Actualidad procesal ( civil y penal )

AutorDpto. de Público y Procesal de U & M
Páginas163-180

I. Legislación

1. Procesal civil

1.1. Justicia gratuita en litigios transfronterizos

Directiva 2002/8/CE, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia gratuita en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios (DOCE L 26, de 31 de enero de 2003)

Con fecha 27 de enero de 2003 se aprobó una nueva Directiva comunitaria que tiene como objetivo mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de normas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita.

La Directiva pretende garantizar el acceso efectivo a la justicia de todos los ciudadanos miembros de una país comunitario, y a tal fin pretende promover la aplicación de la justicia gratuita en los litigios transfronterizos a aquellas personas que no dispongan de recursos económicos suficientes.

Para ello, la Directiva establece mecanismos de cooperación entre las autoridades de los Estados miembros con el objeto de facilitar la compatibilidad de los Derechos nacionales a este respecto y, de esta forma, conseguir que cualquier ciudadano que tenga derecho a la justicia gratuita en su país de origen, disfrute igualmente de ese derecho en toda la Unión Europea.

El beneficio de justicia gratuita contemplado en la Directiva se circunscribe a aquellos procedimientos judiciales transfronterizos que se promuevan en materia civil y mercantil, incluye, asimismo, todos los procedimientos extrajudiciales que las partes tengan que llevar a cabo por imperativo legal o por remisión expresa del juez que conozca del litigio.

El plazo que la Directiva concede a los Estados miembros con carácter general a fin de que éstos procedan a trasponerla a sus ordenamientos jurídicos internos finaliza el 30 de noviembre del 2004. No obstante, tal plazo se extiende hasta el 30 de mayo del 2006 para la transposición del apartado segundo del artículo 3.

1.2. Instrucciones del Tribunal de las Comunidades Europeas relativas a los recursos directos y a los recursos de casación

Instrucciones prácticas del Tribunal de Justicia relativas a los recursos directos y a los recursos de casación (DOUE L 98, de 16 de abril de 2003)

Con fecha 16 de abril de 2003, se publicaron en el DOCE las instrucciones que el Tribunal de las Comunidades Europeas ha procedido a facilitar a los agentes y abogados que representen a las partes ante el Tribunal en relación con la presentación de escritos procesales y celebración de vistas.

Las Instrucciones reproducen, explican y completan determinadas disposiciones ya contenidas en el Reglamento de Procedimiento y prestan especial atención a las limitaciones a que se encuentra sujeto el Tribunal de las Comunidades Europeas, y que se derivan, principalmente, del tratamiento informático de los documentos y de las necesidades de traducción e interpretación de los escritos ante él presentados.

Se trata de Instrucciones exhaustivas que llegan incluso a determinar de forma precisa el formato que los escritos dirigidos al TJCE deben poseer para ser admitidos a trámite.

Asimismo, también se regula mediante estas Instrucciones la forma de presentación de los anexos que acompañan a los escritos procesales, y que según se establece, deberán seguir un orden metódico muy estricto.

Finalmente, las Instrucciones fijan las pautas a seguir en relación con las vistas a celebrar ante el TJCE, cuya duración queda reducida a 30 minutos por exposición oral en caso de que el asunto sea conocido por el Pleno, la Gran Sala y las Salas de cinco jueces, y a 15 minutos por exposición oral en caso de que se trate de vistas celebradas ante las Salas de tres jueces.

1.3. Órganos de gobierno de los Tribunales

Acuerdo Reglamentario 3/2003, de 12 marzo del Consejo General del Poder Judicial, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales (BOE de 21 de marzo de 2003)

El Consejo General de Poder Judicial ha adoptado un Acuerdo por el que se modifica el Reglamento 1/2000, del Consejo General del Poder Judicial, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales y afecta sustancialmente a la forma de acceso de los acuerdos de las Juntas de Jueces al Consejo General del Poder Judicial y a la publicidad que a estos documentos se otorga.

A partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo, los acuerdos adoptados por las Juntas de Jueces se comunicarán, además de al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, al Ministerio Fiscal, a la Comisión Nacional o Provincial de la Policía Judicial, y en los extremos que les afecten, a los Colegios de Abogados, de Procuradores y de Graduados Sociales, así como, en su caso, a los Sindicatos y a otras entidades que tengan atribuida legalmente la representación de intereses relacionados con los acuerdos adoptados.

