Afirmación de la doctrina de la acumulación restringida en relación con la protección jurídica del diseño industrial

AutorM.ª Mercedes Curto Polo
Páginas547-550

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA DE LO CIVIL), DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012, NÚM. 561/2012. PONENTE: EXCMO. SR. D. RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBOS.

FUENTE: CENDOJ STS 6196/2012

1. En esta Sentencia el Tribunal Supremo afirma por primera vez, tras la entrada en vigor de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, la aplicación en nuestro ordenamiento de la tesis de la acumulación de la protección otorgada por las normas de la propiedad intelectual y la protección específica del diseño industrial únicamente en relación con aquellas creaciones de forma que, además de reunir los requisitos de novedad y carácter distintivo -exigibles conforme a la Ley 20/2003, de 7 de julio-, posean el grado de creatividad y originalidad necesarios para ser protegidas como obras artísticas conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la propiedad intelectual.

2. La Sentencia responde al recurso de casación planteado por las demandantes (ahora recurrentes) contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 27 de enero de 2010 que confirmó el fallo, si bien alterando la valoración jurídica, de la Sentencia del Juzgado Mercantil núm. 4 de Barcelona de 20 de noviembre de 2008. El conflicto al que pone fin la Sentencia comentada se originó en el marco de las relaciones de colaboración entre una de las demandantes (D.ª Elisenda) y la empresa INDUSTRIAS DE ILUMINACIÓN ROURA S. A. (demandada) en virtud del cual aquélla se comprometió, por medio de contrato celebrado el día 16 de junio de 1997, a diseñar una farola a fin de concurrir al Concurso de Ideas: Nueva Farola del Eixample, convocado por la Entidad PROEIXAMPLE (creada por el Ayuntamiento de Barcelona); ampliándose con posterioridad la relación de colaboración respecto a otras farolas que estaban en proyecto (e, incluso, las que D.ª Elisenda pudiera crear en el futuro) en virtud del contrato de 22 de julio de 1998, en el que igualmente se pactó la retribución económica a favor de Doña Elisenda en forma de royalties pagaderos anualmente. En ese mismo año 1998, INDUSTRIAS DE ILUMINACIÓN ROURA S. A., solicitó y obtuvo protección como diseño industrial de dos modelos relativos a las farolas objeto del encargo (posteriormente caducados en 2003 por falta

13Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Salamanca (Dirección de correo electrónico: curtopom@usal.es).

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de renovación). Tras ganar el concurso convocado por la entidad PROEIXAMPLE y en cumplimiento de las condiciones publicadas en la convocatoria, INDUSTRIAS DE ILUMINACIÓN ROURA S. A. Y la entidad PROEIXAMPLE celebraron el día 15 de septiembre de 1999 un acuerdo de cesión de los derechos de explotación sobre la farola ganadora en virtud del cual la primera, compareciendo como titular...

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