Actores en el procedimiento de ejecución patrimonial frente a los deudores del erario

AutorMaría del Pilar Pérez Álvarez
Páginas661-680

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1. Introducción

La sectio bonorum es un procedimiento utilizado por el erario público frente a determinados sujetos. Consiste en el embargo y posterior venta en pública subasta de un patrimonio en su conjunto1 por parte de los cuestores, asistidos por este trabajo representa mi contribución al libro colectivo que recoge las ponencias presentadas en las III Jornadas de Derecho Administrativo, Medioambiental y Fiscal romano, celebradas en la Universidad de Turín los días 7 y 8 de mayo de 2015 bajo la dirección del Prof. Antonio FERNÁNDEZ DE BUJÁN. El estudio que aquí se recoge no coincide con el que se expuso en dichas Jornadas y que se encuentra publicado como PÉREZ ÁLVAREZ, M. P, "La ventas en pública subasta en la esfera del Derecho público", Hacia un Derecho administrativo y fiscal romano, direc. Antonio FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Madrid, 2011, págs. 347-367.

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un praeco, y su posterior adjudicación al mejor postor, llamado sector bonorum. Se trata de un procedimiento muy antiguo2 de carácter civil, distinto de la arcaica venditio sub corona de carácter militar3.

En este trabajo nos centraremos en los elementos subjetivos del procedimiento: cuestores, praecones, comprador del patrimonio (bonorum sector) y deudor y no entraremos en el estudio del origen, tramitación y efectos del mismo, en cuanto ya lo hemos estudiado en otro lugar4.

Veremos que la competencia para el cobro de las deudas, multas y fianzas, para la recepción de los bona caduca o para el embargo y subasta en caso de impago de deudas o de publicatio, corresponde al erario. En este contexto, fueron los quaestores urbani (o los praefecti aerarii o, después, los praetori aerarii)5, como representantes de la maquinaria de confiscaciones y ventas patrimoniales, los encargados de realizar estas subastas. En ellas se contaba con la presencia de un praeco que, al servicio del populus, se integraba en el cuerpo de appari-tores vinculados a los magistrados romanos6 y se encargaba de dirigir la venta. Igualmente, nos detendremos en discernir qué sujetos pudieron ser sometidos a este procedimiento y quién es el adjudicatario de los bienes, el llamado sector bonorum.

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2. Los magistrados que intervienen en el procedimiento
2.1. Los cuestores urbanos

Son muchas7 las fuentes que mencionan al cuestor pero son muy pocas, las que nos dan noticias de la organización de la cuestura y de su evolución8.

Etimológicamente el término quaestor procede de quaero, quaerere, "investigar". Varrón9 indica que los jueces de su época eran llamados quaestores por tener la función investigadora que ya tenían estos magistrados en los primeros tiempos. En el mismo sentido, señala Ulpiano10 que por la especialidad de investigar se llamaron cuestores desde su origen. Por lo tanto, esta labor de indagación y pesquisa sería propia de esta magistratura y los cuestores la desarrollarían tanto en el ámbito judicial como en la búsqueda y conservación de la riqueza pública (inquirendae et conservandae pecuniae causa creati erani)11.

En cuanto al origen de esta magistratura, las fuentes son acordes sobre la antigüedad de la misma y la suelen vincular a la época monárquica o a los primeros

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siglos de la República. Tácito12 afirma que los cuestores fueron instituidos por los reyes. De la misma opinión es Ulpiano que, enD.1.13.1.pr., cita al historiador Junio Gracano para afirmar que Rómulo y Numa Pompilio tuvieron dos cuestores a su servicio, precisando que no habrían sido nombrados por los reyes sino por el pueblo. Además, el jurista afirma que la opinión más común entre los autores antiguos apunta a que el primer rey que contó con cuestores fue Tulo Hostilio.

El historiador Livio13, los sitúa en los albores de la República. En concreto, en un discurso, que pone en boca de Lucio Canuleyo, cita la cuestura como una magistratura regular, que como los ediles y los tribunos de la plebe, ya existían en tiempos anteriores al año 445 a.C. El autor menciona a los cuestores del erario actuando en procesos capitales desde los primeros tiempos republicanos. Concretamente, en el año 486 a.C, en el caso contra Espurio Casio Vecelino, acusado de traición y, en el 460 a.C, contra Volscio Pictor, acusado de perjurio14.

Por su parte, Varrón15 informa que los cuestores más antiguos fueron aquellos nombrados para investigar los delitos que conllevaban la pena capital; a éstos se sumarían después dos más para administrar y cuidar los bienes públicos. Contrariamente, Pomponio16, coincidiendo con Livio y Dión Casio17, indica que los primeros cuestores fueron aquellos que atendían al erario por el aumento de los asuntos y, posteriormente, se crearían los cuestores para conocer de las causas capitales porque no estaba permitido por la ley que los cónsules sentenciasen a muerte a los ciudadanos romanos sin el consentimiento del pueblo (provocatio adpopulum)18.

