La adscripción religiosa como dato de especialmente protegido. El caso del registro bautismal en España
Autor | José Daniel Pelayo Olmedo |
Cargo | Profesor contratado doctor UNED |
Páginas | 143-182 |
LA ADSCRIPCIÓN RELIGIOSA
COMO DATO ESPECIALMENTE
PROTEGIDO. EL CASO DEL
REGISTRO BAUTISMAL EN ESPAÑA
JOSÉ DANIEL PELAYO OLMEDO
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 94, septiembre-diciembre 2015, págs. 143-182
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SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS RE-
LIGIOSOS. EL PERFIL IDEOLÓGICO Y RELIGIOSO COMO DATO ESPE-
CIALMENTE PROTEGIDO. 3. LA APLICABILIDAD DE LA NORMATIVA
SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS A LOS CASOS RECIENTES.
3.1 ¿Cómo puede apreciarse la existencia de datos personales? 3.2 ¿Se da o no
tratamiento de los datos? 3.3 ¿Es aplicable el carácter de archivo o registro a los
libros bautismales? 4. A MODO DE CONCLUSIÓN.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 94, septiembre-diciembre 2015, págs. 143-182
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Fecha recepción: 30.06.2015
Fecha aceptación: 14.09.2015
LA ADSCRIPCIÓN RELIGIOSA COMO
DATO ESPECIALMENTE PROTEGIDO.
EL CASO DEL REGISTRO BAUTISMAL
EN ESPAÑA
JOSÉ DANIEL PELAYO OLMEDO
Profesor contratado doctor UNED
1. INTRODUCCIÓN
En el año 2011 el Tribunal Supremo (TS) resolvió dos recursos de casación
en materia de protección de datos personales de carácter religioso 1. Para satisfa-
cer las pretensiones de los interesados el Tribunal vericó la aplicabilidad de la
normativa española sobre protección de datos, centrándose en claricar si los
datos que allí obraban eran susceptibles de ser considerados «datos personales»
y si el libro donde se contienen puede ser calicado de «registro». Pero además,
en sus fundamentos jurídicos, el TS se apoya en otros argumentos que entran de
lleno en el modelo constitucional de protección de la libertad ideológica y reli-
giosa: el principio de inviolabilidad de los archivos y registros eclesiásticos, la
posición de los Acuerdos con la Iglesia católica en el contexto constitucional, el
encaje de este principio con los derechos de los ciudadanos, etc. 2.
1 Sentencia 7583/2011, de 10 de noviembre de 2011 y Sentencia 383/2011, de 4 de febre-
ro de 2011. Para una exégesis/comentario de la Sentencia vid.A, F. (2012). «Crónica
jurisprudencial de España». Laicidad y libertades. Escritos jurídicos, N. 12, pp.183 a 355,
vid.pp.327 a 336.
2 Por ello, junto al planteamiento inicial, la parte interesada no duda en reclamar al tribunal
que compruebe si se ve afectada su libertad religiosa, protegida en el artículo 16 CE. Algo que ha
sido visto por la doctrina cientíca como un articio, vid.O, J. (2008). «Iglesia católica y
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