El acuerdo extrajudicial de pagos y la exoneración del pasivo concursal en el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero

AutorAna Isabel Berrocal Lanzarot
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil. UCM
Páginas81-127

Page 83

I Consideraciones previas

La actual situación de crisis económica y la concesión de préstamos irresponsables han contribuido a un sobreendeudamiento de los consumidores y a verse abocados a una situación de insolvencia permanente. A la pérdida de la vivienda hipotecaria se ha unido el tener que hacer frente a un pasivo insatisfecho, pese a la subasta de tal bien inmueble.

Desde instancias internacionales -Fondo Monetario Internacional en el Informe de julio de 2014, que aconseja cambios en la legislación en materia de insolvencia de la persona natural, y el Banco Mundial, en su Informe sobre la insolvencia de la persona natural-, y de la Unión Europea -Recomendación sobre nuevo enfoque frente a la insolvencia y fracaso empresarial de 12 de marzo de 2014- ponen de manifiesto la necesidad de adoptar un régimen de segunda oportunidad que permita al consumidor una salida a su situación de endeudamiento permanente, un fresh start, evitando así su «exclusión social». Lo cierto es que un mecanismo de reestructuración basada en la mediación y la posibilidad de la remisión de deudas se introdujo inicialmente con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización con resultados negativos en su implementación práctica. Recordemos que, por un lado, articuló un acuerdo extrajudicial de pagos, valiéndose de la mediación preconcursal; si bien, era un instrumento vedado a los particulares que no eran considerados empresarios o emprendedores; y, por otro, se modificó el artículo 178.2 de la Ley Concursal, que permitía la remisión de deudas, siempre y cuando se satisfacieran determinados pasivos o porcentajes de pasivo (créditos contra la masa, crédito privilegiado tanto especial como general y el 25 por 100 del crédito ordinario) y se constatara que el deudor no podía ser calificado de mala fe. Si bien, si era menor el umbral de créditos a satisfacer, si se optaba por la vía del acuerdo extra-judicial de pagos -así solo los gastos del acuerdo extrajudicial de pagos y del concurso, el crédito público y el que gozaba de garantías reales.

Page 84

Ante la falta de implementación práctica de la citada Ley 14/2013, el mismo legislador estatal ha optado por mejorar el acuerdo extrajudicial de pagos regulado en el Título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC), flexibilizando su contenido y efectos; asimilando su regulación a la de los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta; asimismo, se extienden los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes, lo que supone un avance frente al régimen de sometimiento voluntario vigente con anterioridad y se potencia la figura del mediador concursal no sólo en su papel activo en la consecución del acuerdo extrajudicial de pagos, sino también introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios; y se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas en el marco del procedimiento concursal mediante un sistema simplificado, destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil. Este sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales, que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa.

A tal fin se aprueba el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 2 de marzo de 2015 (Disposición Final Tercera) 1. Actualmente, se está tramitando como Proyecto de Ley 121/000137 en el Congreso de los Diputados 2. Sobre la nueva regulación del acuerdo extrajudicial de pagos y la exoneración del pasivo insatisfecho previsto en este RD-L se va a centrar el presente estudio.

Ahora bien, la exoneración debe solicitarla el deudor, pues no es una consecuencia automática de la liquidación concursal y se habilita un régimen contradictorio de oposición en el que será necesario el informe de la administración concursal. Este incidente contradictorio da lugar a que se dicte un auto de exoneración provisional durante el plazo de cinco años, con la posibilidad de revocación de la misma. De ahí que esta remisión tenga, en principio, un alcance provisional, que se convierte en definitivo una vez se constate la buena fe del deudor, el cumplimiento de un plan de pagos, o haberlo intentado en el citado plazo de cinco años. Esta remisión opera como una excepción a la regla general, que es la responsabilidad patrimonial universal contenida en el citado artículo 1911 del Código Civil. De ahí que el artículo 178.2 de la Ley Concursal disponga que: «Fuera de los supuestos previstos en el artículo siguiente, en los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natu-

Page 85

ral quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme». Si bien, este mecanismo de segunda oportunidad tiene efectos positivos al desincentivar la economía sumergida y favorece una cultura empresarial que siempre posibilita el empleo y reduce las partidas de gastos dedicadas a proporcionar recursos sociales a estas personas y, en fin, facilita el crédito responsable.

Este Real Decreto-Ley 1/2015 se estructura en once artículos, agrupados en dos títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

El título I, bajo la rúbrica «Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera», contiene tres artículos de carácter modificativo a través de los que se da nueva redacción a determinados preceptos de otras tantas normas legales: la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Además de flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad; se mejora también el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», introducido por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, del que ya se han beneficiado cerca de 14.000 familias; y, por último, se amplía por un plazo adicional de dos años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta medida.

En esencia, las iniciativas contenidas en este título I se orientan a permitir que las familias y empresas reduzcan su carga financiera -sean PYMEs y autónomos, o personas naturales en general.

El título II, «Otras medidas de orden social», se estructura en tres capítulos.

El primero de ellos recoge en sus cuatro artículos una serie de medidas relativas al ámbito tributario y de las Administraciones Públicas, a través de la modificación de aspectos concretos de las siguientes cuatro normas legales: la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Page 86

y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El capítulo II contiene tres medidas relativas al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social. Así, por un lado, se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores. En segundo lugar, se sitúa en veinte el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios de determinadas provincias para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, y en el artículo tercero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, así como de la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril. En tercer lugar, y por último, se establecen beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional autónomo deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.

La parte dispositiva de la norma se cierra con el capítulo III, «Medidas relativas al ámbito de la Administración de Justicia», de su título II, en cuyo único artículo se modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar el régimen de tasas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR