Extracto
Actualidad mercantil
I. LEGISLACIÓN
1. Instituciones de inversión colectiva Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE de 5 de noviembre de 2003) Mediante esta Ley, por la que se transponen al ordenamiento español las Directivas 2001/107/CE y 2001/108/CE sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, se pretende mejorar el funcionamiento de la inversión colectiva para alcanzar dos objetivos fundamentales de la política financiera: la eficiencia en la asignación del ahorro a las oportunidades de inversión y en la gestión de riesgos y la protección a los inversores menos informados. La Ley 35/2003 se estructura en un título preliminar y seis títulos. El Título preliminar define las Instituciones de Inversión Colectiva de forma flexible y establece el ámbito de aplicación de la ley. Como novedad se establece la posibilidad de que se creen Instituciones de Inversión colectiva por compartimentos y que existan diferentes clases de participaciones o de series de acciones. En el Título I se definen los fondos de inversión como patrimonios separados, sin personalidad jurídica, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora con el concurso de un depositario. Como novedad la Ley incluye una lista de derechos mínimos de los partícipes. El Título II establece las disposiciones comunes aplicables a todas las Instituciones de Inversión Colectiva financieras y no financieras, disposiciones éstas relativas al acceso a la actividad y su ejercicio. En el capítulo I se señala que la CNMV es el órgano competente para autorizar el proyecto de constitución o la constitución de fondos no formalizada en público. También se regulan las causas de suspensión y revocación de la autorización y la reserva de actividad y denominación. Como novedad se regula en el capítulo II la comercialización transfronteriza de las acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, estableciendo un régimen especial para la comercialización en España de las acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras y, por otro lado, el procedimiento de comercialización, en lo que al ordenamiento español se refiere, de las Instituciones de Inversión Colectiva españolas armonizadas en el resto de países de la UE. En el capítulo III se establecen las normas necesarias para hacer efectivo el principio de transparencia, el contenido mínimo y la periodicidad de los informes, así como la elaboración y auditoría de los estados contables y difusión de hechos relevantes y participaciones significativas. En el capítulo IV se establecen los principios rectores de la política de inversión: la liquidez, la diversificación del riesgo y la transparencia. Y, por último, el capítulo V regula la disolución, liquidación, transformación, fusión y escisión de las Instituciones de Inversión Colectiva. Se permite ahora la fusión entre Instituciones de Inversión Colectiva de distinta forma jurídica siempre que pertenezcan a la misma clase y se realice por absorción, y se regula el procedimiento de traspaso de participaciones o acciones de unas Instituciones de Inversión Colectiva a otras beneficiándose del régimen de diferimiento de la tributación en el IRPF. El Título III regula las especialidades del régimen general de ejercicio de la actividad en relación con las dos clases de Instituciones de Inversión Colectiva, financieras y no financieras, distinguiendo dentro de estas últimas entre inmobiliarias y no tipificadas. Como novedad se suprime la obligación de negociación en bolsa, que queda como una de las opciones posibles para dar liquidez a las acciones de las SICAV. El Título IV establece el régimen de actuación de las Sociedades ...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. - Artículo 132
- Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas.
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación
