La adquisición de buena fe de bienes muebles en la regulación del Código civil de Cataluña

AutorSantiago Espiau Espiau
CargoCatedrático de Derecho Civil Universidad de Barcelona
Páginas16-32

    Este trabajo -que se enmarca dentro del Proyecto de Investigación SEJ 2006-14875-C02-01/JURI del Ministerio de Educación y Cultura- desarrolla el que se presentó como comunicación a las XIV Jornades de Dret civil català a Tossa, celebradas los días 21 y 22 de septiembre de 2006, a cuyos organizadores agradezco su autorización para publicarla reelaborada.


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I Introducción

Una de las novedades que aporta el Libro V del Código Civil de Cataluña (en adelante, CCCat), relativo a los derechos reales, publicado en el DOGC núm. 4640, de 24 de mayo de 2006 y que ha entrado en vigor el 1 de julio de este mismo año, es la regulación de la adquisición de buena fe de la posesión de bienes muebles. Se refiere a ella el artículo 522-8 CCCat y, de acuerdo con lo que explica al respecto el Preàmbul del Libro V, dicho precepto «configura l’adquisició de bonafe de béns mobles com a mecanisme transmissor del dret sobre el béposseït»1. En ocasión anterior me había ocupado ya de este «mecanisme transmissor», tal y como se configuró originariamente en el Proyecto publicado en el BOPC núm. 451, de 30 de julio de 20032; el presente estudio supone, pues, una nueva aproximación al tema, una vez culminado el proceso de codificación de los derechos reales en el derecho civil catalán, tratando de destacar y analizar las modificaciones introducidas a lo largo del proceso de elaboración del Libro V CCCat y que han determinado la redacción del vigente artículo 522-8 CCCat.

Con el artículo 522-8 CCCat, se ha querido incorporar al ordenamiento jurídico catalán un precepto similar al artículo 464 CCPage 17 español3, evitando las ambiguas expresiones -«equivalencia de la posesión a título», «privación ilegal»- utilizadas por dicho precepto, con la pretensión de obviar o soslayar los problemas interpretativos que dicho precepto suscita. De este modo queda zanjada toda posible discusión acerca de la aplicabilidad o no del artículo 464 CC en Cataluña, si bien -a mi juicio- de este modo se pone también de manifiesto que, con anterioridad, este artículo no era aplicable en Cataluña4. Ahora bien, el problema que plantea el artículo 522-8 CCCat no es el de si esta incorporación es procedente o no; el problema es que se ha realizado de manera especialmente desafortunada, agravando las dificultades que origina la interpretación de las disposiciones contenidas en el artículo 464 CC. Y lo que es aún más criticable es que a este resultado se ha llegado por modificar sin justificación alguna la redacción originaria del texto que inspira el actual artículo 522-8 CCCat, que precisamente había conseguido aclarar en buena medida -se estuviese o no de acuerdo con la solución adoptada- las dudas planteadas por el precepto del Código civil español.

II La regla general del artículo 522-8 CCCat:

El artículo 522-8 CCCat parte de la siguiente regla o principio, que proclama su párrafo primero:

L'adquisició de lapossessió d'un bé moble de bonafe i a títol onerós comporta l'adquisició del dret en què es basa el conceptePage 18 possessori, encara que els posseïdors anteriors no tinguessin poder de disposició suficient sobre el bé o el dret.

Guiado por el propósito de incorporar el artículo 464 CC español al ordenamiento jurídico catalán, el legislador ha querido acoger la solución propugnada por la denominada interpretación germanista del mismo 5, que es la que actualmente prevalece en la jurisprudencia del Tribunal Supremo6 y la que defiende también de forma mayoritaria la doctrina7. Sin embargo y ya de entrada, se aprecia -aparte la distinta formulación de sus disposiciones- una diferencia importante entre el artículo 464 CC español y el artículo 522-8 CCCat, que afecta al mismo supuesto de hecho de la norma: mientras el artículo 464 CC la predica de la adquisición de la posesión de buena fe, sin más, el artículo 522-8 CCCat añade la exigencia de que tal adquisición se haya producido a título oneroso. Con esta exigencia -que creo improcedente8- se pone de manifiesto que los principios que insp'iran uno y otro precepto son distintos: mientras que la regla de la equivalencia de la posesión al título que establece el artículo 464 CC es una regla posesoria, que se basa en el mero hecho de la posesión de buena fe y opera en abstracto, con independencia del carácter oneroso o gratuito del título adquisitivo, la regla del artículo 522-8 CCCat no se basa tanto en la posesión como en la inatacabilidad del título adquisitivo, razón por la cual el sujeto protegido no lo es por ser un poseedor de buena fe, sino por ser un adquirente a título oneroso, con relación al cual el requisito de la «buena fe» tiene carácter secun-Page 19dario, puesto que no opera siempre, sino sólo presupuesta la onerosidad del título adquisitivo: si éste es gratuito, la «buena fe del adquirente» es absolutamente irrelevante9.

1. El supuesto de hecho

Como destaca ya de entrada la rúbrica del artículo 522-8 CCCat, el supuesto de hecho que regula se configura a partir de la adquisición de la posesión de un bien mueble. Esta adquisición presupone la existencia de un modo de adquirir de carácter derivativo, que se concreta en un negocio dispositivo, tal como ponen de relieve las referencias a «els posseïdors anteriors» del apartado primero del precepto y, sobre todo, a «les persones que els van transmetre el bé» a las que se alude en el apartado segundo.

La existencia de un negocio dispositivo no basta, por sí sola, para configurar el supuesto de hecho del artículo 522-8 CCCat, que exige que dicho negocio sea, además, oneroso. La adquisición de la posesión realizada con la finalidad de adquirir la titularidad del derecho que legitime su ejercicio precisa -para que se produzcan los efectos previstos por la norma- la existencia de una contraprestación por parte del adquirente, radicando aquí -como ya se ha apuntado- la gran diferencia entre el principio de la «equivalencia de la posesión al título» que inspira el artículo 464 CC español y el principio que subyace en la regulación del artículo 522-8 CCCat.

Ahora bien, presupuesta la onerosidad del negocio dispositivo, el artículo 522-8 CCCat todavía exige la concurrencia de un ulterior requisito: que la adquisición de la posesión se haya realizado de «buena fe». El concepto de «buena fe» en materia de posesión se recoge en el artículo 521-7 CCCat10 y de dicho precepto puede deducirse que adquiere la posesión de buena fe «quien cree de forma justificable ostentar la titularidad del derecho en cuyo con-Page 20cepto posee» 11. La buena fe presupone, pues, la existencia de un título adquisitivo a partir del cual el poseedor pueda creer -de forma justificable y no necesariamente justificada- que es titular del derecho formalmente transmitido a través de ese título y que ejercita de hecho como poseedor; y en la exigencia de que esta creencia sea «justificable» cabe apreciar la necesidad de que el poseedor ignore la existencia de vicios o de defectos que impidan la adquisición efectiva del derecho del que cree ser titular 12.

El artículo 521-7 CCCat destaca, además, que «[l]a bonafe es presumeix sempre», estableciendo de este modo una presunción de continuidad en la misma, que se mantiene mientras no se destruya dicha presunción, siendo necesario acreditar para ello que «elsposseïdors saben, o poden saber raonablement, que no tenen dret a posseir». Ahora bien, a los efectos del artículo 522-8 CCCat no es necesario que la buena fe se mantenga más allá del momento de la adquisición de la posesión: como destaca el precepto, basta que la buena fe exista cuando se adquiere la posesión de la cosa mueble para que el adquirente se convierta en titular, careciendo por tanto la mala fe sobrevenida de trascendencia a este respecto.

En definitiva, pues, el supuesto de hecho del artículo 522-8 CCCat hace referencia a un negocio dispositivo oneroso, potencialmente apto o idóneo para transmitir o constituir un derecho de contenido posesorio -preferentemente, el derecho de propiedad- sobre un bien mueble, que, por más que sea ineficaz o insuficiente para ello, legitima sin embargo la adquisición de su posesión y justifica la buena fe del poseedor que la adquiere, comportando -como consecuencia de todo esto- «l'adquisició del dret en què es basa el concepte possessori» y convirtiendo al adquirente en titular del mismo.

Pero como ya ocurría con el texto originario del precepto, la configuración del supuesto de hecho posibilita una doble interpretación que afecta a su mismo ámbito de aplicación 13. En primer lugar, puede pensarse que el artículo 522-8 CCCat se aplica en los supuestos en los que el transmitente no es titular de derecho alguno sobre la cosa que transmite o carece de poder de disposición sobre ella. En efecto, el hecho de que la adquisición del derecho se realice a través de la intervención de un «poseedor anterior» que no tiene poder de disposición suficiente supone que tal poseedor, oPage 21 bien no es titular del derecho que transmite, o bien que, aun siéndolo, no puede disponer libremente del mismo 14. En el primer caso, se trataría de un supuesto de enajenación de cosa ajena; en el segundo, de aquél en que el transmitente es titular, pero carece de poder de disposición o lo tiene restringido, al afectarle una prohibición o limitación de disponer 15. Pero tanto en uno como en otro caso, se trata de supuestos de ineficacia que, atendido el carácter oneroso de la adquisición y la buena fe del adquirente, el artículo 522-8 CCCat subsana atribuyendo a este último la titularidad del derecho en cuyo concepto posee.

Ahora bien, el precepto...

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