Contratos administrativos especiales. Consorcios de Zonas Francas

Anales de la Abogacía General del EstadoNúm. 2005, Enero 2007

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Abogados Civil

Resumen


Naturaleza jurídica de los contratos de adquisición de dos concesiones mineras sucritos entre el Consorcio de Zona franca de Vigo y las entidades titulares de dichos derechos, para la construcción de un polígono industral. Caracterización de los mismos como contratos administrativos especiales, por satisfacer de forma directa o inmediata la finalidad de fomento que es competencia específica de los Consorcios de Zona Franca.

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Extracto


Contratos administrativos especiales. Consorcios de Zonas Francas

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 6 de mayo de 2005 (ref.: A. G. Servicios Jurídicos Periféricos 4/05). Ponente: Raquel Ramos Vallés.

Antecedentes

1. En el escrito de consulta se hace constar lo siguiente:

«A finales del pasado año la Abogacía del Estado en Pontevedra remitió al Consorcio de la Zona Franca de Vigo, a petición de éste, informe en el que examinaba la naturaleza de determinados contratos concertados por aquel organismo para la adquisición de bienes inmuebles con destino a la construcción de un polígono industrial en la localidad de Salceda de Caselas (Pontevedra).

Dicho informe sostuvo que la naturaleza jurídica que legalmente correspondía a tales contratos era la de contratos administrativos especiales, en el sentido definido por el artículo 5.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo que comportaba la posibilidad de acordar su resolución por desistimiento unilateral de la administración contratante, al amparo del artículo 8.3.b) de la misma disposición.

Incoado el correspondiente expediente de resolución, y acordada como medida cautelar la suspensión temporal de la vigencia de tales contratos, los contratistas formularon oposición a la resolución pretendida, invocando en sus respectivos escritos de alegaciones que la naturaleza de los contratos descritos era la de contratos privados de la Administración, lo que impediría la resolución del vínculo por decisión unilateral de aquélla.

Solicitado nuevo informe de la Abogacía del Estado, que no halló fundadas en Derecho las alegaciones de los interesados, el Consorcio vigués se dispone a acordar la resolución de los contratos y elevar el asunto al Consejo de Estado, para que éste emita su preceptivo dictamen.

A fecha de hoy, no obstante, ha tenido entrada en la Abogacía del Estado una nueva solicitud de informe en relación con una reclamación administrativa previa a la vía judicial civil presentada por los contratistas solicitando del organismo vigués la declaración de la naturaleza privada de los contratos suscritos, así como su validez y eficacia.»

2. El escrito de consulta concluye solicitando la emisión de informe en los siguientes términos:

«Ante la complejidad de la cuestión suscitada, la cuantía de los intereses económicos en presencia y el que se reputa interés general ínsito en su esclarecimiento, este Servicio Jurídico entiende necesaria la elevación de consulta a la Abogacía General del Estado, al amparo del artículo 27 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, en torno a la cuestión de la naturaleza ...

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