Afonso Rodríguez, M.a Elvira: Las menciones de derechos en el Registro de la Propiedad, Centro de Estudios Registrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 1998. Un tomo de 440 págs

AutorM.<sup>a</sup> del Carmen Corral Gijón
Páginas2152-2155

    AFONSO RODRÍGUEZ, M.A ELVIRA: Las menciones de derechos en el Registro de la Propiedad, Centro de Estudios Registrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 1998. Un tomo de 440 págs.

Comienza el libro partiendo de una idea general y aproximativa de la mención, diciendo que es una manifestación registral mediante la cual se hace constar algún derecho real diferente del que se inscribe.

Más adelante, se recoge el concepto, ya completo y elaborado, que nos da Roca Sastre de la figura de la mención como la indicación o alusión hecha, en forma simple pero expresa, en un asiento de inscripción o de anotación preventiva, de un acto inscribible relativo a una finca, de la existencia sobre ésta de alguna carga, gravamen o derecho real inmobiliarios que se hallen meramente relacionados, mas no constituidos, en el mismo título objeto de dicha inscripción o anotación y sin constar inscritos en el Registro.

Page 2153La autora de este libro, donde se contempla con amplitud y detalle la figura, hace suyo el concepto de mención que da Roca, que coincide con el estudio doctrinal y jurisprudencial que nos presenta.

En efecto, y antes de llegar a esta definición, ha evitado empezar la casa por el tejado, y nos hace previamente una exposición de cómo se ha tratado la mención en los textos legales hipotecarios y notariales, cómo ha sido contemplada por la doctrina y cómo se han aplicado los preceptos que estaban vigentes en cada época por la jurisprudencia de los Tribunales y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Es así como llega a la completa delimitación de la figura mediante el estudio de sus requisitos y efectos, diferenciándola de otras afines, para terminar con la normativa actual sobre su caducidad y cancelación.

En la parte primera del libro, como hemos dicho, se estudia la evolución de la figura a lo largo de la regulación en las leyes hipotecarias. El primitivo texto del artículo 29 de la Ley de 1861 daba plena efectividad contra terceros a «todo derecho real de que se haga mención expresa en las inscripciones o anotaciones preventivas, aunque no esté consignado en el Registro por medio de una inscripción separada o especial». Se exceptuaba expresamente a la hipoteca, que sí requería inscripción separada. Tal norma recibió la crítica de la práctica totalidad de los autores, que la calificaron de ambigua, oscura, deficiente y anfibológica; el alcance de esa eficacia frente a terceros que se venía a reconocer a los derechos mencionados provocó un...

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