Resumen
Nulidad de pleno derecho.
Original
Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: A) Los que lesionen los derechos y...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Comentario al Artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre la Nulidad de pleno derecho
Lo realmente encomiable en este aspecto de la Ley es que el legislador después de tantos años de operar al margen de la técnica jurídica, ha resuelto no hacer caso omiso de ella, diferenciando con precisión y claridad lo que es un acto nulo y lo que es un acto anulable, a lo que debe añadirse que también se legisla con propiedad lo relativo al pronunciamiento correspo...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 14
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