Las noticias contradictorias que derivan de las fuentes tienen reflejo en la doctrina, que se plantea si los quaestores parricida son los mismos que administraban y custodiaban el tesoro público. Algunos autores19, siguiendo los testimonios de Varrón y Pomponio, consideran que los cuestores nombrados para conocer una causa criminal son una institución a parte, que nada tienen que ver con los cuestores que se elegían todos los años en la asamblea. Frente a esta opinión,

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otros autores20, sobre la base textual de Livio, que nos presenta a los cuestores del erario actuando en el caso de Espurio Casio21 y en otra serie de pasajes que hacen referencia a la actividad judicial de estos magistrados22, se muestran convencidos de que, pese a la aparente diferencia de tareas, solo hubo una cuestura que, con el tiempo y el crecimiento del Estado, fue aumentando y especializándose en nuevas funciones.

Dejando a un lado estas disquisiciones doctrinales, de las fuentes se puede concluir que la cuestura es una de las magistraturas más antiguas, desde la monarquía o primeros tiempos de la república, y que entre sus funciones más pretéritas encontramos la investigación de las causas que conllevan la pena capital, el cuidado y administración del erario público y, posteriormente, cuando fue necesario por la expansión territorial, la asistencia a los magistrados en provincias como ejecutores de cualquier poder militar delegado.

Nos centramos aquí en las funciones que los cuestores urbanos desempeñan al frente del erario público23, cuyas oficinas estaban ubicadas en la parte trasera del Templo de Saturno construido -según la tradición24- en el año 497 a. C. Entre las tareas relacionadas con la custodia y administración del erario, los cuestores urbanos se encargan de almacenar y custodiar los fondos y los documentos públicos del estado romano y de organizar el trabajo de sus apparitores (praeco-nes, viatores, scribae, etc.). Igualmente, deben ejecutar las órdenes del órgano político del que dependen, el senado, y de los magistrados superiores, cónsul y pretor, a los que se subordinan; así, por ejemplo, venden tierras por orden del senado -agri quaestorii- y ejecutan los pagos de premios y gratificaciones ordenados por los magistrados25. Reciben los pagos de indemnizaciones suscritas en los tratados impuestos a los pueblos sometidos y comprueban la calidad del metal recibido, reclamando la diferencia en caso de ser inferior a lo estipulado. Atienden a los embajadores aliados del pueblo romano y reciben los regalos que estos les entregaban, inscribiéndolos en el registro del erario para ser subastados, en caso necesario26. Así mismo, tienen competencias vinculadas al cobro de las deudas, multas y fianzas, para la recepción de los bona caduca y para reclamar a los ciudadanos las deudas que mantienen con el erario y procesar a los ciudadanos morosos y confiscar y subastar los bienes de los condenados27.

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La ejecución de los deudores del erario era patrimonial. Sabemos que la civi-tas, en uso de su derecho de soberanía, disponía de medios de ejecución sobre el cuerpo de sus deudores. El paso de la ejecución sobre la persona a la ejecución patrimonial, se explica como una consecuencia de la división de poderes entre los magistrados28. Los cuestores y los censores29, encargados de las finanzas del Estado, no tenían facultad para disponer de la vida o de la libertad de los ciudadanos y, por ello, debían proceder a la incautación de los bienes del deudor y, vendiéndolos en pública subasta, satisfacerse con su importe.

En este contexto, eran los quaestores urbani (o los praefecti aerarii o, después, los praetori aerarii)30, como representantes de la maquinaria de confiscaciones y ventas patrimoniales, los encargados de realizar estas subastas. Los quaestores entraban en posesión de los bienes del condenado o del difunto sin herederos por medio de una missio in bona pronunciada por el pretor31 a favor de estos magistrados y que las fuentes califican de Derecho público: publice in possessum mitti32.

Una vez conseguida la possessio, los cuestores urbanos o el pueblo romano -como señala Cicerón33- debían proceder a su venta con el objeto de conseguir el mayor beneficio posible y, para ello, es probable que, como ocurría en las ventas privadas, debieran dar publicidad por medio de públicos pregones34 y la publicación de verdaderos programas de venta. En este sentido, algunos autores35

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afirman que la proscriptio bonorum (que tenía lugar en el procedimiento de la bonorum venditio) no era un mecanismo creado ex novo sino que se utilizaba ya en la sectio bonorum ligada al publice possidere.

Después de la publicatio bonorum se producía la subasta conducida por un praeco al servicio del magistrado y se...

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