La doctrina del acto de gobierno tras la constitución de 1958. Posiciones de la doctrina actual

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La doctrina del acto de gobierno tras la constitución de 1958. Posiciones de la doctrina actual

- EL RECONOCIMIENTO GENERALIZADO DE LA SUBSISTENCIA DEL ACTO DE GOBIERNO Y EL INMOVILISMO DE LA DOCTRINA ACTUAL

Un juicio de conjunto de la doctrina sobre el acto de gobierno tras el rompedor régimen constitucional que inaugura la V República precipita una conclusión, cuando menos, paradójica. Frente a los grandes cambios operados en el sistema, la doctrina que denominamos actual es, ante todo, inmovilista, anclada en el recordatorio -cuando no burda copia- de los ilustres pensadores clásicos y, sobre todo, testigo impávido y atónito de una jurisprudencia constante que en absoluto parece desprenderse del acto de gobierno. La vuelta al pasado y la impotencia frente a la fuerza de aquel concepto que se aventuraba pronto a desaparecer, han calado hondamente en una doctrina que se ve vencida ante la evidencia: el acto de gobierno sigue imperturbable, manifestando jubiloso sus efectos en la más reciente jurisprudencia.

Si tuviéramos que descifrar las claves de este debate actual, fácil sería volver la vista atrás y reconducir la que se pretende nueva dogmática a todas y cada una las teorías clásicas. La doctrina sigue dividida, positiva y negativamente entre quienes se niegan a reconocer que la evolución del Estado de derecho no haya podido vencer la irresistibilidad del acto de gobierno por naturaleza, y aquellos que reintentan encontrar su fundamento jurídico y su legitimidad en las entrañas del régimen constitucional. A medio camino, quienes no pueden por más que reconocer su pervivencia, pero intentan atenuar sus efectos en el plano de la responsabilidad.

Sin embargo, salvo error u omisión, no existe de 1958 hasta hoy ningún estudio que seriamente haya afrontado como se merecía el significado del acto de gobierno en el actual régimen constitucional. Bien es verdad que no son pocos los que han debido reconocer que la sistemática político-constitucional inaugurada en la V República da pie a un desenvolvimiento menos embarazoso del acto de gobierno.

En un sistema donde vuelve a existir con todas sus letras y en su más pleno significado el Gobierno y su función de gobernar, recuperados frente a la tradición republicana precedente del parlamentarismo clásico, hubiese sido mucho más sencillo por parte de la doctrina, que tantas páginas ha dedicado al estudio alborozado del reverdecido poder gubernamental, conectar la realidad del acto de gobierno, ahora con un sólido apoyo constitucional (los artículos 20 y 21 de la Constitución de 1958 serían el anclaje perfecto para este nuevo análisis). Incluso la doctrina podría haber emprendido el camino de delimitar con precisión el nuevo sujeto del acto político en la diarquía del poder ejecutivo, un tema aún por resolver y esencial como el que más. Sin embargo, y es algo que ciertamente asombra de la siempre a la cabeza doctrina francesa, el anquilosamiento ha vencido. No será extraño, sino más bien usual, encontrar de nuevo entre la más insigne doctrina como única razón a la existencia actual del acto de gobierno los motivos...

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