la Seguridad Social. - III. Conclusión general.

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Extracto


El agresor en la violencia de género. Análisis desde el punto de vista del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Agresor: Que comete agresión.

Agresión: Acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño. Acto contrario al derecho de otra persona1.

I. Los actores de la violencia de género

Las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia; de ahí la importancia de que los poderes públicos estén llamados a garantizar la protección de su integridad física y psíquica, en todas las esferas en las que se desarrolle su vida y personalidad2. Precisamente, el ámbito laboral constituye una parte esencial de lasmismas. La intervención del legislador, en este ámbito, mediante la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, merece una valoración positiva. Sin embargo, no se puede dejar de señalar que la norma establece sólo medidas destinadas a la trabajadora víctima de la violencia de género. El ámbito principal de actuación es el de la trabajadora con vinculación laboral, esto es, la que desarrolla su prestación de servicios inserta en el ámbito de organización y dirección de un empresario. Además, dirige medidas para garantizar la protección de la trabajadora por cuenta propia, aunque la inter- vención en este ámbito es de menor incidencia.

Estas medidas deben ser valoradas de forma muy positiva por muchos motivos, pero, principalmente, por colaborar a mejorar la situación laboral de la mujer víctima de la violencia. Si bien, frente a las medidas articuladas para proteger a la mujer víctima, y como consecuencia de ellas, surgen profundos problemas jurídicos que afectan al trabajador (agresor), pues existe una falta total de regulación de la situación en la que se encuentra.

En el ámbito laboral el sujeto obligado al reconocimiento de los derechos laborales es el empresario. Ello es así, sin lugar a dudas, en el caso de protección directa de la víctima; es decir, para hacer efectivas las medidas fijadas por la LO 1/2004. Y también en el caso de protección indirecta; es decir, si se admite alguna medida que afecta a la relación laboral del trabajador (agresor), pero que al final beneficia a la víctima.

Todo ello supone incomodidades organizativas que obligan al empresario a efectuar ajustes en la organización del trabajo y que son percibidas por éste como verdaderas cargas que dificulten el normal desarrollo del trabajo y de la producción. Ello explica que en determinados supuestos el legislador haya previsto mecanismos específicos para resolver las discrepancias que pueden suscitarse con motivo del disfrute de estos derechos, o haya introducido medidas para reducir el coste laboral indirecto del trabajador que sustituya, en su caso, a la víctima de la violencia de género que se ausente de la empresa o del centro de trabajo por esta circunstancia.

Dilucidar la situación laboral del trabajador (agres...

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