Administrativo

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1 · Legislación

[España]

Nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015)

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («LPAC») sustituye y deroga los preceptos correspondiente al procedimiento administrativo común contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («LRJPAC»). Entrará en vigor al año de su publicación, el próximo 2 de octubre de 2016, con excepción de ciertas previsiones, fundamentalmente relacionadas con las denominadas relaciones electrónicas con la Administración, que entran en vigor a los dos años.

Algunas de las principales novedades y de los aspectos más relevantes de la nueva LPAC son los siguientes:

(i) Actividad administrativa y procedimiento administrativo común

- La LPAC extiende la capacidad de obrar en el ámbito del procedimiento administrativo común, cuando la ley lo declare expresamente, a (i) los grupos de afectados, (ii) las uniones y entidades sin personalidad jurídica y (iii) los patrimonios independientes o autónomos.

- Se contempla la obligación de colaboración de los particulares, y la facultad de las Administraciones Públicas de llevar a cabo inspecciones domiciliarias.

- Se incluyen nuevos motivos de suspensión del plazo máximo de resolución de los procedimientos administrativos.

- Respecto al silencio administrativo, se incluye como novedad que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver, la Administración deberá expedir de oficio el correspondiente certificado del silencio (art. 24.4). Asimismo, se incluyen nuevos supuestos en los que el silencio tendrá, en todo caso, carácter desestimatorio.

- Se establece el cómputo de plazos en horas y se elimina del cómputo de plazos señalados por días hábiles «los sábados, domingos y los declarados festivos» (art. 30.2).

- Se incorpora una tramitación simplificada del procedimiento administrativo por razones de interés público o falta de complejidad del procedimiento, que permita la resolución del procedimiento en treinta días a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada (art. 96).

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(ii) Regulación del uso de medios electrónicos

Se generaliza el uso de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento administrativo, desde la identificación y representación de los interesados hasta la preferencia por la notificación electrónica.

(iii) Especialidades en el procedimiento sancionador

Los aspectos que atañen al procedimiento sancionador se incluyen en la LPAC, y lo referido a los principios informadores del Derecho sancionador se incluye en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Iniciación del procedimiento sancionador

En la LPAC se regulan los distintos medios que pueden dar lugar a la iniciación del procedimiento sancionador, que se entenderá iniciado siempre de oficio. Entre estos medios destaca la denuncia, junto a la cual se incorpora el denominado procedimiento de clemencia para los casos en que el denunciante haya participado en la comisión de la infracción y existan otros infractores.

- Ejecutividad de la resolución sancionadora

Se establece que una resolución sancionadora será ejecutiva solo cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en la vía administrativa, lo que supone otorgar carácter suspensivo al recurso potestativo de reposición por su carácter de recurso administrativo ordinario.

Cuando la resolución sea ejecutiva, la LPAC establece que se podrá suspender cautelarmente si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo.

(iv) Revisión de los actos en vía administrativa

Destacan singularmente tres novedades:

- Cuando exista una pluralidad de recursos administrativos contra un mismo acto, podrá suspenderse su tramitación si, habiéndose resuelto alguno de ellos, se ha iniciado la vía contencioso-administrativa.

- Se elimina el plazo de tres meses para la impugnación de un acto presunto mediante el recurso de alzada o el recurso de reposición. En consecuencia, se permite impugnar en vía administrativa un acto presunto sin sujeción a un plazo, a partir la producción del silencio (art. 122.1).

- Por último, se suprimen las reclamaciones previas en vía civil y laboral.

(v) Iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones Públicas

Se introducen «principios de buena regulación» (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) orientados a mejorar la calidad de las normas promovidas por Administraciones públicas (título VI de la LPAC).

Además, la iniciativa normativa que afecte a gastos e ingresos públicos debe supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Se recogen tres mecanismos distintos de participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos (artículo 133).

Por último, a fin de dotar al conjunto del ordenamiento de coherencia, el artículo 130 dispone que las Administraciones Públicas (i) revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y (ii) evaluarán el cumplimiento de los objetivos que motivaron la aprobación de la normativa en vigor.

Asimismo, las leyes podrán habilitar directamente a las denominadas Autoridades Independientes para aprobar normas cuando la naturaleza de la materia así lo exija. El término «Autoridad Independiente» ha sido acuñado por los artículos 84, 109 y 110 para englobar a los organismos públicos con independencia funcional o especial autonomía (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, etc.).

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Nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre de 2015)

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP») viene a sustituir una serie de normas legales que, hasta la fecha, eran esenciales en el ordenamiento jurídico-administrativo español, tales como la LRJPAC (que deroga y sustituye junto con la LPAC anteriormente mencionada) o la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («LOFAGE»). Al igual que la LPAC, la LRJSP entrará en vigor al año de su publicación, es decir, el próximo 2 de octubre de 2016.

La LRJSP se divide en cuatro títulos. El primero de ellos dedicado a los principios de actuación y funcionamiento del sector público, a los principios de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial, así como a otros aspectos puntuales como los órganos administrativos y los convenios. Los tres siguientes se centran respectivamente en la Administración General del Estado, el sector público institucional y las relaciones interadministrativas.

Entre las principales novedades que introduce la LRJSP destacan las siguientes:

(i) Ámbito de aplicación

Como novedad sistemática, la LRJSP incluye en su ámbito de aplicación a las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas. También será aplicable a las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la LRJSP.

(ii) Principios de funcionamiento y actuación de las Administraciones públicas

La LRJSP añade una serie de principios entre los que cabe destacar los principios de evaluación, planificación o dirección por objetivos. También incluye un desarrollo pormenorizado del principio de proporcionalidad.

No obstante, desde la perspectiva de la actuación administrativa, el contenido quizás más destacable se refiere a la potestad sancionadora y a la responsabilidad patrimonial de la Administración pública. La regulación de ambos institutos se ha dividido en dos cuerpos legislativos: una parte sustantiva, que queda recogida en la LRJSP, y una procedimental, que se contiene en la LPAC.

(iii) La LRJSP contiene una regulación pormenorizada de los convenios, para lo cual establece cuatro categorías de convenios, amplía el contenido mínimo imprescindible de estos acuerdos, limita su duración, y regula pormenorizadamente su régimen de extinción y control.

(iv) También se incluyen novedades en materia del sector público institucional, se contienen en el título II de la LRJSP, que mantiene las líneas sentadas por la LOFAGE para los organismos públicos (organismos autónomos y entidades públicas empresariales) y sistematiza el resto de entes instrumentales, distinguiendo entre autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones del sector público, fondos sin personalidad jurídica y universidades públicas no transferidas. Desaparecen las agencias estatales, cuya Ley 28/2006 es derogada por la LRJSP.

(v) La regulación de las relaciones interadministrativas, a las que la Ley dedica su título tercero, presenta también algunas novedades de interés entre las que destaca la pormenorizada regulación que recibe el deber de colaboración que debe presidir las relaciones entre las Administraciones. La colaboración interadministrativa se institucionaliza a través de distintos órganos e instrumentos de colaboración. Destaca a este respecto la expresa regulación que reciben las conferencias de presidentes y el desarrollo del régimen de las conferencias sectoriales.

Finalmente, también es de importancia la regulación de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Se...

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