Actualidad de la competencia

CargoDepartamento de Derecho Comunitario y de Competencia de Uría & Menéndez
Páginas117-130

I. Legislación

Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa presentado al Consejo Europeo reunido en Salónica el 20 de junio de 2003

El Consejo Europeo, reunido en Laeken (Bélgica) los días 14 y 15 de diciembre de 2001, acordó la convocatoria de una Convención Europea sobre el futuro de Europa, encomendándole la formulación de propuestas sobre tres cuestiones: (i) acercar a los ciudadanos al proyecto europeo y a las instituciones europeas; (ii) estructurar la vida política y el espacio político europeo en una Unión Europea ampliada; y (iii) hacer que la Unión Europea se convierta en un factor de estabilidad y en un modelo en el nuevo contexto internacional. Los trabajos de la Convención desembocaron en un proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, texto que fue aprobado en la sesión plenaria de 13 de junio de 2003 y cuya última versión se presentó en Roma el pasado día 8 de julio de 2003.

El proyecto de Constitución se estructura en cuatro partes: (i) la arquitectura institucional de la Unión Europea; (ii) la Carta de Derechos Fundamentales proclamada en el Consejo Europeo de Niza de diciembre de 2002; (iii) la definición de las competencias de la Unión Europea y (iv) las disposiciones finales.

En términos generales, las novedades más significativas introducidas en el proyecto de Constitución son las siguientes: (i) consolidación en un texto único de los vigentes Tratados constitutivos, si bien se ha dejado fuera del mismo el Tratado Euratom; (ii) la atribución de personalidad jurídica a la Unión Europea; (iii) la modificación del sistema de fuentes existente en la actualidad; (iv) la inserción en este texto único de la Carta de Derechos Fundamentales proclamada en el Consejo Europeo de Niza; (v) el establecimiento de los principios y reglas del sistema competencial y categorización de las competencias, en función de su alcance, como competencias exclusivas de la Unión Europea o competencias compartidas entre la Unión Europea y los Estados Miembros; (vi) la «comunitarización» del «tercer pilar», relativo a cooperación policial y judicial, que queda integrado dentro de las políticas comunitarias; y (vii) la introducción de algunas modificaciones de carácter menor en el ámbito de la política exterior y de seguridad común.

De entre todas estas novedades, merece una especial atención la relativa a los cambios en el sistema de fuentes. El Título V, «Del ejercicio de las competencias de la Unión», enuncia en su artículo I-32 los instrumentos legislativos del Derecho comunitario, que reconduce a actos legislativos (distinguiendo entre «ley» y «ley marco») y actos no legislativos, que comprenden el «reglamento» y la «decisión». Se mantienen las «recomendaciones» y los «dictámenes» que, como en la actualidad, no revestirán carácter vinculante.

Las características básicas de las nuevas categorías legislativas son las que se indican a continuación. La «ley» europea es un acto legislativo de alcance general, obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado Miembro. Por su parte, la «ley marco» europea es un acto legislativo que obliga únicamente a los Estados Miembros destinatarios y sólo en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejándoles libertad para elegir la forma y los medios. La distinción entre ambos tipos de leyes es, en cierta medida, reflejo de la actual dicotomía entre reglamento («ley») y directiva («ley marco»). La aprobación de las leyes corresponderá al Parlamento Europeo y al Consejo siguiendo, como regla general, el procedimiento legislativo ordinario (artículo III-398), si bien en determinados supuestos se prevé su adopción por procedimientos legislativos especiales.

El «reglamento» europeo es un acto no legislativo de alcance general cuyo objeto es la ejecución de actos legislativos, así como de determinadas disposiciones del propio texto constitucional. El proyecto distingue a su vez entre reglamentos «ordinarios» y «delegados». Los primeros podrán dictarse en ejecución directa de disposiciones del Tratado o de «leyes» y «leyes marco», mientras que los segundos se dirigirán a completar o introducir modificaciones no esenciales en el contenido de las «leyes» y «leyes marco».

La «decisión» seguirá constituyendo un acto obligatorio en todos sus elementos, pudiendo tener alcance general o, por el contrario, dirigirse a unos destinatarios concretos y determinados.

