Artículo 56. Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o la alimenteción en ruta de animales

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Estar·n exentas del impuesto las importaciones de los bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentaciÛn en ruta de animales importados, siempre que los mencionados bienes se utilicen o distribuyan a los animales durante el transporte.

COMENTARIO

Hubiera sido oportuno, en el proceder habitual de la ley del I.V.A., definir quÈ es ´animalª y que es ´rutaª, pero sÛlo se exige que los alimentos se utilicen o distribuyan durante el transporte de los animales que hayan sido ´importadosª. Lo que tampoco es pequeÒo problema en pura interpretaciÛn jurÌdica, no sÛlo por la no...

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