Reflexiones sobre algunos efectos administrativos del llamado «carnet por puntos» en las consecuencias penales de los delitos contra la seguridad en el tráfico

AutorMaría Elena Torres Fernández
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal Universidad de Almería
Páginas95-122

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I Introducción

La estadística sobre el tráfico nos muestra en cada recuento anual el elevado número de accidentes acontecidos en la práctica de esa actividad. De todos es conocido su elevadísimo costo, no sólo medido en daños materiales de contenido económico y por tanto, en último término, recuperables, sino también la ingente e irreversible pérdida humana concretada en las estremecedoras cifras de muertos y heridos graves, que ven modificadas sus condiciones de vida de manera permanente. Por sus proporciones puede calificarse sin ambages de moderna plaga contemporánea en los países industrializados e incorporados a la sociedad de consumo, en la que el automóvil forma parte inseparable de la actividad diaria y del ocio de millones de personas. Page 96

Un alto porcentaje de esos siniestros son debidos a infracciones de las reglas de circulación y por tanto, imputables a los sujetos que intervienen en el tráfico, y aunque no en exclusiva, pero sí mayoritariamente a los conductores, en cuanto obligados a controlar sus vehículos, caracterizados por entrañar un riesgo inherente a su utilización.

Es por ello que una de las líneas de actuación más importantes para evitar tan elevada siniestralidad, aunque no la única, puesta en obra por las Administraciones públicas competentes en la materia, es la que se dirige a concienciar a los usuarios de las vías implicados en la circulación, y en primer término, a los conductores de la importancia de una conducción segura, como un aspecto primordial de la denominada seguridad en el tráfico. En ese sentido, la seguridad en el tráfico no es otra cosa que el conjunto de condiciones que permiten la circulación de vehículos en términos de riesgo socialmente asumibles, con un marcado carácter instrumental en orden a la protección de los bienes personales de los sujetos implicados, muy especialmente su vida e integridad1.

El tráfico se define como una actividad de riesgo, pues su práctica conlleva un peligro inherente a la puesta en marcha y el funcionamiento de un vehículo de motor, que puede alcanzar una velocidad considerable en su desplazamiento, y que comparte el espacio destinado a tal efecto con otros usuarios de la vía a bordo o no de otros vehículos. Por la importancia, cualitativa y cuantitativa, de tal actividad la ordenación de su práctica se ha formalizado, de manera que se ha sometido a una regulación exhaustiva, conformando un importante sector del ordenamiento jurídico2. Page 97

La seguridad del tráfico depende de los diversos elementos que se ponen en relación cuando se lleva a cabo el acto de circular: el personal, la vía y el vehículo3. De ellos, sin lugar a dudas, es el humano el que juega el papel más importante para un tráfico seguro pues puede adaptar su conducción o su desplazamiento a las condiciones concretas de la vía y de la intensidad del tráfico superando con su pericia como conductor las dificultades adicionales que eventualmente puedan surgir debido a que el estado de la vía en concreto no sea el óptimo, v. gr. por las condiciones meteorológicas adversas o la densidad del tráfico. Es por ello que la adecuada observancia de las normas que rigen la circulación se muestra imprescindible para la convivencia social, de manera que se convierte a los usuarios de las vías en la clave de bóveda de la seguridad en el tráfico. En ese sentido, las normas de tráfico conforman el estándar de prudencia que es exigible a los usuarios implicados en el tráfico vial y definen el ámbito de riesgo permitido en el que se lleva a cabo la circulación de vehículos lícitamente. Su observancia permite prever a los usuarios de las vías el comportamiento de los demás sujetos implicados en el tráfico4.

La regulación del tráfico vial se realiza en el marco del Derecho administrativo, su ámbito propio como sector del Ordenamiento jurídico al que le compete la ordenación de actividades con un enfoque de gestión de riesgos. En su actividad reguladora, la Administración puede definir infracciones e imponer sanciones para los hechos que perturben gravemente el tráfico y su ordenación, incrementado de ese modo el margen de riesgo por encima del permitido, y que se considera como socialmente aceptable y asumible. El marco legal general es el fijado en el Real Decreto Legislativo 339 de 2 de marzo de 1990 por el que se aprueba la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (en adelante LTCVMSV), que se ve completado por un gran número de disposiciones de rango inferior. El Derecho penal se reserva para las infracciones más graves contra la seguridad en el tráfico, tipificadas en los artículos 379 a 385 y las lesiones a concretos bienes jurídicos personales plasmadas en los correspondientes resultados (de muerte o de lesiones) producidos en el uso de vehículos de motor o ciclomotores5. Page 98

