El agresor en la violencia de género. Análisis desde el punto de vista del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

AutorMaría Dolores García Valverde
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada
Páginas175-192

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Agresor: Que comete agresión.

Agresión: Acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño. Acto contrario al derecho de otra persona1.

I Los actores de la violencia de género

Las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia; de ahí la importancia de que los poderes públicos estén llamados a garantizar la protección de su integridad física y psíquica, en todas las esferas en las que se desarrolle su vida y personalidad2. Precisamente, el ámbito laboral constituye una parte esencial de lasPage 176mismas. La intervención del legislador, en este ámbito, mediante la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, merece una valoración positiva. Sin embargo, no se puede dejar de señalar que la norma establece sólo medidas destinadas a la trabajadora víctima de la violencia de género. El ámbito principal de actuación es el de la trabajadora con vinculación laboral, esto es, la que desarrolla su prestación de servicios inserta en el ámbito de organización y dirección de un empresario. Además, dirige medidas para garantizar la protección de la trabajadora por cuenta propia, aunque la inter- vención en este ámbito es de menor incidencia.

Estas medidas deben ser valoradas de forma muy positiva por muchos motivos, pero, principalmente, por colaborar a mejorar la situación laboral de la mujer víctima de la violencia. Si bien, frente a las medidas articuladas para proteger a la mujer víctima, y como consecuencia de ellas, surgen profundos problemas jurídicos que afectan al trabajador (agresor), pues existe una falta total de regulación de la situación en la que se encuentra.

En el ámbito laboral el sujeto obligado al reconocimiento de los derechos laborales es el empresario. Ello es así, sin lugar a dudas, en el caso de protección directa de la víctima; es decir, para hacer efectivas las medidas fijadas por la LO 1/2004. Y también en el caso de protección indirecta; es decir, si se admite alguna medida que afecta a la relación laboral del trabajador (agresor), pero que al final beneficia a la víctima.

Todo ello supone incomodidades organizativas que obligan al empresario a efectuar ajustes en la organización del trabajo y que son percibidas por éste como verdaderas cargas que dificulten el normal desarrollo del trabajo y de la producción. Ello explica que en determinados supuestos el legislador haya previsto mecanismos específicos para resolver las discrepancias que pueden suscitarse con motivo del disfrute de estos derechos, o haya introducido medidas para reducir el coste laboral indirecto del trabajador que sustituya, en su caso, a la víctima de la violencia de género que se ausente de la empresa o del centro de trabajo por esta circunstancia.

Dilucidar la situación laboral del trabajador (agresor) es una tarea compleja, pues no existe, hasta el momento presente, prácticamente, ningún estudio doctrinal que se fije en él, ni criterios judiciales. Todo ello, a pesar de que es un tema interesante, como sin duda, poco a poco, con el paso del tiempo, se comprobará. Por tanto, se trata de un tema ciertamente novedoso que da pie a generosas licencias interpretativas para el debate.

II El trabajador como autor de la violencia de género
1. La figura del agresor

Los términos utilizados para referirse al sujeto (varón) que ejerce violencia de género sobre su víctima (mujer) son muy variados, pero los dos más habi-Page 177tualmente utilizados son: agresor o maltratador3. En este momento, es el primer término el que se considera más apropiado y oportuno.

Decir que en la violencia de género existe una personalidad típica del agresor, será tanto como reducir este problema a una cuestión estrictamente médica o psiquiátrica. Esto no sólo sería inexacto, sino también peligroso. Se podría llegar a la conclusión de que la violencia de género aparece solamente si nos encontramos con “un hombre loco o agresivo”. Sin embargo, la realidad nos dice que sólo en una pequeña parte de los casos de la violencia de género que trascienden fuera del ámbito doméstico son una minoría. En realidad, el porcentaje de casos de violencia de género achacables exclusivamente a la personalidad del agresor es muy escaso4. En el abordaje terapéutico o reeducacional del agresor tienen que utilizarse tanto medidas terapéuticas rehabilitadoras como medidas sociales y legales5.

Resulta prácticamente imposible dibujar un perfil del agresor, ya que si algo parece claro en relación con este problema, es que su implantación y los perfiles tanto de víctimas como de agresores son sumamente diversos. Por tanto, no existe un perfil de agresor como tal, ya que pueden ser hombres muy diferentes en cuanto a status social y económico, estudios, creencias religiosas, adscripción política, educación habitat, etc.6 Si bien, los distintos estudios consultados concluyen que el hombre agresor no está loco, no está enfermo (salvo excepciones), es un hombre “normal”.

La agresión por razón de género, una vez que se establece, es una conducta crónica, destinada a reiterarse. La privación de libertad tiene un efecto de alejamiento temporal de la víctima, pero sólo la terapia puede evitar que la situación de violencia se reproduzca en el futuro.

Desde el punto de vista del agresor y con fines de su futura reinserción en la sociedad, hay que destacar la labor realizada por el Observatorio sobre la Violencia Doméstica. Entre las actividades desarrolladas por dicho Observatorio se Page 178encuentra el estudio sobre la reinserción de condenados por delitos de violencia doméstica, iniciados a partir de la información del tratamiento que reciben, procedente tanto de las Instituciones Penitenciarias Centrales como de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia penitenciaria, que incluye el tema de los instrumentos de vigilancia electrónica para la protección de las víctimas.

La LO 1/2004 se ocupa de un tema que afecta a la vida privada de la trabajadora-víctima; ahora bien, debería afectar también a la del trabajador-agresor, pues contiene derechos que la víctima puede ejercer en relación con su empresa. La violencia que pueda padecer la trabajadora será, como regla general y salvo excepciones, una cuestión ajena a su relación laboral. La ley ha decidido que si la trabajadora sufre violencia de género ejercida por su pareja o expareja, la empresa tiene que asumir ciertas obligaciones7.

2. La orden de protección

La Ley Orgánica 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, tiene como objetivo perfeccionar la protección de las víctimas de violencia doméstica8. Circunstancia que se logra con la llamada “orden de protección de las víctimas de violencia doméstica”. Esta norma pretende conseguir una acción integral y coordinada que aúne tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, esto es, aquéllas orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos, como las medidas protectoras de orden civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a una situación de especial vulnerabilidad.

La orden de protección está compuesta por un conjunto de medidas cautelares de carácter penal (prisión provisional y orden de alejamiento) y medidas cautelares de naturaleza civil. La adopción de la orden de protección, y como consecuencia el juego de las correspondientes medidas cautelares, ocasiona profundos problemas para el trabajador-agresor, ello desde el punto de vista jurídico laboral.

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La prisión provisional tiene como fin legítimo la de evitar la reiteración delictiva y, con ello, las futuras agresiones a la víctima. Por tanto, evita que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima9.

Por lo que respecta a la orden de alejamiento, el criterio que se sigue en la adopción de la medida es el de necesidad de protección de la víctima, estimando que la ausencia del contacto físico y el cese de la convivencia determinan una reducción importante del riesgo de reiteración de los actos violentos, así como la proyección en la mente del agresor de la respuesta rápida y contundente a su violento actuar, lo que determinará su temor y reflexión antes de la comisión de nuevos actos violentos. Uno de los principales problemas de la orden de alejamiento es precisamente la facilidad de su incumplimiento y la falta de respuestas adecuadas frente a tal situación. El Juez de Instrucción advierte al agresor-trabajador sobre las consecuencias del incumplimiento de la medida (orden de alejamiento)10.

Del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se deduce que el juez de instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 153 del Código Penal, resulta una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.

Las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualquiera de las previstas en la legislación procesal...

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