Comentario al Artículo 26 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre las Convocatorias y sesiones

Abogados Público y Administrativo

Resumen


Régimen interno para las convocatorias. Certificación de los acuerdos.

Original


Artículo 26. Convocatorias y sesiones.

1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia ...

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Extracto


Comentario al Artículo 26 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre las Convocatorias y sesiones

El ap. 1 establece el quórum de constitución del órgano colegiado a objeto de celebrar sesión, y es la de la mitad de sus miembros, ...

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