Adaptación de los estatutos de las sociedades actuales. Recomendaciones prácticas. Conferencia pronunciada en la Academia sevillana del notariado el día 19 de diciembre de 1991

AutorJosé Ángel García-Valdecasas Butrón
Cargo del AutorRegistrador Mercantil de Granada

ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES ACTUALES. RECOMENDACIONES PRACTICAS

CONFERENCIA

PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 1991

POR

JOSÉ ÁNGEL GARCÍA-VALDECASAS BUTRÓN Registrador Mercantil de Granada

  1. INTRODUCCIÓN

    1.1. Qué son y para qué sirven los Estatutos Sociales

    Es dogma, dentro del Derecho de Sociedades, puesto magistralmente de relieve por De la Cámara, que «el acto constitutivo de toda Sociedad tiene una doble dimensión. Por una parte, se dirige a crear un patrimonio común, que servirá de base o soporte económico a las actividades sociales y que está llamado a responder en primera línea o exclusivamente de las deudas que la Sociedad contraiga. Por otra, se orienta a reglamentar y organizar la vida corporativa del grupo que integran la pluralidad de socios y que se subsume bajo la cobertura de la personalidad jurídica».

    Este segundo aspecto, de reglamentación y organización de la vida corporativa de la persona jurídica, nos dice De la Cámara, a quien seguimos en estas breves notas, es especialmente relevante tanto en la Sociedad Anónima como en la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

    Tres facetas debemos tener en cuenta a la hora de ponernos en contacto con unos estatutos sociales y estudiar su posible adaptación. Uno, el aspecto de autonomía formal de los mismos; otro, su aspecto no contractual, y otro, su aspecto de necesidad, cada vez que se produce una modificación trascendente en la regulación de los tipos societarios.

    Su autonomía formal aparece claramente destacada en el artículo 8 de la Ley de Anónimas, después de la redacción dada al mismo por la Ley de 25 de julio de 1989 de Reforma Parcial y Adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades, aspecto que también destacaba el antiguo artículo 11 de la misma Ley. Efectivamente, este artículo 8 trata, en su número 1, de las circunstancias personales de los fundadores; en el 2, de la voluntad de fundar una Sociedad Anónima; en el 3, las aportaciones

    sociales; en el 4, la cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución; en el 5, al contenido de los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la Sociedad; el 6, a las circunstancias de los Administradores y, en su caso, de los auditores, y, finalmente, en el 7, a los pactos y condiciones especiales que los socios fundadores juzguen conveniente establecer. Ello queda todavía más claro y puesto de manifiesto en el Texto Refundido aprobado por Real Decreto-Ley de 22 de diciembre de 1989, pues en el mismo se dedica su artículo 8 a lo que es escritura de constitución y el artículo 9 a lo que es contenido de los Estatutos.

    En el segundo aspecto se suele contraponer contrato y Estatutos, y así se dice que el contrato es el germen de la Sociedad, mientras que los Estatutos son la norma de vida de la Sociedad nacida y en funcionamiento. Sin embargo, los Estatutos forman parte también del contrato, no sólo porque sobre ellos ha de recaer también el consentimiento, sino porque el acto constitutivo quedaría mutilado si no contuviera la aprobación del texto estatutario. Entonces, la distinción se monta sobre el terreno de que los Estatutos constituyen verdadero derecho objetivo. Entre nosotros, Girón Tena, sin llegar a tanto, sostiene que los Estatutos son derecho interno de la corporación y que su interpretación debe hacerse teniendo en cuenta las normas referentes a la interpretación de la Ley y a la interpretación de los contratos.

    Sin embargo, para De la Cámara, el especial significado de los Estatutos puede explicarse y comprenderse sin necesidad de salir del terreno contractual. Es la distinción que existe y que ya puso de relieve Kelsen del contrato como acto y del contrato como norma. Lo que ocurre es que los Estatutos adquieren un aspecto normativo especial por la doble circunstancia de que esa reglamentación alcanza a personas que no intervinieron en el contrato originario, y, por otra parte, puede ser modificada por acuerdo mayoritario. Así, la transmisión de acciones implica para el adquirente la sumisión a los Estatutos que rigen la Sociedad, y por otro lado, la modificación estatutaria puede ser llevada a cabo sólo con el acuerdo mayoritario de los socios, pero ello no implica que se le imponga al resto un acuerdo caprichoso, sino que ese acuerdo de modificación estatutaria debe estar guiado por los intereses sociales y, además, tiene como límite lo que llama derechos esenciales de los socios.

