Nueva regulación de las actividades de mediación de seguros y reaseguros privados

AutorGuillermo San Pedro Martínez
CargoAbogado del Departamento de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas76-80

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Introducción

El 18 de julio de 2006 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (la "Ley 26/2006"), entrando en vigor el día siguiente al de su publicación. La Ley 26/2006 deroga en su totalidad la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados, que constituía el marco regulatorio básico de la actividad de mediación en seguros. La nueva Ley transpone al ordenamiento español la Directiva 2002/92/CE, de 9 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un marco jurídico único para ejercer actividades de mediación en todo el ámbito de la Unión Europea para aquellos mediadores autorizados en cualquier Estado miembro.

Además de la transposición de la citada Directiva al ordenamiento español, la Ley 26/2006 tiene, según se pone de manifiesto en su Exposición de Motivos, tres objetivos básicos: (i) por un lado, dotar de un marco regulatorio a nuevas formas de mediación, como es el caso de los agentes de seguros vinculados; (ii) por otro lado, el principio de igualdad de trato de las distintas clases de mediadores, previendo requisitos equivalentes para las distintas figuras; y (iii) por último, el principio de transparencia, que persigue la adecuada protección de los consumidores en el mercado asegurador.

Regulación de los agentes de seguros

La Ley 26/2006 mantiene la figura del agente de seguros exclusivo en términos muy similares a los Page 77 previstos en la legislación anterior. En este punto, la nueva Ley zanja las dudas que se suscitaban bajo la normativa anterior respecto de la posibilidad para el agente exclusivo de actuar por cuenta de varias entidades aseguradoras, al establecer con tota claridad en su artículo 14.1 que dicha posibilidad queda limitada a una única entidad aseguradora adicional a la entidad con la que el agente mantenga suscrito contrato de agencia.

No obstante, la Ley 26/2006 introduce importantes novedades en materia de agentes de seguros, al regular la figura del agente vinculado, que puede actuar para distintas entidades aseguradoras sin las limitaciones impuestas a los agentes exclusivos, como se expone más abajo.

Requisitos para acceder a la actividad

El requisito básico para acceder a la condición de agente de seguros sigue siendo la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras, para lo cual se requiere tener capacidad legal para ejercer el comercio y contar con honorabilidad comercial y profesional. Sin embargo, la Ley 26/2006 introduce la necesidad de inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos (el "Registro de Mediadores"), a cargo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ("DGSFP"), para que los agentes de seguros puedan desarrollar su actividad (bajo la anterior Ley de Mediación, el agente de seguros debía únicamente estar inscrito en el Registro de agentes interno de cada entidad aseguradora).

Adicionalmente, para los agentes de seguros vinculados (aquellos que pueden actuar para varias entidades aseguradoras), la Ley 26/2006 exige: (i) acreditar haber superado un curso de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados, con los requisitos establecidos por la DGSFP en su Resolución de 28 de julio de 2006, (ii) disponer de una capacidad financiera que deberá alcanzar el cuatro por ciento de las primas anuales percibidas, y (iii) acreditar que el agente dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional, con la cuantía que reglamentariamente se determine, o cualquier otra garantía financiera que cubra todo el territorio del Espacio Económico Europeo (salvo que las correspondientes entidades aseguradoras asuman la responsabilidad civil profesional derivada de la actuación del agente de seguros vinculado). No obstante, el requisito de capacidad financiera antes indicado se exceptúa si contractualmente se pacta con la entidad aseguradora que el agente no manejará fondos de la clientela.

Por último, la Ley 26/2006 introduce la obligación de que los agentes vinculados presenten una memoria ante la DGSFP en la que indiquen los ramos de seguro, entidades aseguradoras y ámbito territorial de su actuación, entre otros extremos, y dispongan de un programa de formación para las personas que integren el órgano de dirección de la entidad y para sus empleados y auxiliares externos.

Para los agentes de seguros exclusivos la Ley 26/2006 requiere que el agente persona física, o la mitad de los integrantes de la...

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