La administración electrónica tributaria: datos jurídicos y empíricos

AutorAna María Delgado García/Rafael Oliver Cuello
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Oberta de Catalunya/Profesor de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Pompeu Fabra
Páginas203-245

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1. Un nuevo concepto de Administración

Tal y como se ha podido observar a lo largo de las anteriores ponencias presentadas, el revolucionario nacimiento y desarrollo de las tecnologías de la información y el conocimiento (en adelante TIC) ha obligado a las Administraciones públicas a dar un paso más y adecuar su actividad a la nueva realidad actual. Así, con la introducción de estos nuevos medios, se persigue una administración permanente abierta y accesible de forma inmediata desde cualquier lugar del mundo, capaz de mejorar y personalizar los servicios que presta al ciudadano y con una mayor eficiencia, eficacia y calidad en su actividad.

Este nuevo concepto administrativo se basa principalmente en el uso intensivo de estas nuevas tecnologías con el principal objetivo de mejorar la eficiencia interna, las relaciones interadministrativas y las relaciones de la Administración con los ciudadanos, aunque debe tenerse en cuenta que, a pesar de esta mejora de los circuitos de información (ya sea ofreciendo más la cantidad o facilitando el acceso), sus relaciones no sePage 204 ven modificadas de forma sustancial. Por ello, conviene destacar que esta nueva Administración no va más allá de la introducción de estos nuevos medios a un modelo administrativo ya existente con el único fin de hacerlo más sencillo, eficaz y capaz de dar respuesta a las necesidades de cada momento. Así, gracias a la simplificación, reducción y optimización que se ha experimentado en la mayoría de los procedimientos se ha conseguido una administración menos costosa y más ágil y eficaz. Menos tiempo, más rendimiento y mayor calidad: tres elementos indispensables que avalan su viabilidad.

En el ámbito de la Administración tributaria, el impacto producido por la introducción paulatina del uso de las TIC también ha generado un antes y un después. Ha aparecido una Administración más abierta y comunicativa que, al facilitar más información sobre su funcionamiento, prestaciones y competencias, y al conseguir una mayor agilización de la tramitación de los procedimientos en general, ha logrado un importante acercamiento al ciudadano y una mejora en la eficacia, calidad y rentabilidad del servicio ofrecido. Como resumen Delgado García y oliver Cuello, ha comportado «una Administración con mayor rendimiento, que trabaja mejor y cuesta menos».160

Una buena muestra de esta agilización y descarga que ha experimentado gran parte de su actividad, se encuentra, por ejemplo, en el sistema de aplicación de los tributos, el cual ha pasado de ser gestionado por la administración a tener el ciudadano su máximo responsable. En un principio, la LGT de 1963 lo concebía como una sucesión de procedimientos separados entre sí que, según Pérez royo, seguían el esquema del proceso judicial y apostaban por una «aplicación artesanal» de los tributos,161 la cual recaía prácticamente íntegra a cargo de la Administración. Así, en esta primera fase, la única actuación de la que eran responsables los sujetos pasivos era la de presentar sus declaraciones tributarias y de pagar la cantidad liquidada, investigada y exigida por parte de la Administración.

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Este procedimiento liquidador fue deviniendo impracticable, y es que en un sistema tributario en el que se dictan millones y millones de deudas anuales por cada una de las más importantes figuras impositivas no se puede dictar un acto de liquidación caso por caso precedido (o, en su caso, seguido) de la correspondiente comprobación. Por ello, actualmente, ha sido necesaria la aparición de técnicas de gestión en masa, entre las que la autoliquidación se ha convertido en la pieza central del procedimiento de aplicación. Así, la ley concentra en un solo acto, a cargo del sujeto pasivo, el deber de declarar, cuantificar e ingresar el hecho imponible sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la Administración. Asimismo, a parte de las autoliquidaciones, cada vez son más las numerosas las obligaciones exigidas a los sujetos pasivos para poder dar viabilidad al sistema, como son la implantación de retenciones o los numerosos deberes de información. Pero por contrapartida, dado que la importancia de su actuación les ha llevado a ser auténticos colaboradores necesarios del sistema, la Administración se ha visto con la necesidad de potenciar su papel asistencial. Y es que con este nuevo modelo de funcionamiento, se exige a los ciudadanos el conocimiento, interpretación y aplicación de nuestro complejo (y a veces deficiente) ordenamiento tributario, con lo que la Administración se ve obligada a prestar la necesaria información y asistencia para que puedan ejercer sus deberes y ser concientes de sus derechos.

Con la introducción de las nuevas tecnologías, a parte de poder dar esta información y asistencia de forma continua, libre e inmediata, también se perfeccionan las funciones de control tributario al poder rentabilizar el ingente volumen de información que obra en poder de la Administración. Al mismo tiempo se incrementan las relaciones de comunicación y asistencia entre las propias Administraciones, se disminuye la presión fiscal indirecta y se favorece el desarrollo de los derechos y garantías de los contribuyentes en sus relaciones con la Administración. Así, en última instancia, se consigue un mayor acercamiento al ciudadano y una mejora en la calidad, eficacia y rendimiento de su actividad, que ve también reducidos sus costes.

Un buen ejemplo de este acercamiento, disminución de la presión fiscal indirecta y de la mejora de la actividad de la Administración se observa en las actuaciones de cuantificación del IRPF a cargo de la Ad-Page 206ministración. Si bien es cierto que, como anteriormente se decía, la obligación de declarar, cuantificar y declarar este impuesto va a cargo de los obligados tributarios, hay dos supuestos donde no tiene porqué ser así. El primero de ellos, regulado por el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Ley 3/2004, de 5 de marzo, es la solicitud de devolución rápida por parte del contribuyente, donde aquellos que no tengan que presentar obligatoriamente la declaración por este Impuesto, podrán dirigir una comunicación a la Administración tributaria solicitando la devolución de la cantidad que resulte procedente «cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados, de los pagos fraccionados efectuados y, en su caso, de la deducción prevista en el artículo 83 de esta Ley, sea superior a la cuota líquida total minorada en el importe de las deducciones por doble imposición de dividendos e internacional». En estos casos la Administración tributaria procederá a la determinación de las cuotas pertinentes, aunque podrá requerir a los contribuyentes la presentación de una comunicación y la información y documentos que resulten necesarios para la práctica de la devolución. Aquí, si bien la Administración cuantifica el importe del impuesto, su actuación no tiene en ningún caso efectos de liquidación, por lo que la instauración de la figura del borrador de la declaración por el artículo cuadragésimo segundo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, supuso una gran e importante introducción.

En este segundo caso, regulado actualmente por el artículo 98 de la Ley 35/2006, los contribuyentes obligados a presentar declaración pueden solicitar que la Administración tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, el cual, cuando el contribuyente considere que refleja su situación tributaria, podrá suscribirlo o confirmarlo y tendrá la consideración de declaración. Por el contrario, cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no se ajusta a su situación real, deberá presentar la correspondiente declaración. Así, gracias a la facilidad y rapidez de comunicación y transmisión de las nuevas tecnologías y a las ventajas que permite el almacenamiento informatizado de los datos, la Administración ha sido capaz de dar un paso más, y no sólo por ampliar a todos los contribuyentes la posibilidad de cuantifica-Page 207ción del impuesto,162 sino también, a diferencia de lo que ocurre con la solicitud de devolución rápida, porque los cálculos realizados por la misma han adquirido ya la catalogación de liquidación y se han convertido en objeto de impugnación.163

2. Marco normativo general

Los principales textos jurídicos que abarcan la implantación y funcionamiento de esta nueva Administración tributaria electrónica (aunque no todos ellos de forma expresa) son básicamente:

* Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

* Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

* Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

* Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula el uso de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado.

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* Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, a través del cual se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

* Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a las Administra-ciones públicas.

3. Contenidos...

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