Asimismo, debe hacerse referencia al nuevo marco institucional regulado en el Capítulo IV (artículos I-18 y siguientes), en el que por primera vez se reconoce al Consejo Europeo la condición de institución de la Unión Europea (artículo I-20). Por otra parte, se instaura un nuevo sistema de presidencia para el Consejo Europeo (artículo I-21), previéndose que su presidente sea elegido por mayoría cualificada para un periodo de dos años y medio. El proyecto también contempla una modificación en el actual sistema de ponderación de votos para la adopción de decisiones en el Consejo de Ministros, modifica la composición de la Comisión para acomodar su funcionamiento a la futura ampliación de la Unión Europea y prevé la creación de la figura del Ministro de Asuntos Exteriores, situándolo al frente de la política de exterior y de seguridad de la Unión y, a la vez, de las actuales relaciones exteriores de la CE, en calidad de Vicepresidente de la Comisión.

II. Jurisprudencia

1. Jurisprudencia comunitaria

1.1. Ayudas de Estado: compatibilidad de la financiación estatal de servicios públicos con la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 24 de julio de 2003 en el asunto Altmarkt (as. C-280/00)

Mediante esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europea («TJCE») declara que la financiación otorgada por un Estado miembro a una empresa encargada de la gestión de un servicio público no constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 del Tratado CE, si tal financiación se limita a compensar los costes adicionales asociados a obligaciones de servicio público.

Tras las audiencias organizadas por el TJCE en este asunto, el Abogado General Léger propuso en sus conclusiones un giro respecto del criterio establecido en la sentencia del TJCE de 22 de noviembre de 2001 en el asunto Ferring (as. C-53/00) y la consideración de las compensaciones estatales por obligaciones de servicio público como ayudas de Estado (véase núm. 5/2003 de Actualidad Jurídica U&M). En consecuencia, a juicio del Abogado General Léger, los Estados miembros deben notificar a la Comisión sus proyectos de financiación de servicios públicos (siempre que no se trate de servicios esenciales del Estado), sin poder ejecutarlos antes de obtener una autorización previa de esta institución.

Sin embargo, el TJCE, apartándose del planteamiento del Abogado General Léger, sigue en este asunto el mismo criterio que en la citada sentencia Ferring. Concretamente, el TJCE señala que para que una intervención estatal pueda calificarse de ayuda de Estado, tal intervención debe procurar una «ventaja» a la empresa beneficiaria que ésta no obtendría en condiciones normales de mercado. A este respecto, según el TJCE, no existe tal «ventaja» cuando la medida estatal constituye «la contrapartida de las prestaciones realizadas por las empresas beneficiarias para la ejecución de obligaciones de servicio público».

No obstante, el TJCE precisa que para poder considerar que una compensación estatal por obligaciones de servicio público no reporta «ventaja» alguna a la empresa beneficiaria y, por lo tanto, no constituye una ayuda de Estado a los efectos del artículo 87 del Tratado CE, han de cumplirse las 4 condiciones siguientes: (i) la empresa beneficiaria debe estar efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público y estas obligaciones deben estar claramente definidas; (ii) los parámetros para el cálculo de la compensación deben establecerse previamente de forma objetiva y transparente; (iii) la compensación no puede superar el nivel necesario para cubrir los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable; y (iv) cuando la elección de la empresa se haya realizado al margen de un procedimiento de contratación pública, el nivel de compensación debe calcularse sobre la base de un análisis de los costes que una empresa media habría soportado, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable.

1.2. Ayudas de Estado: error de derecho en la interpretación de las condiciones normales de mercado

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 3 de julio de 2003 en el asunto Chronopost S.A c. Ufex y otros (as. ac. C-83/01 P y C-94/01 P)

El TJCE ha anulado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (en adelante «TPI») de 14 de diciembre de 2000 (as. T-613/97) que anulaba, a su vez, el artículo 1 de la Decisión 98/365/CE de 1 de octubre de 1997 (DOCE L 164, de 9 de junio de 1998) por la que la Comisión declaraba la inexistencia de ayuda de Estado respecto al apoyo prestado por La Poste a la Societé Française de Messagerie Internationale («SFMI») y a Chronopost SA («Chronopost»). SFMI tiene asignada la gestión del servicio de correo urgente (actividad abierta a la competencia frente al correo ordinario, sometido a monopolio) de La Poste, habiendo cedido a Chronopost en 1992 la actividad nacional. SFMI conserva, por su parte, la sección internacional.

El apoyo logístico y comercial que La Poste presta a SFMI-Chronopost fue objeto de denuncia por parte de Ufex («Union Française de l’Express») ante la Comisión al entender que la remuneración recibida en contraprestación no se ajustaba a las condiciones normales de mercado. La Comisión desestimó la denuncia alegando que no existía ventaja alguna dado que la remuneración se correspondía con los costes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR