Recensión sobre la obra «El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores de la sociedad anónima» de Blanca Andrea Villanueva García-Pomareda

AutorCristina Marqués Mosquera
CargoNotaria
Páginas277-283

Page 277

La responsabilidad de los administradores es una de las cuestiones que más interés y casuística ha suscitado en los últimos tiempos a raíz del gran número de empresas que se han cerrado en nuestro país como consecuencia de la crisis económica que nos azota sin piedad desde hace ya más de un lustro, ya que en algunos casos un factor coadyuvante y determinante ha sido la mala gestión de los órganos directivos.

La cuestión de la responsabilidad de los administradores fue una de las cues-tiones centrales de la reforma operada en nuestro derecho de sociedades anónimas por la Ley de reforma parcial y adaptación de nuestro de derecho de sociedades, de 25 de julio 1989, que vino a solventar determinadas carencias puestas de manifiesto por la doctrina: excluyó el requisito de que la culpa fuera grave; estableció la responsabilidad solidaria de todos los administradores; excluyó la exoneración de responsabilidad por el hecho de que el acuerdo lesivo fuera aprobado por la Junta, y trató de acabar con una serie de prácticas tales como la delegación, como

Page 278

forma de eludir la responsabilidad de los consejeros, o los acuerdos de separación de administradores acompañados de pactos de renuncia a ejercitar acciones posteriores de responsabilidad.

Sin embargo, con el paso de los años se ha demostrado que este sistema, tan riguroso en el trato de la conducta ne gligente, no lo era en cambio respecto a posibles conductas desleales, las cuales pueden de hecho suponer un mayor enriquecimiento de los administradores. A mayor abundamiento, la progresiva globalización de la economía provoca la imperiosa necesidad de evitar una gestión excesivamente conservadora y burocrática y de potenciar el riesgo y la innovación empresarial. Por ello, son muchos los que propugnan establecer un pequeño ámbito excluido de la posterior revisión judicial, y que comprendería aquellas decisiones que tomadas de buena fe comportan un riesgo empresarial, y en las que el ulterior fracaso no pueda servir de fundamento para una posterior imputación por negligencia.

Todas estas consideraciones fueron apuntadas en el Informe Aldama (y en su precedente Informe Olivencia), el cual señaló la conveniencia de una reglamentación de los deberes de información y transparencia y de una tipif icación de las conductas que suponen una violación del deber de lealtad.

En esta línea son diversos los cambios operados por el legislador en esta mate-ria en épocas recientes. En primer lugar, y por lo que se refiere al régimen general de responsabilidad de los administradores de los artículos 133 y ss. LSA, la Ley de 17 de julio de 2003 modificó algunos aspectos, respondiendo a la idea de configurar la responsabilidad como un instrumento de control de la gestión de los administradores o de buen gobierno corporativo. En segundo lugar, la Ley Concursal de 2003 modificó el régimen de la responsabilidad por deudas del ar tículo 262 LSA, ligándolo no sólo a la no disolución de la sociedad, sino también a la falta de declaración de concurso. Además, la misma Ley Concursal estableció ex novo en el artículo 172.3 LC, en caso de calificación culpable, una responsabilidad concursal de los administradores, concebida como un instrumento de protección del concurso. Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), ha pretendido llevar a cabo una labor de sistematización, aclaración y armonización de la normativa reguladora de las sociedades de capital, extendiendo en algunos casos a todas las sociedades de capital algunas normas previstas para sólo un tipo. Concretamente, en materia de responsabilidad de los administradores, tal y como pone de manifiesta Blanca VILLANUEVA en la obra objeto de esta recensión, la sistemática seguida por la Ley de Sociedades de Capital permite resolver algunas de las cuestiones que se habían planteado bajo la vigencia de la legislación anterior.

Partiendo del panorama general esbozado que ofrece nuestro ordenamiento en materia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR