Entre las Administraciones Públicas y la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S. A.»
Anales de la Abogacía General del Estado › Núm. 2003, Enero 2005
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Anales de la Abogacía General del Estado › Núm. 2003, Enero 2005
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Consulta sobre la posibilidad de que las Administraciones Públicas concierten convenios de colaboración con la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S. A.», para la prestación de servicios postales no reservados a dicha sociedad. Clasificación de los servicios postales en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal (LSPU). Examen del artículo 58 de la Ley 14/2000. Caracterización de la relación entre las Administraciones Públicas y «Correos y Telégrafos, S. A.»: no es de naturaleza contractual, sino una relación instrumental .
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Extracto
Entre las Administraciones Públicas y la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S. A.»
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 22 de septiembre de 2003 (ref.: A. G. Entes Públicos 49/03). Ponente: M.° Jesús Prieto Jiménez.
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta formulada por V. I. en relación con la prestación de servicios postales a las Administraciones Públicas por la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S. A.», en virtud de los convenios de colaboración previstos en el artículo 58 de la Ley 14/2000. En relación con dicha consulta, a la que se adjunta copia de un convenio tipo de los mencionados en la misma, se emite el siguiente informe: I. La consulta formulada por la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S. A.», en relación con la prestación de servicios postales a las Administraciones Públicas plantea las siguientes cuestiones: «- Si puede incluirse la prestación de los servicios postales no reservados en el ámbito de los convenios celebrados para la prestación de los servicios reservados a la referida sociedad estatal a la vista de la habilitación para celebrar convenios contenida en el artículo 58 de la Ley 14/2000. - Cuál sería la fórmula jurídica aplicable en defecto de convenio.» Para resolver estas cuestiones conviene partir del análisis del artículo 58 de la Ley 14/2000 que se cita, precepto a cuyo amparo se llevó a cabo la constitución por el Consejo de Ministros de la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S. A.» como una de las sociedades estatales previstas en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) y en la disposición adicional duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), sociedad estatal «cuyo capital social pertenecerá íntegramente a la Administración del Estado» por expresa disposición del citado precepto legal (apartado uno punto 1). De acuerdo con el apartado dos punto 1 del artículo examinado, la n...Ver el contenido completo de este documento
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