Comentario al Artículo 39 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre la Colaboración de los ciudadanos

Abogados Público y Administrativo

Resumen


Garantía constitucional. Obligación de los interesados.

Original


Artículo 39. Colaboración de los ciudadanos.

1. Los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación sólo en los casos p...

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Extracto


Comentario al Artículo 39 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre la Colaboración de los ciudadanos

La facilitación de informes así como la testificación es posible en la forma prevista en las Leyes de Enjuiciamiento (art. 664 LEC y a...

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