Los administradores sociales de las empresas en concurso y su responsabilidad tributaria: problemas de articulación entre la normativa tributaria y concursal

AutorAna Luque Cortella/Rafael J. Sanz Gómez
CargoProfesora Contratada Doctora/Investigador contratado Universidad de Sevilla
Páginas51-92
LOS ADMINISTRADORES SOCIALES DE LAS EM-
PRESAS EN CONCURSO Y SU RESPONSABILI-
DAD TRIBUTARIA: PROBLEMAS DE ARTICULA-
CIÓN ENTRE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y
CONCURSAL
Ana Luque Cortella
Profesora Contratada Doctora
Rafael J. Sanz Gómez
Investigador contratado
Universidad de Sevilla
RESUMEN: La apertura de un procedimiento concursal sobre una
persona jurídica afecta a la responsabilidad tributaria de sus adminis-
tradores de hecho o de derecho. La LGT ha regulado supuestos de res-
ponsabilidad por la comisión de infracciones y por cese de actividad,
pero la articulación de la normativa tributaria con la concursal pr e-
senta puntos de conflicto. Uno de ellos es la exigencia de la declara-
ción de fallido como requisito para hacer efectiva la responsabilidad
subsidiaria, que sólo se prevé en relación con el procedimiento de
apremio y no con otros procedimientos de declaración de insolvencia,
como el conc ursal. Otro es la consecuencia que deberá tener la firma
de un convenio remisorio sobre el alcance cuantitativo de la respon-
sabilidad. También es necesario delimitar claramente cuándo incu-
rren en responsabilidad tributaria quienes obstaculicen el embargo o
enajenación de bienes o derechos por parte de la Administración tribu-
taria en los casos en que se inicie el procedimiento concursal. El pre-
sente artículo examina la normativa tributaria y la concursal (que ha
experimentado recientes y frecuentes modificaciones legislativas) para
proponer soluciones ante los diversos puntos oscuros existentes.
PALABRAS CLAVE: responsabilidad tributaria, administradores so-
ciales, procedimiento concursal.
ABSTRACT: When a legal person goes into administration under an
insolvency law, this affects their de facto or de jure administrators.
The General Tax Act has established their le gal liability in case of law
infringements and when the society ceases its activity. Though, there
are some conflicts in the connection between tax and insolvency law.
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One of these is the requirement of a declaration of insolvency in order
to claim subsidiary liability, as this declaration shall be done within
a tax procedure. Another conflict is the consequence of a partial ac-
quittance agreement on the quantitative scope of liability of adminis-
trators. It is also necessary to clarify whether tax liability emerges
whenever someone hinders the acquisition or seizure of property by the
tax authorities but an insolvency proceeding has been initiated. This
paper examines tax and insolvency legislation (which has undergone
recent and frequent legal modifications) in order to propose some so-
lutions to these unclear issues.
KEY WORDS: tax liability, social administrators, insolvency proceed-
ing.
SUMARIO: I. Consideraciones previas. II. Responsabilidad tributa-
ria. III. Otros supuestos de responsabilidad tributaria en el desarrollo
de los procesos concursales. IV. Reflexiones finales.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
La reforma de nuestro derecho concursal operada por Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal
1
, vino a atenuar considerable-
_____________
1
La Ley 22/2003, como es sabido, fue de gran importancia para la re-
gulación del Derecho concursal español, desde una perspectiva de mo-
dernización (sustituyó normas que en algunos casos se remontaban al
siglo XIX) y de simplificación y unificación de la normativa. Desde el
estallido de la crisis, la Ley ha sido objeto de frecuentes modificaciones.
La de mayor calado, a la que nos referiremos frecuentemente a lo largo
de este trabajo, es la Ley 38/2011, de10 de octubre, de reforma de la Ley
concursal, que parte de los trabajos realizados en el seno de una Sección
especial de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justi-
cia. Pero otras muchas se han realizado a través de reales decretos -leyes,
entre los que destaca el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de
medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la
evolución de la situación económica. En este contexto, el presente artícu-
lo se integra parcialmente en el Proyecto de Excelencia de la Junta de
Andalucía, “Orientaciones sobre la utilización por las Comunidades Au-
tónomas del decreto-ley en materia financiera y tributaria”, (PII-SEJ-
07705).
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mente los efectos de la declaración del concurso sobre el deudor
respecto de lo previsto en la legislación anterior al suprimir los
que tenían un efecto represivo de la insolvencia. Así, respecto de
las facultades patrimoniales del deudor, con la Ley Concursal
desaparecía la tradicional inhabilitación prevista para el quebra-
do en el Código de comercio, que se mantiene exclusivamente en
los supuestos de concurso calificado como culpable en el que los
administradores inhabilitados cesan en sus cargos. Ciertamente,
las facultades patrimoniales siguen estando sometidas a determi-
nadas restricciones, si bien con un alcance distinto según se trate
de concurso voluntario o necesario. Mientras que en el primero
las facultades patrimoniales del deudor no sufren más limitación
que la intervención del órgano de control que constituye la admi-
nistración concursal o las que imponga el juez en el auto que lo
declara, en el concurso necesario se suspende el ejercicio de las
facultades de administración y disposición de su patrimonio,
siendo sustituido por los administradores concursales. Pero, con
las limitaciones indicadas que pueden ser modificadas por el
juez en el auto de declaración del concurso la administración y
gerencia del negocio puede permanecer en manos del concursa-
do
2
o de sus administradores. Todo ello supone que el deudor, o
sus administradores cuando éste sea una persona jurídica, en
ciertos casos, podrán conservar la gerencia del patrimonio con-
cursal durante todo el desarrollo del proceso, pudiendo incurrir
por dicha gestión en responsabilidad mercantil, penal y tributa-
ria.
El objeto de este artículo es analizar cómo incide la declara-
ción del concurso en los supuestos de responsabilidad contem-
plados por el ordenamiento tributario, especialmente en lo que
respecta a la responsabilidad de los administradores de la entidad
concursada. Pero es importante recordar que igualmente pueden
responder de las deudas tributarias por la vía establecida en la
regulación sustantiva (supuestos de responsabilidad por las deu-
das de la sociedad establecidos en las normas reguladoras de los
_____________
2
Se trata, con todo, de una solución muy similar a la que se contem-
plaba en el derogado artículo 6 de la Ley de 26 de julio de 1922, de sus-
pensión de pagos.

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