La persona adoptada (examen de su condición jurídica después de la Ley de 4 de julio de 1970), de José Alberto Rodríguez Carretero.

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas231-234

    RODRÍGUEZ CARRETERO, JOSÉ ALBERTO: La persona adoptada (examen de su condición jurídica después de la Ley de 4 de julio de 1970). Editorial Montecorvo. Madrid, 1973.

La obra que se reseña constituye la tesis doctoral de su autor, habiendo obtenido la calificación de sobresaliente cum laude. Precedida de un prólogo, firmado por el catedrático de Derecho civil don Ignacio Serrano, y tras ofrecernos una introducción previa y consiguiente examen de la adopción como título de atribución del estado civil, trata ampliamente dei contenido del estado civil de la persona adoptada, con una serie de apartados que se irán reflejando a medida que vayamos entrando en la lectura de la obra. Todo ello hace un total de 545 páginas, completadas al final con la abundante bibliografía tenida en cuenta por el autor.

En el prólogo, el profesor Serrano señala que el presente trabajo, del doctor y profesor adjunto don José Alberto Rodríguez Carretero, representa una de las aportaciones más logradas al estudio de la adopción, que, corno tema de moda, ha dado y da lugar a incesantes publicaciones.

En cuanto a la metodología seguida, pone de relieve el autor que se ha centrado el trabajo en el terreno del Derecho civil común español, aun cuando las conclusiones a las que se llega se hayan visto amparadas por el estudio de los sistemas legislativos del Derecho comparado y por las doctrinas más representativas de estos derechos.

Al estudiar la adopción como título de atribución del estado civil indica que en el régimen actualmente vigente supone, en cuanto a negocio jurídico, una modificación del estado civil que tengan las personas en atención a su incorporación al grupo u organización de la familia antes de su perfección, y al mismo tiempo, en cuanto relación negocial constituida, un nuevo y particular estado civil, de contenido diferenciado y privativo: el estado civil de persona adoptante y el estado civil de persona adoptada.

Centrado en el estudio del contenido del estado civil de la persona adoptada, pone de relieve que dicho contenido vendrá integrado por el conjunto de derechos y deberes que le corresponden, por ser parte en la relación de filiación civil particular y sui generis que surge a consecuencia del negocio adoptivo, y aquellos otros que traigan su causa de la relación parental limitada, igualmente específica de la adopción.

Bajo la rúbrica de examen de la relación jurídica de filiación adoptiva Page 232 son varios los conceptos de que trata. Parte de una idea general de la filiación, para tratar después del concepto de estado de hijo adoptivo y su equiparación a los hijos legítimos. Así, tras una idea previa y examen del Derecho comparado, considera la significación en la regulación primitiva de la adopción en el Código civil y posterior reforma de 24 de abril de 1958, llegando al régimen vigente con el estudio del alcance de la reforma del año 1970.

Señala el contenido natural del estado de hijo legítimo, concretado en la protección del estado civil, apellidos, patria potestad, licencia para contraer matrimonio, nacionalidad y dote obligatoria en favor de las hijas, cuya exposición le sirve de pauta para contrastar hasta qué punto este típico contenido puede llegar a integrar el propio del hijo adoptivo, tras la recepción legal en nuestro Derecho del principio equiparador entre ambos.

En cuanto a la protección del estado civil, dice que si bien la posición que el adoptado tiene ante el Derecho no llega a alcanzar la cualidad que corresponde al estatu familiae propio de los hijos legítimos y sí, en cambio, supera en su contenido a la estricta de estado de hijo adoptivo, no supone obstáculo para pensar que los efectos de la filiación adoptiva en sí mismo tengan alcance suficiente para conformar su propio estado civil de hijo adoptivo y, por consiguiente, para la atribución a su titular de las medidas y remedios protectores del mismo.

Pasa a continuación al examen de los apellidos, reflejando el criterio seguido sobre este tema en la primitiva regulación del Código civil; en la reforma de 1958, que lo disciplina, atendiendo a estos dos principios fundamentales: 1.°) al adoptando en forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR