Nuevas perspectivas de los actos notariales: Prescripción adquisitiva extrajudicial y su viabilidad en la ordenación jurídica brasileña

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 716, Noviembre - Diciembre 2009

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


Prescripción adquisitiva. Brasil

El presente artículo tiene como objetivo la implantación del Registro de la Escritura Pública de prescripción adquisitiva en el Derecho Brasilero y su registro en el Registro de Inmuebles, teniendo como objetivo las modalidades de prescripción adquisitiva existentes. Así, el trabajo se inicia presentando un panorama histórico, en el cual se hace referencia a la evolución y a los tipos de prescripción adquisitiva existentes en el Sistema Jurídico Nacional. Posteriormente, se parte hacia un análisis de las distintas formas de este importante mecanismo jurídico en el Sistema Jurídico Portugués y, a continuación, se discute la forma más adecuada de implantación de la Prescripción Adquisitiva Extrajudicial en nuestro País. Como tal, se han revisto jurisprudencias y una parte de la doctrina, concluyéndose que la posición innovadora acerca de las posibilidades del registro de la Escritura de Prescripción Adquisitiva Administrativa, se asemeja con el movimiento actual de la desjudicialización de los procedimientos en los que no hay litigio, dando la opción al Requirente del propósito del procedimiento ante la Notaría o el Poder Judicial.

Adverse Possession. Brazil

The object of this article is the introduction of the registration of deeds of adverse possession in Brazilian law and their registration in the property registration system, having as objective the existing types of adverse possession. Thus, the paper begins by presenting a historical overview, in which reference is made to the evolution and the types of adverse possession existing in the national legal system. Afterwards, the article veers into an analysis of the different forms of this important legal mechanism in the Portuguese legal system, followed by a discussion of the best way of introducing out-of-court adverse possession in our country. Case law and part of doctrine are thus reviewed, and the conclusion is that the innovative position with regard to the possibilities of registration of deeds of administrative adverse possession is similar to the current movement to de-judicialize procedures where no lawsuits are involved, giving the party the option of a procedure conducted before a notary or before the judicial authorities.

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Extracto


Nuevas perspectivas de los actos notariales: Prescripción adquisitiva extrajudicial y su viabilidad en la ordenación jurídica brasileña

1. La evolución del procedimiento de la prescripción adquisitiva en Brasil

1.1. Aspectos históricos

La adquisición de la propiedad1 por el transcurso del tiempo es admitida desde el Derecho Romano. Era un derecho del ciudadano romano y «servía para adquirir la propiedad quiritaria transferida sin el rito de mancipación y perfeccionar la enajenación de la cosa hecha por el enajenante»2 sin el derecho sobre la cosa.

En la ley de las XII Tablas ya constaba una previsión de dos años para la prescripción adquisitiva de los inmuebles, y de un año para los muebles. El exiguo plazo se justificaba, dada la extensión de la propia ciudad.

La tradición del instituto jurídico de la prescripción adquisitiva, en Brasil, proviene del Derecho portugués, siempre y cuando estén en vigor en la Colonia las Ordenaciones del Reino, legislación que estuvo vigente tras la independencia y durante todo el imperio, y que solamente sería totalmente alejada en el momento de la llegada del Código Civil de 1916, ya en el período republicano.

Al respecto de la prescripción adquisitiva entre nosotros, Lourenço TRIGO DE LOUREIRO ya refería, en su obra sobre doctrina civilista del período imperial3, que la misma supone una posesión jurídica que no es suficiente por sí misma, siendo necesario que esa posesión haya comenzado de modo justo, con buena fe por parte del poseedor y que, además, que la cosa pueda ser adquirida mediante ese modo, siendo que en el Derecho Romano solamente se exigía la buena fe en el comienzo de la posesión, pero, entre nosotros, se requiere en todo el transcurso del tiempo de la prescripción adquisitiva, de acuerdo con lo que entonces disponían las Ordenaciones (Libro 4, Título 3, § 1, in fine, y Título 79).

Así, inicialmente se exigía la presencia de un justo título y de la buena fe, no siendo admitida la adquisición de la propiedad mediante el simple transcurso del tiempo.

Sin embargo, este marco sufrió cambios. El procedimiento judicial, regulado por los artículos 941 hasta 945 del CPC, es hoy día bastante moroso, si tenemos en atención la necesidad de citar los destinatarios, además de la intimación de los representantes de la Hacienda Pública de la Unión, del Estado (o del Distrito Federal, o del Territorio) y del Municipio. Además existe la obligatoriedad de que el autor promueva la citación de los confrontantes correctos y conocidos y, por anuncio público, de los reos en lugar desconocido y de los posibles interesados. De lo referido es posible entender que, además del tiempo que tarda, la acción de prescripción adquisitiva también conlleva muchos gastos.

Hay que sumar a esto que el requirente deberá adjuntar a la petición inicial la planta o el croquis del inmueble. Sobre este punto es interesante señalar que la jurisprudencia viene relevando la ausencia de planta, siempre y cuando el proceso tenga elementos identificadores suficientes sobre el inmueble.

Tesis que no compartimos, dado el principio de la especialidad objetiva, que hace obligatoria la descripción e individualización del bien inmueble. Ocurre que, como la perfecta identificación del bien se encuentra en la planta (ubicación del terreno: calle /avenida, la distancia de la esquina más próxima, la manzana, etc.) y dichos datos son indispensables para la apertura de la matrícula y del indicador real, entendemos como prejudicial la ausencia de presentación de la planta.

En este sentido, el presente artículo tiene...

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