De las graves consecuencias de los accidentes de tráfico y de la importancia del cumplimiento de las normas de circulación para evitarlos se trata de concienciar a los usuarios de las vías, y a la sociedad en general, de diversas formas entre las que se cuenta, la incorporación de contenidos de seguridad vial a los niveles de enseñanza primaria y secundaria, o campañas informativas o divulgativas en los medios de comunicación6. No obstante, esos medios se muestran manifiestamente ineficaces ante aquellos usuarios que de manera reiterada infringen las normas de circulación, convirtiendo su participación en el tráfico en un desafío constante al peligro inherente de la conducción y creando un riesgo adicional para la seguridad del tráfico y de la indemnidad personal de los demás usuarios de las vías públicas7.

A dar una respuesta a las cuestiones y los problemas que suscita ese colectivo de usuarios, el de los infractores reiterados se dirige la reforma de la Ley sobre tráfico llevada a cabo por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducir por puntos. En ella se intenta desvalorar, de manera diferenciada de las concretas infracciones cometidas, la reiteración de la vulneración de las reglas que ordenan la circulación contribuyendo a incrementar significativamente el riesgo en que ésta se desarrolla para sancionar de manera adecuada la pertinacia en la conducción arriesgada y atajar la peligrosidad que de ella se deriva. Para ello se regula el denominado «permiso de conducir por puntos» de manera que la vigencia de una autorización para conducir queda condicionada a que el titular mantenga el número de puntos que le fueron asignados, contabilizándose de manera automática la pérdida de al menos dos puntos cuando el conductor comete determinadas infracciones graves o muy graves8, sin perjuicio de la sanción individualizada de la concreta Page 99 infracción cometida, que como se aclara en la Exposición de Motivos de la Ley es plenamente compatible9. Tras consumir el saldo total de puntos, el titular se ve privado de la autorización para conducir durante un determinado periodo de tiempo10. Su sentido es el de sancionar la reiteración de las conductas infractoras en materia de seguridad vial de manera diferenciada de las concretas infracciones que resulten cometidas, expresando el reproche que merece el incumplimiento continuado de las normas que rigen la seguridad en el tráfico, y ligando a ella la obligación de acreditar de nuevo los conocimientos exigibles para participar en la conducción con una clara vocación de resocializar en el respeto hacia el ordenamiento vial.

Se crea pues una nueva modalidad de ilicitud administrativa, similar a la habitualidad de algunos tipos penales y definida por la reiteración de infracciones de tráfico graves y muy graves11, que es expresiva de un comportamiento o un modo de proceder con constante desprecio por las normas de seguridad vial, y que es sancionado con la pérdida de la autorización para conducir, y la correspondiente obligación de obtenerla nuevamente previa superación de cursos de formación vial de contenido específico para conductores infractores, -si es que se quiere volver a conducir- que adquieren así siquiera de manera indirecta un cierto contenido aflictivo o sancionador al imponerse como consecuencia Page 100 obligatoria y por cuenta del interesado12. Sobre el alcance de la nueva regulación, como afirma Fuertes López, "las previsiones que ahora se incorporan al sistema suponen una transformación [...] en este caso del permiso y la licencia de conducción como las autorizaciones administrativas que habilitan a la conducción de determinados vehículos". Y como señala a continuación, "el cambio no lo es en tanto en cuanto a su obtención y renovación como en lo relativo a su mantenimiento13.

Como señala la Exposición de Motivos, la ley tiene "carácter eminentemente reeducador al configurar el cauce adecuado para modificar aquellos comportamientos, mediante la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial de los conductores multirreincidentes, con el objetivo esencial de modificar los comportamientos infractores". Si bien tales objetivos resocializadores pertenecen primordialmente al ámbito administrativo, sin embargo no se quedan en él sino que se trasladan también al Derecho penal como consecuencia de la "condena por delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor", que en virtud de la Disposición Adicional 13ª incorpora la obligación de acreditar la superación de un curso de reeducación vial de los regulados en el artículo 63.7 de la Ley sobre trafico14.

El objeto de este trabajo es el de analizar...

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