Admisión, traslado de la demanda y citación para vista

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

La admisión de la demanda viene recogida en el art. 440 LEC, el cual dispone que una vez que el Tribunal haya examinado de oficio su competencia objetiva y cuando proceda territorial, en el plazo de cinco días dictará Auto ordenando la admisión de la demanda y su traslado al demandado, citando a las partes para la celebración de la vista, indicado a tal efecto día y hora, debiendo mediar al menos diez días, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte días.

En primer lugar debemos resaltar que, una vez que el Juez haya declarado la admisión de la demanda, citará a las partes lo antes posible para la celebración de la vista; pero esta notificación solamente se practicará al demandante, porque al demandado se lo citará para la vista juntamente con la notificación de la demanda. Se trata pues, de dos actos distintos: respecto del actor, se le notificará la admisibilidad de la demanda por él presentada, sea de forma expresa, sea de forma tácita con el señalamiento de la comparecencia; respecto del demandado, se le entregará copia de la demanda y se lo citará para juicio, señalándole día y hora para la celebración de aquella.

La particularidad de esta citación y emplazamiento que se hace al demandado consiste que el legislador ha querido que en la misma demanda, o en la continuación de ella, pero todo realizado en un mismo cuerpo material, se cite para la comparecencia y la vez se haga constar la entrega de las copias y el cumplimiento de todos los requisitos de esta diligencia encargada al Actuario. Es dudosa la razonabilidad de la norma en este sentido y nada impide que se practique de conformidad con las normas comunes, agregándose la diligencia de citación hecha en legal forma, porque de todos modos la remisión que se hace a los principios generales van mucho más allá de los dos formalismos para practicar dicha citación y emplazamiento.

El señalamiento hecho para la comparecencia no podrá ser alterado salvo por justa causa alegada y probada y así apreciada por el Juez, o bien por conformidad de las partes. La justa causa debe ser alegada y probada dentro del plazo que se extiende desde el momento en que comienza el curso de la citación hasta el día de la comparecencia, y antes de la hora en que ésta deba dar comienzo. El mérito de la justa causa se rige por los principios generales y es también destacable que existiendo acuerdo entre las partes, pueda ampliarse el término del señalamiento para la comparecencia, lo que...

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