Adoctrinamiento y adiestramiento

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Magistrado - Fiscal
Páginas119-126

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9.1. Adiestramiento y autoadiestramiento

Las conductas tipificadas en el art. 575 son probablemente las principales novedades de la Ley Orgánica 2/2015. Como indica la propia exposición de motivos "el terrorismo internacional de corte yihadista se caracteriza, precisamente, por haber incorporado esas nuevas formas de agresión, consistentes en nuevos instrumentos de captación, adiestramiento o adoctrinamiento en el odio, para emplearlos de manera cruel contra todos aquellos que, en su ideario extremista y violento, sean calificados como enemigos. Estas nuevas amenazas deben, por tanto, ser combatidas con la herramienta más eficaz que los demócratas pueden emplear frente al fanatismo totalitario de los terroristas: la ley".

Como puede observarse, a través de la tipificación de estos delitos nuestro Código Penal busca adelantar la respuesta penal al momento en el que se desarrolla una actividad ideológica tendente a la radicalización de personas, que aun no habiendo realizado ninguna acción terrorista, están en disposición de hacerlo, precisamente como consecuencia de esa capacitación, formación o adoctrinamiento.

En el plano internacional, ya el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del Terrorismo, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 200589, tras expresar el deseo de que se tomaran las medidas eficaces para prevenir el terrorismo y para hacer frente, en particular, a la provocación pública para cometer delitos terroristas, así como al reclutamiento y al adiestramiento con fines terroristas, ofrece una definición de adiestramiento con fines terroristas, indicando que:

Artículo 7. Adiestramiento con fines terroristas.

  1. A los efectos del presente Convenio, se entenderá por «adiestramiento con fines terroristas» el hecho de dar instrucciones para la fabricación o el uso de explosivos, armas de fuego u otras armas o sustancias

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    nocivas o peligrosas, o para otros métodos y técnicas específicos con vistas a cometer delitos terroristas o a contribuir a su comisión, sabiendo que la formación facilitada tiene por objeto servir para la realización de tales objetivos.

  2. Cada Parte adoptará las medidas necesarias para tipificar como delito, de conformidad con su derecho interno, el adiestramiento con fines terroristas, tal como se define en el apartado 1 del presente artículo, cuando se cometa ilegal e intencionadamente.

    Como consecuencia de lo anterior, la Decisión Marco 2008/919/ JAI del Consejo de 28 de noviembre de 2008 por la que se modifica la Decisión Marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo, ambas arriba tratadas, ofrecía una explicación sobre la necesidad de tipificar estas conductas, explicando que la amenaza de los delitos terroristas ha crecido y se ha desarrollado rápidamente durante los últimos años, con cambios en el modus operandi tanto de los terroristas y de sus partidarios, destacando la sustitución de grupos estructurados y jerárquicos por grupúsculos semiautónomos ligados entre ellos con flexibilidad, añadiendo que tales grupúsculos forman redes internacionales y recurren cada vez más a las nuevas tecnologías, en especial Internet, que se utiliza para inspirar y movilizar a redes terroristas locales e individuos en Europa y también sirve de fuente de información sobre medios y métodos terroristas, funcionando por lo tanto como un "campo de entrenamiento virtual", concluyendo que "las actividades de provocación a la comisión de delitos de terrorismo, la captación y el adiestramiento de terroristas se han multiplicado con un coste y unos riesgos muy bajos".

    Por todo ello, establecía una definición de adiestramiento de terroristas muy similar a la del Convenio del Consejo de Europa, señalando que se trata de impartir instrucciones "sobre la fabricación o el uso de explosivos, armas de fuego u otras armas o sustancias nocivas o peligrosas, o sobre otros métodos o técnicas específicos", siempre con el fin de cometer un delito de los relacionados como terrorista, y a sabiendas de que las enseñanzas impartidas se utilizarán para dichos fines. Instando del mismo modo a los Estados miembros a que adoptaran las medidas necesarias para garantizar que entre los delitos...

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