Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos

Páginas151-156

Page 151

El Reglamento (CEE) n.º 339/1993 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, como parte integrante de la política comercial común, contempla las disposiciones necesarias para la ejecución armonizada de los controles de conformidad de los productos a importar de terceros países respecto de las normas aplicables en materia de seguridad de los productos en el mercado comunitario.

En España, el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2001/ 95/CE, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, tiene como objetivo garantizar que los productos sean seguros cuando se pongan en el mercado interior y designa como órgano responsable en el ámbito de la competencia del Estado, al Instituto Nacional del Consumo.

El informe anual RAPEX (Sistema de Alerta Rápida para Productos No Alimentarios) sobre productos de consumo peligrosos, correspondientes al año 2006 y publicado por la Comisión Europea, refleja un crecimiento pronunciado y continuado del número de notificaciones efectuadas por los Estados Miembros a través del sistema de alerta rápida RAPEX en los últimos cuatro años, la mayor parte de las cuales se refieren a productos importados de terceros países, lo que ha llevado a las autoridades comunitarias a exhortar a los Estados Miembros para que intensifiquen a nivel nacional sus esfuerzos de vigilancia aduanera y de mercado y que notifiquen los productos rechazados según recoge la Decisión de la Comisión de 29 de abril de 2004. El Instituto Nacional de Consumo es el punto de contacto nacional y comunitario para la gestión de las alertas, tanto las nacionales como las procedentes de la Unión Europea.

El Senado, consciente de la necesidad de reactivar los mecanismos de control existentes en las aduanas para garantizar la sanidad, la seguridad y la calidad industrial de los productos importados de terceros países, con el fin de proteger la salud y seguridad de los consumidores en igualdad de condiciones que con los productos comunitarios, en su sesión del día 21 de marzo de 2006, aprobó una moción por la que insta al Gobierno a definir una relación de productos sensibles y a reforzar los mecanismos de control existentes en las aduanas españolas respecto de dichos productos, a través de la extensión de las competencias del Servicio de Inspección del Comercio Exterior SOIVRE de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El presente real decreto atiende la demanda así planteada, mediante la instauración de un procedimiento de control reforzado para los productos que figuran en el anexo I, considerados como sensibles en cuanto al cumplimiento de la normativa de seguridad, reforzando las funciones y medios del Servicio de Inspección SOIVRE de la Secretaría General de Comercio Exterior y del Instituto Nacional del Consumo.

No obstante, considerando el voluminoso número de partidas correspondientes a los productos del anexo I que entran por las aduanas españolas, los controles se efectuarán mediante un análisis de riesgos. Con ello se persigue un doble objetivo, conseguir la mayor eficacia en la utilización de los recursos humanos y materiales de los servicios de control y evitar perturbaciones en la normal circulación de mercancías.

Teniendo en cuenta que el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, atribuye a la Secretaría General de Comercio Exterior funciones en materia de inspección y control de la calidad de productos objeto del comercio exterior, el presente real decreto extiende las actuales funciones de dicha Secretaría General al ámbito del control a la importación de la conformidad de determinados productos industriales respecto a las normas aplicables en materia de seguridad y de etiquetado, control que se dirige al objetivo de reforzar el previsto por el Reglamento (CEE) n.º 339/93 del Consejo, de 8 de febrero, para alcanzar así una mayor protección frente a potenciales riesgos de entrada en el territorio nacional de productos de importación no conformes, sin menoscabo de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo en materias de protección de los consumidores y de la protección de la salud pública, en el marco del tráfico internacional de mercancías.

Considerando que dicho control debe ser realizado en la fase previa al despacho aduanero de importación, a través del Servicio de Inspección SOIVRE de las direcciones territoriales y provinciales de Comercio, el presente real decreto establece, igualmente, la oportuna adaptación del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, en lo relativo a las funciones de dichos órganos departamentales.

Finalmente, se establece un marco de colaboración entre los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, dadas las competencias atribuidas a los mismos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Economía y Hacienda, de Sanidad y Consumo, y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de febrero de 2008, Page 152

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. El objeto del presente real decreto es adoptar medidas para reforzar las previsiones contenidas en el Reglamento (CEE) n.º 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado.

  2. Este real decreto se aplicará a los productos incluidos en el anexo I.

    Artículo 2. Control previo a la importación.

  3. La Secretaría General de Comercio Exterior, a través del Servicio de Inspección SOIVRE de las direcciones territoriales y provinciales de Comercio efectuará, con carácter previo al despacho a libre práctica, actuaciones de control de la conformidad respecto a las normas aplicables en materia de seguridad y de etiquetado de los productos a importar que figuran en el anexo I, en la forma establecida en el artículo 5.

  4. A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1, se realizarán las actuaciones siguientes:

    2.1. Control de los productos, según lo previsto en el artículo 5.

    2.2. Emisión, si procede, del Número de Referencia Completo (NRC) a efectos del despacho aduanero y expedición, en su caso, de los documentos correspondientes, que se deriven de la actuación de control, según lo previsto en el artículo 6.

    2.3. Notificación a la autoridad aduanera en los casos de no conformidad y al Instituto Nacional de Consumo en los términos del artículo 6.8.

    Artículo 3. Obligaciones de los importadores.

    Todo importador de una mercancía incluida en el anexo I deberá, por sí o por sus representantes, facilitar los medios necesarios para el mejor cumplimiento de las actuaciones de control pertinentes, así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR