De la administración concursal (A.C.) y sus efectos sobre el deudor
Administración concursal de empresas. Guía orientativa de actuación profesional › Parte general (2004)
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De la administración concursal (A.C.) y sus efectos sobre el deudor
2.1. Objetivos de la actuación de la A.C.
2.1.1. Conservación y administración de la masa activa: · En el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa se atenderá a su conservación del modo más conveniente para los intereses del concurso. A tal fin la A.C. podrá solicitar del Juzgado el auxilio que estimen necesario. (art. 43 apdo.1) Conservar la masa activa del modo más conveniente para los intereses del concurso, en el caso de las empresas o explotaciones económicas, significa mantener el patrimonio en estado de producir rentas, evitar su desaparición o enajenación sin permiso del Juez, controlar las rentas que se obtengan y permitir el pago de aquellos gastos necesarios para la obtención de tales rentas. Para la conservación de la masa activa en el caso de concurso, en el que no se solicita liquidación y existe teórica viabilidad, se trata de evitar: - El deterioro patrimonial continuado de la empresa - El deterioro del clima laboral - El deterioro de las relaciones con los acreedores - El deterioro de las relaciones de poder y de los procesos de decisión Aunque el papel que la A.C. puede jugar a este nivel parezca "a priori" limitado tiene la opción de actuar como: - Reductora de asimetrías de información - Negociadora de buena fe en las negociaciones laborales (art.64 apdo.6) - Partícipe en las reuniones del consejo a fin de influir en las decisiones estratégicas Que puede hacer modificar posturas y redundar en una mayor disposición de todos los agentes para conseguir la continuidad de la empresa. · Cuando la complejidad del concurso, así lo exija, la A.C. podrá solicitar la autorización del Juez para delegar determinadas funciones incluidas las relativas a la continuación de la actividad del deudor. (art. 32.1) El término complejidad del concurso debería acotarse ya que de lo contrario pueden producirse situaciones no deseadas en la tramitación. Y teniendo en cuenta que los honorarios de dichos auxiliares corren a cargo de la A.C. (art. 32 apdo. 2) puede suceder que aún siendo imprescindibles no se nombren para evitar costes con lo que se podría subvertir el procedimiento. Así: - el tamaño de la empresa - el nº de sucursales, agencias, centros de trabajo - el nº de unidades estratégicas de negocio - el nº de trabajadores y su problemática Y además: - Cuando se haya sustituido al deudor y la A.C. deba dirigir la continuidad de la actividad debiendo tomar decisiones estratégicas o sea que afecten a la misma esencia del negocio y éste no se conozca suficientemente. - Cuando requiera una dedicación profesional muy superior a la prevista inicialmente que implique incompatibilidad con el resto de actividades profesionales de los miembros de la A.C. - Cuando la A.C. crea que es incapaz de realizar a la vez el control y la gestión continuada de la empresa ...Ver el contenido completo de este documento
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