Comentario al Artículo 90 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el Ejercicio

Abogados Público y Administrativo

Original


Artículo 90. Ejercicio.

1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el...

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Comentario al Artículo 90 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el Ejercicio

El desistimiento carece de condiciones y es de l...

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