Adiós al estatuto de los trabajadores bienvenida a la ley del estatuto de los trabajadores

AutorSandra Poza Guerrero, Sandra Redondo Lopez
CargoÁrea jurídica Austral consulting

El gobierno en cumplimiento del artículo Uno.d) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delegaba al mismo la potestad de dictar diversos textos refundidos de conformidad al artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, ha procedido a publicar en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de octubre de 2015 el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre).

Podría parecer que el Real Decreto Legislativo sólo es la materialización del mandato asumido en octubre de 2014, que debía hacerse efectivo antes del 31 de octubre de 2015. Sin embargo se ha aprovechado la ocasión para introducir pequeñas modificaciones que afectan tanto al articulado propiamente dicho como a las disposiciones transitorias y adicionales que integran esta nueva ley. Si bien se ha mantenido la estructura que existía en el longevo Estatuto de los Trabajadores en cuanto a número de artículos y materia a tratar salvo con las matizaciones que vamos a comentar.

Las relaciones de carácter especial se regulan en el artículo 2 pero se ha ampliado las integrantes en esta calificación, además de a las ya conocidas y recogidas en el ET, a las siguientes:

- La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.

- La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

- La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

- Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

Otro cambio es que el término minusválido es sustituido por el término discapacitado.

En relación al descanso semanal, fiestas y permisos que se regulaba y regula en el artículo 37. Se equipara el nacimiento de hijo con la adopción o acogimiento en cuanto a momento previos a la llegada del menor a la familia. Aglutinando de este modo en un mismo artículo los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, acogimiento, guarda, añadiendo el concepto con fines de adopción o acogimiento. Se amplía la concesión de permisos a la asistencia a sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo.

Por lo que se da una nueva redacción al apartado 3. f) que pasa a ser del siguiente tener literal: Por el tiempo...

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