Admisibilidad de la prueba pericial
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1ª. ¿Puede el juez devolver un dictamen pericial al actor o demandado tras admitir sus escritos de alegaciones por entender que la cuestión litigiosa no requiere conocimientos técnicos, científicos o especializados; por considerar que él ya posee estos conocimientos especializados –adquiridos por su experiencia personal–; o por haber sido emitido por un especialista que considera no adecuado para emitir el informe? (art. 335.1 leC) - 2ª. ¿Son admisibles como prueba pericial los dictámenes emitidos por especialistas en derecho sobre cuestiones jurídicas de especial complejidad? ¿Y cómo prueba documental? En caso contrario, ¿debería devolverse el dictamen al litigante que lo aporta? - 3ª. Los informes técnicos no creados expresamente para fundamentar la pretensión, ¿tienen valor de dictamen pericial?. En caso negativo, ¿cómo pueden introducirse en el proceso? (art. 335.1 leC) - 4ª. ¿Es admisible la declaración como testigo-perito del especialista que ha tenido contacto directo sobre el bien litigioso pero cuyo conocimiento especializado no se ha aportado inicialmente al proceso por considerar la parte preferible la emisión de un dictamen por un perito judicialmente designado? (art. 370.4 leC)
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Admisibilidad de la prueba pericial
1ª. ¿Puede el juez devolver un dictamen pericial al actor o demandado tras admitir sus escritos de alegaciones por entender que la cuestión litigiosa no requiere conocimientos técnicos, científicos o especializados; por considerar que él ya posee estos conocimientos especializados –adquiridos por su experiencia personal–; o por haber sido emitido por un especialista que considera no adecuado para emitir el informe? (art. 335.1 leC) La presente495cuestión plantea tres hipótesis distintas de una eventual inadmisión de la prueba pericial que requieren una respuesta por separado. En cualquier caso, entiendo que el juez debe abstenerse de devolver el dictamen a la parte que lo aporta a limine litis, esto es, en el momento de admitir la demanda o contestación, y esperarse a la audiencia previa (o vista), pues estrictamente el trámite de admisión o rechazo de la prueba tiene lugar en dicho momento procesal496 I. No necesidad de la prueba pericial al no requerirse en cuestión litigiosa conocimientos técnicos, científicos o especializados Junto a la demanda (o contestación) es posible que las partes aporten un dictamen pericial sobre la cuestión litigiosa que carezca de contenido técnico, científico o especializado, como puede suceder, por ejemplo, con un dictamen jurídico elaborado por un experto en derecho (juristas de reconocido prestigio como catedráticos, magistrados en excedencia, etc.). En la práctica ello puede tener lugar de dos modos distintos: a) como prueba pericial strictu sensu, esto es, como un dictamen privado al amparo del art. 336 LEC; o b) como prueba documental, considerando el informe pericial como un documento más de refuerzo de las tesis mantenidas en los escritos iniciales de alegaciones. Si bien es cierto que el art. 335 LEC limita la posibilidad de aportar dictámenes periciales a los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, no es menos cierto que en la actualidad estamos asistiendo a una mayor interdisciplinariedad y especialización del derecho que fácilmente puede desbordar el normal conocimiento jurídico del juez. En esta medida, el dictamen pericial puede configurarse como un buen mecanismo para facilitar el acceso a este conocimiento especializado del derecho, que deberá ser complementado por el estudio concreto que del caso necesariamente tiene que hacer el juez. Por ello, a priori, no veo inconveniente en permitir dichos dictámenes jurídicos siempre que incidan directamente sobre materias jurídicas especialmente complejas o muy especializadas. De lo contrario, el dictamen será del todo inútil y, por ende, rechazable atendiendo al art. 283.2 LEC. Sin embargo, la jurisprudencia no ha permitido dichos dictámenes ni como prueba documental ni pericial, sino como un mero complemento de las alegaciones de parte. Así, por ejemplo, el ATS, Sala 2ª, de 2 de febrero de 2005, Pte: Ilmo. Sr. D. Joaquín Delgado (recurso 2364/2004) destaca: “[…] no se trata de ninguna prueba documental, sino de un dictamen jurídico elaborado a petición del condenado por un experto en Derecho procesal cuyo contenido es una serie de razones en pro de una de las tesis defendidas por el recurrente en su recurso, que ha de considerarse simplemente como complemento de las alegaciones formuladas por esa parte”. Y en esta misma línea se ha pronunciado la escasa doctrina que ha analizado el tema, como, por ejemplo, MaGro servet, quien concluye su estudio497 destacando “la necesaria admisibilidad de los dictámenes jurídicos elaborados por experto juristas formando parte del propio escrito de demanda, contestación o recurso que se interponga al efecto ante el órgano superior. Y ello, debido a que la laguna legal actualmente existente plantea dudas que es preciso resolver pro admisibilidad de los dictámenes jurídicos en el proceso civil, pero, como mantenemos, formando parte de los escritos, o bien se produzca una reforma legal que reglamente la forma de aportación independiente de los escritos que aportan las partes al crear legalmente la figura de los escritos que actúan como complemento de las alegaciones”498 II. No necesidad de la prueba pericial por poseer el juez los conocimientos técnicos, científicos o especializados A diferencia de la hipótesis anterior, el juez debe admitir el dictamen pericial aún cuando él posea, por cualquier motivo, los conocimientos especializados que pretenden introducirse en el procesoa través de esta prueba. Varios son los argumentos que sostienen esta tesis: a) En primer lugar debo destacar que el conocimiento especializado del juzgador sólo debe operar al término de la actividad probatoria, cuando se procede a valorar críticamente los resultados de las pruebas practicadas, y no con anterioridad499; b) En segundo lugar, ha de tenerse en cuenta que el Juez puede perfectamente ser sustituido a lo largo del proceso, y que en todo ca...
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