El agotamiento comunitario del derecho de patente nacional

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El agotamiento comunitario del derecho de patente nacional

I. LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (264)

A) La sentencia «Deutsche Grammophon»

a) Los antecedentes

La sentencia del Tribunal de 8 de junio de 1971, caso 78/70, también pone fin a un procedimiento de interpretación prejudicial de las disposiciones del Tratado, promovido por el OLG (Oberlandesgericht) de Hamburgo mediante resolución de 8 de octubre de 1970, y cuyo supuesto de hecho es el siguiente:

1. Deutsche Grammophon Gesellschaft GmbH (en adelante, Deutsche Grammophon), sociedad alemana filial de las sociedades Philips Glereilampen-Fabriken y Siemens AG, se dedica principalmente a la fabricación de discos, que distribuye, directamente o a través de sociedades filiales, en varios Estados miembros de la CEE y de la EFTA.

2. En la RFA, los discos se vendían directamente, a través de minoristas, así como por medio de dos mayoristas. Los discos sólo se suministraban a comerciantes que se habían obligado, mediante la firma de una garantía, a mantener el precio fijado por Deutsche Grammophon. Esta entregaba los discos al precio de 12,33 DM (más IVA) y fijaba el precio de venta al público en 19 DM.

3. En Francia, los discos se distribuían por la sociedad Polydor SA, filial de Deutsche Grammophon, con la que ésta había concluido un contrato de licencia, por medio del cual Deutsche Grammophon había otorgado el derecho exclusivo a explotar sus grabaciones en territorio francés del modo comercialmente habitual.

4. La sociedad alemana Metro -SB GroBmárkte GmbH & Co KG (en adelante, Metro) adquirió, desde abril hasta final de 1969, discos de Deutsche Grammophon portadores de la marca Polydor. No estando vinculada por la garantía de mantenimiento de precios, Metro ofreció los discos así adquiridos a precios entre 13,50 y 14,85 DM. En octubre de 1969, Deutsche Grammophon comprobó la inexistencia de dicha garantía por parte de Metro. Habiéndose negado Metro a firmarla, Deutsche Grammophon paralizó sus entregas a Metro.

5. Posteriormente, Metro compró discos con la marca Polydor a la empresa Resner & Co de Hamburgo, y los ofreció al público a precios entre 11,95 y 12,85 DM. Se trataba de discos que Deutsche Grammophon había fabricado en la RFA y había enviado a Polydor en Francia. Esta última había vendido una parte de ellos a la empresa suiza Intertransit que, a su vez, los había vendido a Resner & Co de Hamburgo.

6. Deutsche Grammophon solicitó del LG (Landesgericht) de Hamburgo, alegando los §§ 85 y 97 de la Ley de derechos de autor de 9 de septiembre de 1965 (en adelante URG), que se prohibiera a Metro continuar la venta y distribución de discos distinguidos con la marca «Polydor», a lo que accedió mediante sentencia de 22 de mayo de 1970. Metro presentó recurso contra esta sentencia ante el OLG de Hamburgo, que mediante resolución de 8 de octubre de 1970(265) planteó al Tribunal las siguientes cuestiones sobre la interpretación del Tratado: a) ¿contraviene el art. 5,2 o el art. 85,1 TCEE la interpretación de los §§ 85 y 97 URG según la cual un fabricante alemán de soportes de sonido, en base a su derecho de reproducción, puede prohibir la distribución en la RFA de discos que él mismo ha suministrado a su sociedad filial francesa, jurídicamente autónoma pero económicamente absolutamente dependiente?; b) ¿Puede ser contemplado como abusivo el ejercicio del derecho de distribución por el fabricante de los discos si el precio de venta de los discos fijado es superior al precio de venta de los productos originales reimportados desde otro Estado miembro, cuando las partes relevantes han sido vinculadas al fabricante por medio de contrato de exclusiva (art. 86 TCEE)?

El caso «Deutsche Grammophon», pues, no toma por base el ejercicio de un derecho de propiedad industrial, sino de un derecho afín al derecho de autor, en orden a impedir una importación de productos procedentes de otro Estado miembro de la CEE. Conforme al § 85 URG, el fabricante de soportes de sonido (discos, bandas magnéticas) es titular de un derecho afín al derecho de autor, que confiere la facultad exclusiva de reproducir y distribuir(266) el soporte de sonido durante veinticinco años(267). Este derecho está sometido al principio de agotamiento por virtud de la aplicación analógica del § 17,2 PRG, según el cual es lícita toda reventa del original o de las reproducciones de una obra artística una vez que éstas han sido dadas al comercio con el consentimiento del titular del derecho de distribución en el territorio de aplicación de la Ley(268).

Se trata de la primera sentencia que permite apreciar la adopción del principio de agotamiento comunitario para resolver los casos de prohibición de importaciones de productos protegidos entre Estados miembros. En el caso, los productos habían sido lícitamente introducidos en el mercado francés por el licenciatario de Deutsche Grammophon, por quien cuenta con su autorizac...

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