La acreditación del pago en toda transmisión onerosa.
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Estudio de la identificación del precio en las compraventas y demás actos onerosos sobre bienes inmuebles. Precio más IVA y préstamos hipotecarios.
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La acreditación del pago en toda transmisión onerosa.
La acreditación del pago en toda transmisión onerosa. I.- NORMAS: La normativa que, (con mayor buena intención que éxito real) intenta evitar el blanqueo de dinero ha impuso a lo Notarios un control sobre los medios de pago en determinadas operaciones. A).- La Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, ordenó que «Toda autoridad o funcionario, incluidos los de arancel, se cerciorará del cumplimiento de la presente Orden». Y dicha Orden afecta : a). Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje. b).Ver el contenido completo de este documento
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