Actuarialismo punitivo: La redefinición de la penalidad en función de la gestión de riesgos

AutorJosé Ángel Brandariz García
Páginas165-237

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Como se ha analizado, el gerencialismo como modo de organización de la Administración y de las políticas públicas (entre ellas, las penales) ha constituido el marco fundamental de desarrollo del actuarialismo punitivo. Desde luego, no es el único elemento que ha favorecido esa evolución, ya que en este punto habría que citar también la consolidación de las tecnologías de seguro o el progreso de las técnicas de estadística aplicada. Sin embargo, la progresiva afirmación del gerencialismo en el campo administrativo ha constituido un factor fundamental del asentamiento y expansión de las tecnologías y prácticas de gestión de riesgos.

Partiendo de esa perspectiva, el presente epígrafe se dedica al análisis de las principales transformaciones que ha introducido el actuarialismo en las políticas penales. En este sentido, como ha habido ya oportunidad de apuntar, el componente más característico de la Política criminal actuarial es la elaboración, a partir de amplias bases estadísticas, de perfiles de riesgo, que se emplean para reorganizar la respuesta de control penal en las diversas instancias de persecución. Ésta no es, empero, la única línea básica de evolución que se desarrolla a partir de la lógica actuarial. Si se parte de que la Política criminal de gestión de riesgos presenta una estrecha interrelación con la racionalidad gerencial, puede verse que el actuarialismo ha comportado otras transformaciones no menos relevantes que el empleo de métodos esta-

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dísticos para la determinación de las decisiones en materia de control penal646.

VI 1. Transformaciones conceptuales del control penal impulsadas por el actuarialismo

En esta línea, y sin perjuicio de cuestiones ya mencionadas sobre las transformaciones del telos de la Política criminal, cabe analizar algunas mutaciones relevantes de carácter conceptual que ha impulsado el actuarialismo punitivo.

VI 1.1. La construcción del sujeto prudencial como responsable de la gestión de sus propios riesgos ante el delito

La primera de estas evoluciones tiene que ver con las mutaciones subjetivas en el gobierno de los riesgos delictivos. Esta cuestión se relaciona, ante todo, con algo que ya ha habido oportunidad de indicar sintéticamente: la reorganización de las políticas penales en un marco complejo y descentralizado de gobernanza de la seguridad. En ese nuevo paradigma se atribuye a los individuos y a las agregaciones privadas buena parte de la responsabilidad de gestión de sus propios riesgos en materia delictiva647. Sin perjuicio de la concisión del análisis, cabe señalar que se trata de un proceso que se ve favorecido por una pluralidad de factores: desde la constancia de la imposibilidad de los poderes públicos de dar respuesta por sí solos a las demandas de la población en materia político-criminal648 a la emergencia de una industria privada de la seguridad649, o a la adopción de formas de prevención del delito y del desorden propias de los entes privados650, pasando —obviamente— por la promoción de concepciones neolibe-

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rales sobre la reorganización del gobierno y el papel de los poderes públicos651.

Como ha habido oportunidad de avanzar, en ese proceso de devenir gobernanza de la seguridad, las instancias de persecución penal afrontan una doble transformación. En primer lugar, se ven parcialmente liberadas de su previo monopolio en la gestión de la seguridad ante el delito652. En segundo lugar, las instancias del sistema, sobre todo la policial, se van acomodando progresivamente a una función de coordinación, en la que una tarea fundamental es la de asesoramiento y organización de la administración crecientemente privada de riesgos653.

