Actio libera in causa y embriaguez. Aplicaciones en el delito de conducción bajo los efectos del alcohol

AutorMaría José Cruz Blanca
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Jaén
Páginas15-36

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Introducción

El Código penal español atribuye a la embriaguez efectos de distinto alcance que pueden ser analizados, desde una perspectiva dogmática, en dos niveles sistemáticos distintos: en la tipicidad y en la culpabilidad.

Comenzando por esta última categoría dogmática, la culpabilidad, la intoxicación etílica es un estado graduable que guarda relación con la imputabilidad del sujeto embriagado. En atención a la influencia que la embriaguez haya producido en la capacidad intelectica y/o volitiva del autor de la infracción penal, el Código penal prevé distintas consecuencias jurídico-penales que oscilan desde la irrelevancia penal Page 16 de determinados estados hasta la exoneración completa -ex art. 20.2 CP- o incompleta de la responsabilidad penal -ex art. 21.1 CP-, sin olvidar la atenuación prevista ex art. 21.6 CP, así como la prevista en el art. 21.2 CP para los supuestos de grave adicción al alcohol u otras sustancias1.

Estos preceptos recogidos en la Parte General del Texto punitivo y por ello aplicables, en principio, a cualquier clase de delitos revelan que el alcohol constituye un factor que incide sobre el psiquismo de las personas y, por tanto, afecta a la culpabilidad del sujeto pudiendo atenuarla o eximirla.

No obstante, la apreciación de un cierto grado de intoxicación etílica no siempre favorece a las personas -atenuando o eximiendo la responsabilidad penal- sino que, Page 17 por el contrario, puede fundamentarla. Es el caso del delito previsto en el art. 379 CP2-y por extensión al tipificado en el art. 381 CP3- cuyo contenido de injusto viene constituido, precisamente, por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas. En este nivel sistemático de la tipicidad el alcohol interesa, no ya como factor que afecta al psiquismo del sujeto, sino como elemento integrador del injusto típico de la infracción penal. En efecto, el contenido de injusto del art. 379 CP, construido con estructura de delito de peligro abstracto, pone de manifiesto que la conducción del vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas constituye, conforme las reglas de la experiencia, una conducta peligrosa ex ante para bienes jurídicos dada la disminución que el alcohol provoca en la atención y los reflejos del sujeto o la sobrevaloración que hace el mismo de sus propias facultades. La peligrosidad idónea de la conducta es la razón de la prohibición penal prevista en el art. 379 CP4.

Ahora bien, la referencia genérica que el citado precepto hace a la conducción «bajo la influencia» de bebidas alcohólicas sin precisar en su redacción vigente el grado concreto de intoxicación etílica para integrar el tipo5, permite afirmar prima facie que puede castigarse al autor de la conducción que se encuentra, en el momento de ejecutarla, en situación de culpabilidad atenuada, semimputabilidad o incluso Page 18 inimputabilidad. El castigo de un comportamiento llevado a cabo en estas circunstancias pone seriamente en compromiso la vigencia del principio de culpabilidad6 a no ser que se estime que nos encontramos ante un tipo de injusto con estructura de actio libera in causa7 considerando que el sujeto, cuando bebió, supo o asumió que posteriormente iba a conducir o, al menos, lo previó o debió prever. Desde esta perspectiva, quizás la única que pueda salvar la vigencia del principio de culpabilidad8, se justificaría el castigo del sujeto que conduce con imputabilidad notablemente mermada -incluso anulada-, no sólo porque ello mismo fundamentaría el tipo de injusto del art. 379 CP sino también porque impediría apreciar la eximente Page 19 del art 20.2 CP9 que exige que el sujeto no hubiese buscado la intoxicación con el propósito de cometer la infracción penal o, al menos, la hubiese previsto o debido prever.

La paradójica presencia de un factor que sirve para fundamentar la tipicidad de una conducta pero que, al mismo tiempo, merma o anula la capacidad de culpabilidad del autor de la infracción genera no pocos problemas en el momento de determinar la relevancia penal de la embriaguez al indagar sobre la imputabilidad del sujeto autor del delito del art. 379 CP. Estas cuestiones constituyen el objeto de este trabajo que abordará los planteamientos y soluciones aportadas por la doctrina y Jurisprudencia.

