El procedimiento para acordar el sobreseimiento provisional

El sobreseimiento provisional en el proceso penal (2003)

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El procedimiento para acordar el sobreseimiento provisional

1. El sobreseimiento provisional en el proceso ordinario por delitos graves

El procedimiento para acordar el sobreseimiento

Establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que, una vez que el tribunal confirma el auto de conclusión del sumario, deberá resolver dentro del tercer día respecto a la solicitud de apertura del juicio oral o de sobreseimiento (art. 632 LECr). Dada la vigencia del principio acusatorio en nuestro proceso penal, el Tribunal queda obligado a decidir, conforme a lo solicitado por las acusaciones en el escrito al que se refiere el art. 627 LECr; en cualquier caso, como veremos a continuación, en ocasiones el tribunal puede evitar esta vinculación, acudiendo a los instrumentos que prevén los arts. 642 a 645 LECr.

a. Solicitud de sobreseimiento por las acusaciones

Es necesario que alguien sostenga la acusación para que el proceso penal pueda continuar. Por esta razón, cuando tanto el Ministerio Fiscal, como el acusador particular coincidan en solicitar el sobreseimiento del proceso, el tribunal se verá obligado a dictar esta resolución, con independencia de cuál pueda ser su parecer.

Ahora bien, puede ocurrir que las peticiones de los acusadores no coincidan o que en la causa no se haya personado acusador particular —ni tampoco acusación popular—. En el primer caso, dado que hay alguien dispuesto a ejercer la acción penal, el tribunal deberá decretar la apertura del juicio oral, con la salvedad que se establece en el art. 645.I LECr, que será examinada posteriormente.

Mas, cuando no se haya personado acusador particular en el proceso543, esta vinculación no operará de forma absoluta; de hecho, si el tribunal considerare que la petición de sobreseimiento formulada por el Ministerio Fiscal no procede, no quedará obligado en todo caso a dictar esta resolución. En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus arts. 642 a 644 LECr, ha arbitrado dos mecanismos que pretenden garantizar un ejercicio de la acción penal más eficaz544.

Destaca, en primer lugar, la facultad que los arts. 642 y 643 LECr otorgan al tribunal para comunicar la petición del Ministerio Fiscal a los “interesados en el ejercicio de la acción penal”, con el propósito de que puedan “defender su acción”. Se trata, por tanto, de un nuevo ofrecimiento de acciones —al modo del inicial que prevén los arts. 109 y 110 LECr—545, con el que se pretende evitar que se ponga fin a un proceso cuando el tribunal considere que concurren motivos suficientes para abrir el juicio oral. Pese al silencio legal, entendemos que sólo tiene sentido que se “lance a la calle” a buscar un acusador cuando el tribunal discrepe del parecer del Fiscal546. Una de las cuestiones más polémicas en el estudio de estos dos preceptos reside en la necesidad de discernir quiénes son los destinatarios de este segundo ofrecimiento de acciones. Entendemos que cabe hacer dos lecturas posibles del término “interesados”, al que se refieren los preceptos citados. En un sentido amplio, cabe entender por “interesado” no sólo aquel que ha sido directamente ofendido por el delito, sino también a cualquier ciudadano facultado para ejercer la acción popular. Esta postura ha sido defendida de forma aislada por nuestro Tribunal Supremo [vid. STS de 5 de noviembre de 1979 (RAJ 3814)547]. Por el contrario, desde una concepción más estricta del termino, “interesado” es el directamente ofendido por el delito en cuestión y, en su caso, también sus familiares. Este segundo criterio, acogido mayoritariamente por nuestra doctrina548, es, a nuestro modo de ver, el que más se ajusta al espíritu que preside la regulación del ofrecimiento de acciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puesto que los arts. 109 y 110 LECr, previstos para la fase inicial del proceso penal, no tienen como destinatarios a todos los posibles acusadores, sino que se dirigen en exclusiva a los ofendidos por el delito, que pueden constituirse en parte activa del proceso sin necesidad de presentar una querella (arts. 109 y 110 LECr). De hecho, difícilmente se podría interpretar de otro modo el art. 643 LECr —que no hace sino aplicar a este ámbito las reglas generales sobre citaciones—, precepto que pretende simplemente garantizar que el ofendido por el delito, cuyo paradero resulte desconocido —alusión de difícil encaje si se refiriere a los acusado...

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