Las agresiones al árbitro

AutorIldefonso García Campos
Páginas191-194

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1. Comentarios de algunas sentencias y resoluciones

Recientemente se intenta implantar una zona de seguridad, 4 metros, alrededor del arbitro, de modo que cualquier jugador que penetre en dicha zona sea sancionado. Esto en lo que se refiere a la agresión dentro de los terrenos, abarcando nosotros en este estudio, la agresión anterior.

El tema de la violencia en general y las agresiones en particular lo hemos profundizado en sendos trabajos de investigación que citaremos para una mayor referencia del tema que resumimos aquí: "CONDUCTAS TIPIFICABLES ENEL DEPORTE EN EL ÁMBITO PENAL..." y "FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA... CON ESPECIAL REFERENCIA A LA VIOLENCIA EN LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DEPORTIVOS".

En la doctrina española ha sido ya superado el obsoleto planteamiento que fijaba simplemente en el estrecho concepto de integridad física el objeto titulado en el delito de lesiones, extendiéndose el mismo a la agresión síquica, planteamientos cogidos en STDS de 21 de mayor de 1984 y 20 de octubre de 1983. La STS de 30 de marzo de 1987 entiende por lesiones todo daño o detrimento causado en el cuerpo, en la salud o en la mente de otra persona.

El Comité de Competición de la Federación de Fútbol, de Las Palmas, durante solamente el mes de marzo de 1994 sancionó, en el fútbol base 743 infracciones peligrosas, de las cuales, 120 constituían agresiones al arbitro, al contrario o público y 131 insultos o amenazas, considerando esta parte que las amenazas constituyen por si delitos o faltas y los insultos son delitos o faltas de injurias.

Dentro de los órganos disciplinarios deportivos, estudiamos resoluciones de los mismos que afectan a esta agresión a los arbitros:

Comité español de disciplina deportiva:

  1. R. 11/96 BIS, 23 DE FEBRERO. AGRESIÓN AL ARBITRO.

    La doctrina que resume esta resolución se centra en la presunción de veracidad de las actas arbitrales. La prueba videográfica aportada no desvirtúa indu-

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    bitadamente el contenido del acta arbitral, por lo que el comité entiende que hay que estar a lo en ella relatado, por lo que se mantiene la sanción impuesta.

  2. R. 69/69 BIS DE 3 DE MAYO. INSULTOS AL JUEZ DE LÍNEA (ARBITRO AUXILIAR).

    Doctrina: Para cualificar un hecho como actos de desconsideración, es necesario valorar y tipificar la intención cabal y reflexiva del actor en dañar al destinatario, con lo cual nos permite concluir que el insulto -en este caso HIJO...

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