Otra significativa modificación que operará a partir de la aplicación del mencionado Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial es que los acuerdos de las Juntas de Jueces serán presentados ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, el cual, una vez haya aprobado las propuestas que se contengan en dichos acuerdos o, si no fuera preceptiva la aprobación, haya tomado conocimiento de su contenido, lo remitirá, por conducto de su Presidente, al Consejo General del Poder Judicial, acompañando informe sobre su oportunidad.

Finalmente cabe destacar que el referido Acuerdo contiene un cuadro actualizado a su fecha de adopción de todas las disposiciones reglamentarias vigentes del Consejo General del Poder Judicial.

1.4. Tasas judiciales

Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación (BOE de 26 de marzo de 2003)

Mediante esta Orden del Ministerio de Hacienda se aprueba el modelo 696 de autoliquidación de las llamadas tasas judiciales, que fueron reintroducidas en nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 35 de la Ley de 30 de diciembre de 2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Asimismo, se regulan los aspectos relativos al lugar, la forma y los plazos para la presentación de tal autoliquidación. En este sentido, se dispone que los sujetos pasivos deberán autoliquidar la deuda tributaria con carácter previo a la presentación del acto procesal de parte correspondiente, pudiendo hacer uso a tal efecto de los servicios tributarios prestados por las entidades bancarias colaboradoras de la Hacienda Pública.

El modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado se adjuntará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de esta tasa y se presentará ante el Juzgado o Tribunal ante el que se interponga el escrito procesal de que se trate.

Alternativamente , el Sujeto Pasivo también podrá optar por presentar el modelo 696 por vía telemática. No obstante, tal presentación telemática se sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones establecidas en la propia Orden Ministerial.

La Orden Ministerial expresamente libera a las personas físicas de la obligación de presentar el impreso de autoliquidación. No ocurre así con otras personas que, si bien se hallan exentas del pago de la tasa, sí vienen obligadas a la presentación del modelo 696. Es el caso, por ejemplo, de las empresas de reducida dimensión. Sin perjuicio de ello, la Orden Ministerial dispone que todos aquellos Sujetos Pasivos que están exentos del pago de la tasa también lo estarán de la presentación del modelo de autoliquidación cuando se trate de la interposición de la demanda, o de la presentación de posteriores recursos, en materia de sucesiones, familia o estado civil de las personas, o bien cuando nos encontremos ante la interposición de un recurso contencioso-administrativo, o de ulteriores recursos dentro de este mismo orden jurisdiccional, en materia de personal, de protección de los derechos fundamentales de la persona, de actuaciones de la Administración Electoral, así como de la impugnación de disposiciones de carácter general.

Por último, la Orden Ministerial viene a aclarar y desarrollar otros aspectos de las tasas judiciales reguladas en el artículo 35 de la Ley 53/2003. Así, regula la forma de proceder en caso de modificación de la cuantía litigiosa, estableciendo que si en el transcurso del procedimiento el órgano jurisdiccional procede a modificar la cuantía al alza, el sujeto obligado al pago de la tasa deberá presentar una declaraciónliquidación complementaria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de comunicación a las partes de la resolución judicial que determine la cuantía final del procedimiento.

De forma similar, y con respecto a los Sujetos Pasivos, la Orden Ministerial exonera del pago de la tasa a aquellas entidades no residentes, constituidas en alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, que cumplan los requisitos establecidos al efecto para ser consideradas, con arreglo a derecho español, como entidades de reducida dimensión.

2. Procesal Penal

Reforma de la legislación penal y de la legislación procesal penal

Durante los últimos meses, hemos asistido a la que ha sido denominada como avalancha de proyectos de reforma de la legislación penal y de la legislación procesal penal. A los iniciales Anteproyectos de Ley Orgánica de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas por delitos más graves, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional, y de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, vino a sumarse más recientemente el Anteproyecto de Ley Orgánica por el que se modificaría la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, esto es, el Código Penal (el contenido de todos ellos puede conocerse a través de la página web del Ministerio de Justicia —www.mju.es—).

El último de los...

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