I Planteamiento jurisprudencial de la cuestión

La jurisprudencia española con cierta frecuencia ha tenido que manifestarse sobre la posibilidad de apreciar las circunstancias previstas en los arts. 20.2, 21.1 y 21.6 CP alegadas por las defensas de los acusados del delito previsto en el art. 379 CP. Prácticamente con unanimidad se ha sostenido que no es posible apreciarlas sobre la base del principio de inherencia previsto en el art. 67 CP que señala: "Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podrían cometerse"10. Con mayor frecuencia, la jurisprudencia ha negado la aplicabilidad de las mencionadas circunstancias afirmando la similitud estructural entre el delito del art. 379 CP y la actio libera in causa desde el momento que el peligro inherente al delito de conducción bajo los efectos del alcohol es querido, directa o doloso-eventualmente, o al menos previsto o debido prever en el momento en que el sujeto se estaba embriagando11. Page 20

Con carácter previo al análisis de estos planteamientos y sus consecuencias es preciso hacer una aproximación, aunque sea breve, a la figura de la actio libera in causa.

II Aproximación a la figura de la actio libera in causa (ALIC) y modelos de resolución

La expresión «actio libera in causa» significa «acción libre en su causa» y expresa que existe una acción -actio libera- que desencadena un hecho cometido en estado de falta de libertad -actio non libera pero libera in causa-. 12La estructura de la ALIC Page 21 está integrada por dos fases temporales: un acto precedente, voluntario y libre, tendente a provocar una situación de inimputabilidad (T1); el hecho cometido cuando el autor se encuentra en tal situación de inimputabilidad (T2).

Si desde una perspectiva político-criminal la necesidad de punición de estos supuestos está plenamente justificada13 la solución concreta que haya de darse a los mismos, haciendo responder penalmente a un sujeto que lesiona o pone en peligro un bien jurídico en estado de inimputabilidad, parece encontrar difícil acomodo en los principios informadores del Derecho penal de forma que debe hallarse un fundamento de acuerdo con los mismos que al tiempo sea coherente dogmáticamente14. A ello han aspirado las soluciones doctrinales que aportan distintos modelos de argumentación15.

Dos son los modelos mayoritariamente defendidos para resolver la problemática de la ALIC: el modelo de la excepción16 y el modelo de la tipicidad o del injusto Page 22 típico siendo este último el modelo mayoritariamente acogido por la jurisprudencia española17. Page 23

El modelo de la tipicidad, también denominado sistema de imputación ordinaria, considera que hay que atribuir el resultado producido en estado de inimputabilidad siguiendo las reglas generales de la imputación. Si conforme a estas reglas generales el autor debe responder por la ejecución de un hecho antijurídico y culpable, necesariamente en la ALIC se deberá atender a la acción que reúna tales requisitos que no es otra que la acción praecedens dado que sólo en ella concurren todos los elementos que predeterminan la imputación, excepción hecha del resultado -entendido como lesión o puesta en peligro del bien jurídico- que sobreviene después pero respecto del cual el acto previo representa sólo una tentativa. De este modo, para el modelo de la tipicidad la ejecución del hecho típicamente antijurídico comienza con la acción precedente siempre que pueda afirmarse que constituye, no un mero acto preparatorio impune, sino un auténtico inicio de ejecución lo cual siempre puede confirmarse ex post18.

La imputación al sujeto de la lesión o puesta en peligro que materialmente se produce en estado de incapacidad de culpabilidad depende, pues, de que el hecho haya alcanzado el estadio de la tentativa. Al respecto, recurriendo al paralelismo que puede afirmarse entre ALIC y autoría mediata, ROXIN ha afirmado que "del mismo modo que en la autoría mediata, la tentativa de utilizar un instrumento no culpable comienza con la incidencia sobre el instrumento y termina cuando sale del propio ámbito de dominio, en la actio libera in causa la tentativa comienza al colocarse la propia persona en situación de incapacidad de culpabilidad: el autor se hace instrumento irresponsable de sí mismo y desde el momento en que se produce la incapacidad de culpabilidad pierde el curso causal posterior"19. En la doctrina española también se ha señalado el paralelismo entre ALIC y autoría mediata20. Page 24

Es preciso distinguir entre ALIC dolosa y ALIC imprudente como de hecho hace el propio art. 20.2 CP al impedir la apreciación de la eximente en caso de que el sujeto hubiese provocado la intoxicación con el propósito de cometer la infracción penal -ALIC dolosa- o hubiese previsto o debido prever su comisión -ALIC imprudente-. Al respecto, para la ALIC dolosa, se ha exigido la presencia en la acción...

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