Acotamientos al régimen del silencio administrativo en nuestro ordenamiento jurídico. La última reforma de la Ley 30/92

Revista de Derecho Urbanístico y Medio AmbienteNúm. 169, Abril 1999

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Acotamientos al régimen del silencio administrativo en nuestro ordenamiento jurídico. La última reforma de la Ley 30/92

Padecemos los juristas una tendencia, sin duda fruto de las dudas y problemas que nos suscita la aplicación del Derecho, a intentar dar todo tipo de soluciones positivas a base de elaborar normas de mayor contenido. Sin embargo, ello provoca en muchas ocasiones una verdadera espiral normativa que, lejos de solucionarlos, los aumenta, o alimenta otros nuevos, pues resulta indudable que el derecho positivo no puede contemplar expresamente cada una de las situaciones que la realidad presenta. Un caso en el que creo estamos siguiendo un camino equivocado es el del plazo de resolución de los expedientes y lo que ello comporta, sobre todo el silencio administrativo, institución compleja en sí misma que, lejos de aclararse, está convirtiéndose en más cada vez más problemática. Abunda en ello la reciente modificación de la Ley 30/92, operada por Ley 4/99, de 13 de enero.

La razón de la institución del silencio administrativo fue favorecer al administrado, al permitirle acudir a los Tribunales ante la falta de una previa decisión administrativa.

La esencia del silencio administrativo estriba por tanto en el que denominamos «negativo». El silencio positivo, como bien explicó E. García-Trevijano Garnica (Ref.) obedece a una razón bien distinta, y puede decirse que se trata de una institución diferente.

El silencio positivo es una figura prevista para aquellos casos en que el ordenamiento jurídico considera -por ficción- c...

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