Actualidad procesal (civil y penal)

AutorEduardo Trigo, Esteban Astarloa y otros
CargoAbogados del Departamento de Público y Procesal de Uría & Menéndez.
Páginas157-174
  1. LEGISLACIÓN

    1. Procesal civil

      1.1.

      Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo

      Ley 53/2002, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 2002)

      El artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ha supuesto la reinstauración en España de las tasas judiciales, que fueron suprimidas de nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 25/1986, de 24 de diciembre

      La imposición de tasas judiciales, que entrarán en vigor a partir del 1 de abril del 2003, afectará únicamente al ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, gravándose de esta forma la interposición en tales órdenes de todo escrito de demanda, reconvención, recurso contencioso-administrativo, recurso de apelación, recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal.

      No obstante, la ley establece una serie de exenciones de carácter objetivo por razón de la materia.

      Así, en el orden civil se excluye expresamente del ámbito de la tasa los procedimientos iniciados en materia de sucesiones, familia y estado civil de las personas. En el orden contencioso-administrativo tal exención se establece sobre las actuaciones judiciales referidas a materias de personal, protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la Administración electoral, así como a aquéllas mediante las que se impugnan disposiciones de carácter general.

      El sujeto pasivo de las tasas judiciales se circunscribe, una vez aplicadas las exenciones de carácter subjetivo previstas, a aquellas sociedades iniciadoras de procedimientos que no tengan la consideración de entidades de reducida dimensión, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, y durante el año 2003, las tasas judiciales afectarán a todas las empresas cuya cifra de negocios (facturación por ventas y prestaciones de servicios) hayan superado los 5 millones de euros en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior 2002.

      La base imponible de la tasa judicial coincidirá con la cuantía del procedimiento, valorándose en 18.000 euros aquellos procedimientos de cuantía indeterminada o de imposible determinación. En caso de acumulación de acciones, la base imponible de la tasa estará integrada por la suma de las cuantías correspondientes a las distintas acciones acumuladas.

      La cuota tributaria establecida para la tasa judicial se compone de una parte fija y de una parte variable. La cuota fija se determinará en función del tipo de procedimiento ejercitado. Para el orden civil tales cantidades se fijan en las siguientes:

      PROCEDIMIENTO CANTIDAD Verbal

      90 ?

      Ordinario

      150 ?

      Monitorio / Cambiario

      90 ?

      Ejecución extrajudicial

      150 ?

      Concursal

      150 ?

      Recurso de Apelación

      300 ?

      Recurso de Casación / Recurso Extraordinario por Infracción Procesal

      600 ?

      Para el orden contencioso administrativo la parte de cuota fija de la tasa judicial se corresponderá con las siguientes cantidades:

      PROCEDIMIENTO CANTIDAD Abreviado

      120 ?

      Ordinario

      210 €

      Recurso de Apelación

      300 ?

      Recurso de Casación

      600 ?

      La parte variable de la cuota tributaria se calculará mediante la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:

      BASE IMPONIBLE

      De 0 ? a 1.000.000

      TIPO DE GRAVAMEN

      ? 0,5%

      Resto 0,25% (hasta un máximo de 6.000 ?)

      El justificante del pago de la tasa judicial deberá acompañar necesariamente a la presentación de los escritos procesales anteriormente mencionados. La falta de pago de la tasa implicará que el Secretario Judicial no dé curso a la tramitación del escrito presentado. No obstante lo anterior, el sujeto pasivo contará con diez días para subsanar tal omisión.

      1.2.

      Estatuto general de los Procuradores

      Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE de 21 de diciembre de 2002)

      Con fecha 5 de diciembre de 2002 se aprobó mediante Real Decreto un nuevo Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, colectivo profesional que hasta entonces encontraba su regulación en el Estatuto General de los Procuradores aprobado por Real Decreto 2046/1982, de 30 de julio.

      El nuevo Estatuto, cuya redacción y aprobación estaba prevista en el punto 20 del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, tiene como objetivo dotar a los ciudadanos de una representación de mayor calidad ante los Tribunales, agilizando el procedimiento en la medida de lo posible, e introduciendo a este fin la utilización de las nuevas tecnologías en el desarrollo de la procuraduría.