En el marco de este proceso, el modelo gerencial-actuarial incentiva la conformación de sujetos que se hagan responsables de su aseguramiento ante los riesgos criminales654, en línea con las premisas de la gu-

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bernamentalidad neoliberal. Ello supone que las políticas penales, y las propias agencias del sistema punitivo, contribuyen a conformar un tipo de sujeto —y de comunidad— activo, no dependiente de la provisión pública, y con empresarialidad orientada a su autorrealización655. Se trata de un sujeto propiamente neoliberal656, que aparece caracterizado como racional y capaz de gobernar su propia vida de acuerdo con la libertad y la capacidad de elección; de este modo, es un individuo modelado en el marco de una tecnología política y definido por concretas consideraciones morales657. Este carácter normativo de los postulados de construcción del sujeto permite desarrollar prácticas disciplinarias, en las que se guía al sujeto, advirtiéndole de cómo debe evitar incurrir en riesgos o cómo debe colaborar en la seguridad pública658. Junto a ello, tales postulados normativos permiten activar una transferencia de las responsabilidades más allá del Estado, en la que el sujeto puede ser fácilmente culpa-bilizado por no haber sabido gestionar sus riesgos criminales659.

Algún autor ha denominado a este modelo de externalización de responsabilidades «actuarialismo privatizado»660, enfatizando que en ese marco los riesgos delictivos pasan a ser un problema prioritariamente individual661. Frente a ello, en los esquemas previos, propios del Estado del Bienestar, el aseguramiento frente a los riesgos era socializado662. Por otra parte, si se quiere poner el acento en el tipo de figura subjetiva que promueve esta teleología punitiva, esto es, el individuo racional que gestiona sus riesgos de acuerdo con consideraciones utilitarias de costos y beneficios, parece oportuna la expresión «prudencialismo privado»663. Tal concepto, ocasionalmente denominado nuevo

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prudencialismo664, establece una conexión con los esquemas de sujeto prudencial difundidos en el contexto anglosajón por el primer liberalismo665.

Como resulta evidente, este proceso de conformación de un sujeto prudencial, como toda dinámica de privatización y mercantilización, genera graves inequidades en el acceso y el disfrute del bien seguridad, en la medida en que los individuos tienen condiciones notablemente disímiles para proceder a la autogestión de sus riesgos criminales666.

Por lo demás, ese modelo de sujeto prudencial no se restringe solo al ámbito de la prevención delictiva y de la gestión de los riesgos criminales en un marco complejo de gobernanza de la seguridad. El mismo patrón de sujeto neoliberal es el que se emplea, cada vez más, para replantear las finalidades de la ejecución de penas, algo especialmente perceptible en los programas penitenciarios que buscan activar a los reclusos y responsabililizarlos de su propio proceso de rehablitación667, como se ha visto —en el caso español— en el modelo de los módulos de respeto668.

VI 1.2. El reforzamiento de la perspectiva preventiva en la seguridad ante el delito

Una segunda transformación de gran alcance impulsada por el modelo gerencial-actuarial se refiere al reforzamiento de la perspectiva preventiva en la seguridad ante el delito669, lo que con una metáfora

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feliz, se ha denominado el «giro preventivo»670. En realidad, el actuarialismo solo puede adoptar una perspectiva preventiva de la Política criminal, porque en él está ausente cualquier pretensión de retribución por el hecho cometido, así como las consideraciones de justicia y proporcionalidad por el hecho anudadas una teleología penal post-delictiva671. En efecto, el reforzamiento de la perspectiva preventiva se deriva de la inserción de la lógica gerencial-actuarial en un marco de sentido político-criminal en el que se priva de centralidad a la fase reactiva al hecho delictivo672, a lo que ha contribuido —entre otras cuestiones— la mercantilización de la seguridad673. Se trata de una orientación en la política de control del delito en la que se relega el momento de sanción punitiva, asumiendo que el sistema de justicia penal solo es un componente más de la política de gobierno de la criminalidad674, que no aparece hasta que la prevención falla675. Más aún, esta perspectiva, de notable difusión en las últimas décadas en el ámbito criminológico y político-criminal, parte de que la sanción punitiva no es en sí un componente de particular utilidad en el terreno de la seguridad ante el delito, aunque solo sea por el limitadísimo número de hechos que llegan finalmente al momento de condena676.

Al mismo tiempo, un elemento inherente al actuarialismo impide que pueda promover una Política criminal que no sea meramente pre-

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