Admisibilidad de la prueba pericial

AutorJoan Picó I Junoy- Cristina Riba I Trepat- Yolanda Ríos López
Cargo del AutorCatedrático de derecho Procesal de la universitat rovira i Virgili- Profesora titular de derecho Procesal de la universitat autònoma de Barcelona- Juez del Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 4 de Cornellà de llobregat
Páginas251-296

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¿Puede el juez devolver un dictamen pericial al actor o demandado tras admitir sus escritos de alegaciones por entender que la cuestión litigiosa no requiere conocimientos técnicos, científicos o especializados; por considerar que él ya posee estos conocimientos especializados –adquiridos por su experiencia personal–; o por haber sido emitido por un especialista que considera no adecuado para emitir el informe? (art. 335.1 leC)

La presente495cuestión plantea tres hipótesis distintas de una eventual inadmisión de la prueba pericial que requieren una respuesta por separado. En cualquier caso, entiendo que el juez debe abstenerse de devolver el dictamen a la parte que lo aporta a limine litis, esto es, en el momento de admitir la demanda o contestación, y esperarse a la audiencia previa (o vista), pues estrictamente el trámite de admisión o rechazo de la prueba tiene lugar en dicho momento procesal496

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I No necesidad de la prueba pericial al no requerirse en cuestión litigiosa conocimientos técnicos, científicos o especializados

Junto a la demanda (o contestación) es posible que las partes aporten un dictamen pericial sobre la cuestión litigiosa que carezca de contenido técnico, científico o especializado, como puede suceder, por ejemplo, con un dictamen jurídico elaborado por un experto en derecho (juristas de reconocido prestigio como catedráticos, magistrados en excedencia, etc.). En la práctica ello puede tener lugar de dos modos distintos: a) como prueba pericial strictu sensu, esto es, como un dictamen privado al amparo del art. 336 LEC; o b) como prueba documental, considerando el informe pericial como un documento más de refuerzo de las tesis mantenidas en los escritos iniciales de alegaciones.

Si bien es cierto que el art. 335 LEC limita la posibilidad de aportar dictámenes periciales a los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, no es menos cierto que en la actualidad estamos asistiendo a una mayor interdisciplinariedad y especialización del derecho que fácilmente puede desbordar el normal conocimiento jurídico del juez. En esta medida, el dictamen pericial puede configurarse como un buen mecanismo para facilitar el acceso a este conocimiento especializado del derecho, que deberá ser complementado por el estudio concreto que del caso necesariamente tiene que hacer el juez. Por ello, a priori, no veo inconveniente en permitir dichos dictámenes jurídicos siempre que incidan directamente sobre materias jurídicas especialmente complejas o muy especializadas. De lo contrario, el dictamen será del todo inútil y, por ende, rechazable atendiendo al art. 283.2 LEC.

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Sin embargo, la jurisprudencia no ha permitido dichos dictámenes ni como prueba documental ni pericial, sino como un mero complemento de las alegaciones de parte. Así, por ejemplo, el ATS, Sala 2ª, de 2 de febrero de 2005, Pte: Ilmo. Sr. D. Joaquín Delgado (recurso 2364/2004) destaca: “[…] no se trata de ninguna prueba documental, sino de un dictamen jurídico elaborado a petición del condenado por un experto en Derecho procesal cuyo contenido es una serie de razones en pro de una de las tesis defendidas por el recurrente en su recurso, que ha de considerarse simplemente como complemento de las alegaciones formuladas por esa parte”. Y en esta misma línea se ha pronunciado la escasa doctrina que ha analizado el tema, como, por ejemplo, MaGro servet, quien concluye su estudio497 destacando “la necesaria admisibilidad de los dictámenes jurídicos elaborados por experto juristas formando parte del propio escrito de demanda, contestación o recurso que se interponga al efecto ante el órgano superior. Y ello, debido a que la laguna legal actualmente existente plantea dudas que es preciso resolver pro admisibilidad de los dictámenes jurídicos en el proceso civil, pero, como mantenemos, formando parte de los escritos, o bien se produzca una reforma legal que reglamente la forma de aportación independiente de los escritos que aportan las partes al crear legalmente la figura de los escritos que actúan como complemento de las alegaciones”498

II No necesidad de la prueba pericial por poseer el juez los conocimientos técnicos, científicos o especializados

A diferencia de la hipótesis anterior, el juez debe admitir el dictamen pericial aún cuando él posea, por cualquier motivo, los conocimientos especializados que pretenden introducirse en el procesoPage 254a través de esta prueba. Varios son los argumentos que sostienen esta tesis:

  1. En primer lugar debo destacar que el conocimiento especializado del juzgador sólo debe operar al término de la actividad probatoria, cuando se procede a valorar críticamente los resultados de las pruebas practicadas, y no con anterioridad499;

  2. En segundo lugar, ha de tenerse en cuenta que el Juez puede perfectamente ser sustituido a lo largo del proceso, y que en todo caso lo será en fase de apelación, y los magistrados del tribunal ad quem no tienen por qué poseer los conocimientos especializados del juez a quo 500;

  3. En tercer lugar, la falta de contraste de tales conocimientos por parte del juzgador puede favorecer un posible error judicial501, error que no podrá ser advertido y discutido den-Page 255tro de la primera instancia debido a que, a diferencia de lo que sucedería de practicarse la prueba pericial, tales conocimientos técnicos o especializados no podrán valorarse en el período de conclusiones502;

  4. Y finalmente, en cuarto lugar, entiendo que el reconocimiento expreso del derecho fundamental a la prueba comporta el poder de las partes de acreditar todos aquellos aspectos controvertidos que tengan un carácter técnico, científico o especializado, sin tener que esperar a que los conocimientos particulares del juzgador sustituyan dicha actividad 503

III No necesidad de la prueba pericial por haber sido emitido el dictamen por un especialista inadecuado para ello

Finalmente, es posible que el dictamen pericial sea realizado por un especialista inadecuado para emitir el dictamen que realmente se necesita en el proceso, y que probablemente se concretará en el hecho de estar en posesión de un título distinto al requerido para efectuar el dictamen. En este caso, entiendo que el juez tampoco podrá rechazar a limine litis este dictamen, pues probablemente carecerá de los datos necesarios para determinar el concreto título que deberá poseer el perito. Ello es algo que deberá discutirse en la audiencia previa (o vista), momento éste en el que podrá ordenarse la devolución del dictamen a la parte que lo haya aportado si el juez determina su inutilidad (art. 283.2 LEC). Y, en caso de duda, si el dictamen puede aportar algún dato de interés para la resoluciónPage 256de litigio504, deberá admitirlo si bien, como indica alguna resolución judicial, como prueba documental. Así...

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