    Por esta naturaleza negocial de los Estatutos, a la hora de interpretarlos, deberemos tener en cuenta los artículos 1.281 y siguientes del Código Civil. Su violación, interpretación errónea o aplicación indebida podrán fundar un recurso de casación según tiene reiteradamente señalado el Tribunal Supremo. La interpretación de los Estatutos, y éste es un punto que quiero poner especialmente de relieve para destacar la importancia que tienen unos buenos Estatutos, nos planteará problemas cuando sus términos sean oscuros, ambiguos, contradictorios, o se trate de resolver un punto que no esté especialmente tratado por ellos. Es aquí donde hay que incidir especialmente a la hora de redactar ex novo unos Estatutos, o bien de adaptar a la nueva Ley unos Estatutos ya existentes. A veces se piensa que las Sociedades pueden funcionar con cualquier clase de Estatutos y ello quizás sea cierto en la inmensa mayoría de los casos, pero para los supuestos que se salen de esta normalidad debemos tener unos Estatutos que planteen el mínimo de problemas posible, pues ellos son los que van a dirigir la vida social a lo largo de toda la existencia de la Sociedad, y, a veces, van a jugar un papel preponderante en la continuación o no de la Empresa, o incluso en sus posibilidades de supervivencia. Por eso quiero destacar la importancia del momento en que nos encontramos. Si a la hora de fundar una Sociedad, que va a ser el soporte jurídico de una Empresa, no nos queremos detener de una manera singular, en el aspecto de la redacción de los Estatutos, ahora, con la entrada en vigor de la nueva Ley, tenemos una ocasión especialmente valiosa para estudiar detenidamente las necesidades de la Empresa, ver los puntos que en nuestros Estatutos están necesitados de adaptación y, junto con estos puntos de ineludible modificación, ver los demás aspectos que en los Estatutos de nuestra Sociedad son susceptibles de mejora y acometer, pensando en las necesidades sociales y en el futuro de la Empresa.

    1.2. Incidencia de la Ley de reforma en la elección de forma social

    Dadas estas ideas generales, sobre lo que son y significan los Estatutos sociales, y para no apartarnos excesivamente de lo que debe constituir el objeto propio de nuestro examen, vamos a pasar a estudiar la adaptación, desde el punto de vista de las Sociedades Anónimas, aunque antes quiero proporcionar unos simples datos estadísticos que pueden resultar sumamente reveladores sobre lo que ha supuesto, en orden a la elección de una forma social como organización jurídica de la Empresa, la mera publicación de la Ley de adaptación de nuestra legislación mercantil al Derecho de las Comunidades Europeas. En un Registro Mercantil como el de Granada, de pequeña o mediana dimensión, se constituyeron el ya «lejano», entre comillas, año de 1988 un total de 882 Sociedades, de ellas 556 Anónimas y 326 Limitadas. La proporción, por tanto, era de un 63 por 100 de Sociedades Anónimas por un 37 por 100 de Sociedades Limitadas. En el año 1989 se han constituido un total de 971 Sociedades, repartidas entre 462 Anónimas y 509 Limitadas, es decir, y hablando en tantos por ciento de un 47 por 100 de Anónimas y un 53 por 100 de Limitadas; como vemos, una proporción significativamente distinta la del año 88. Pero si esa proporción la calculamos desde el día 1 de agosto del año 1989, es decir, tres días después de la publicación de la nueva Ley, y cuando sólo había entrado en vigor el apartado referente al capital social mínimo, se produce una inversión de la tendencia que podemos calificar de espectacular. Desde ese día y hasta el 31 de diciembre se constituyeron un total de 331 Sociedades y de ellas 120 solamente son Anónimas y el resto, es decir, 211 adoptaron la forma de Sociedad Limitada. Por volver a los porcentajes que son muy expresivos, diríamos que en los cinco primeros meses de aplicación parcial de la nueva Ley, casi el 64 por 100 de Sociedades constituidas son Limitadas y sólo el 36 por 100 son Anónimas. Como vemos, se han invertido los porcentajes del año 88 y esta tendencia se ha acentuado al entrar en vigor plenamente la Ley. Así, en el año de 1990 podemos decir que el número de Sociedades Anónimas ha descendido, aproximadamente, al 5 por 100 del total de Sociedades constituidas. ¿A qué es debido ello? ¿Sólo al principio de capital mínimo impuesto por la Ley? Creemos que no, que las explicaciones y razones de este cambio de tendencia son más profundas y se enraizan en la idea generalizada, no sin fundamento, de la mayor complejidad de la actual regulación de las Sociedades Anónimas. Ello igualmente está provocando que a la hora de la adaptación sean muchas las Sociedades Anónimas que optan por la transformación en Sociedades Limitadas, a pesar de los indudables costes económicos que dicha operación lleva consigo, pero que, sin embargo, los mismos se ven compensados por la menor exigencia legal a la hora del funcionamiento normal de la Sociedad.

    Sin más, vamos a adentrarnos ya en el campo de la adaptación de Estatutos.

  2. ADAPTACIÓN EN SOCIEDADES ANÓNIMAS

    2.1. Procedimiento

    2.1.1. Ideas generales

    El procedimiento para la adaptación de los Estatutos sociales a lo establecido en la nueva Ley no puede ser otro que el correspondiente a la modificación de Estatutos sociales. Toda adaptación va a consistir, en mayor o menor medida, según las circunstancias, en una reforma de los Estatutos por los que hasta ahora se venía rigiendo la Sociedad.

    El...

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