Comentario al Artículo 153 de la Ley Concursal, sobre separación de los administradores concursales por prolongación indebida de la liquidación

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Efectos de la prolongación indebida de la liquidación

La administración concursal tiene un plazo improrrogable para concluir con la realización de los bienes y su distribución entre los acreedores y si no lo cumple, pueden ser removidos la totalidad de sus componentes y cualquiera de los interesados puede solicitarlo para que el Juez los aparte de sus funciones y designe a otros. La separación de sus cargos se llevará a efecto si no mediara una causa bastante de justificación, lo que viene a conducirnos a la posibilidad de una prórroga del plazo improrrogable causada por fuerza mayor o error excusable. En el supuesto de licitación para la compraventa de la totalidad o de ciertas unidades estructurales de la actividad productiva del concursado, ese plazo puede ser duplicado por el Juez si las circunstancias lo aconsejan (art. 148.1 LC).

Las sanciones para los separados del cargo son graves, aunque un poco menos que las previstas en el art. 151 LC para los supuestos de adquisición de bienes del concurso.

La Ley no aclara la obligación que ha de imponerse a los nuevos administradores en...

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