      Igualmente, tal reforma legislativa responde a la necesidad de adaptar la regulación existente a las nuevas funciones que la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil atribuye a los procuradores.

      Como novedades más significativas destaca, en primer lugar, la creación de las demarcaciones territoriales para el ejercicio profesional. Estas demarcaciones coincidirán en todo caso con uno o varios partidos judiciales. De esta forma, y a través de la proximidad geográfica, se pretende dar cumplimiento al principio de inmediación procesal establecido en las leyes rituarias vigentes.

      El nuevo Estatuto recoge también el acceso a la profesión de procurador, como respuesta a la necesidad de garantizar la preparación especifica de los colegiados y a la conveniencia de establecer fórmulas homologables con los restantes Estados miembros de la Unión Europea, todo ello en previsión de la aprobación de la futura Ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador.

      Asimismo, la nueva regulación supone un avance significativo en las relaciones entre el procurador y el cliente, al regularse la posibilidad de que los Colegios organicen servicios para asegurar la responsabilidad civil profesional del procurador. Con ello se garantizan en mayor medida los derechos del ciudadano ante una hipotética negligente actuación profesional.

      Por otra parte, el Estatuto prevé que las cuantías de los aranceles puedan ser objeto de incremento o disminución en un 10 por 100, cuando así lo acuerden expresamente con los interesados.

      Por último, es de reseñar, entre las novedades que incorpora el Estatuto, la introducción del voto por correo en las elecciones corporativas, con lo que se persigue facilitar y ampliar la participación en éstas, fortaleciéndose así la democracia en la estructura y funcionamiento colegiales, en cumplimiento del mandato constitucional.

      1.3.

      Modelos de demandas para juicios verbales y monitorios

      Instrucción 1/2002, de 5 de noviembre de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por la que se aprueban los impresos normalizados para su presentación directa por los ciudadanos en los supuestos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE de 14 de noviembre de 2002)

      Mediante la Instrucción 1/2002 el Consejo General del Poder Judicial pone a disposición de los ciudadanos unos modelos normalizados de demanda para la interposición de juicios verbales y monitorios.

      Con ello se desarrolla y otorga plena vigencia a lo dispuesto en el artículo octavo de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, que contempla el derecho del ciudadano a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los Tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

      Los modelos normalizados podrán encontrarse en todas las sedes de los juzgados y tribunales del orden civil.

      1.4.

      Firma electrónica en el ámbito de la Administración de Justicia

      Acuerdo del Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2002, por el que se autoriza la firma del Convenio para la prestación de servicios de firma electrónica en el ámbito de la justicia

      El Consejo de Ministros aprobó el 10 de mayo de 2002 el acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para el uso de la firma electrónica en el ámbito de la Administración de Justicia.

      El convenio, que se encuadra dentro del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, tiene como objetivo posibilitar la prestación de servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios que garanticen la validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito del Ministerio de Justicia y la Administración de Justicia.

      De esta forma, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, entidad que tiene atribuidas las competencias en materia de prestación de servicios de certificación, emitirá los certificados y tarjetas necesarios que permitan al personal al servicio de la Administración de Justicia, abogados y procuradores relacionarse telemáticamente con los juzgados, tribunales y la Administración de Justicia mediante la firma electrónica a través del sistema LEXNET, que habilita la interconexión mediante Internet de los órganos judiciales y los operadores jurídicos.

    2. Procesal penal

      Proyecto de Ley Orgánica para la reforma concursal por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Penal

      La reforma de la legislación vigente en materia concursal contenida especialmente en el Proyecto de Ley Concursal (publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 23 de julio de 2002) no afectará sólo a normas como la Ley de Suspensión de Pagos, el Código de Comercio o el Código Civil, sino que extenderá sus efectos a materias cuya regulación deba adoptar el rango de Ley Orgánica. Precisamente el Proyecto de Ley Orgánica para la reforma concursal, también publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 23 de julio de 2002, viene a recoger aquellas modificaciones derivadas de la reforma concursal que por su naturaleza, o por afectar a normas vigentes reguladas por Ley Orgánica, requieren ser legisladas a través de una norma de tal rango.

      El Proyecto de Ley Orgánica...

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